DECRETO 1865 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1865 DE 2017    

(noviembre 15)    

D.O. 50.418, noviembre  15 de 2007    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Neiva, departamento del Huila.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1719 de 2018,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 0190 de 12 de  septiembre de 2017, el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, Alcalde del  municipio de Neiva, Huila, se declaró impedido para “controlar y decidir, en asuntos referidos  al procedimiento administrativo de trámite de incumplimiento contractual, que  con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la  fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de  obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría  1760 de 2014”.    

Que mediante auto de 27 de septiembre de  2017, con Radicación número E-2017-779252, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor  Rodrigo Armando Lara Sánchez, al considerar que “se ha de tener en cuenta como causal para aplicar en el caso del señor  Alcalde de Municipio de Neiva, la prevista en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011, y  siendo así las cosas, es del caso aceptar el impedimento alegado por el doctor  Rodrigo Armando Lara Sánchez, en su condición de Alcalde del Municipio de  Neiva, Huila, al quedar palmariamente demostrado que  existe una clara causal de impedimento para conocer del asunto que señala” y  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo alcalde ad hoc para municipio de Neiva,  departamento del Huila.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Neiva, departamento del Huila, al  doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, identificado con la cédula de ciudadanía  número 92539834, quien se desempeña en el cargo de Viceministro de Relaciones  Políticas, para conocer del asunto referido al procedimiento administrativo de  trámite de incumplimiento contractual, que con sustento en el artículo 86 de la  Ley 1474 de 2011 a la  fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de  obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría  1760 de 2014.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del Municipio de  Neiva, y a la Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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