DECRETO 1865 DE 2017
(noviembre 15)
D.O. 50.418, noviembre 15 de 2007
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Neiva, departamento del Huila.
Nota: Derogado por el Decreto 1719 de 2018, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 0190 de 12 de septiembre de 2017, el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, Alcalde del municipio de Neiva, Huila, se declaró impedido para “controlar y decidir, en asuntos referidos al procedimiento administrativo de trámite de incumplimiento contractual, que con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría 1760 de 2014”.
Que mediante auto de 27 de septiembre de 2017, con Radicación número E-2017-779252, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, al considerar que “se ha de tener en cuenta como causal para aplicar en el caso del señor Alcalde de Municipio de Neiva, la prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y siendo así las cosas, es del caso aceptar el impedimento alegado por el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, en su condición de Alcalde del Municipio de Neiva, Huila, al quedar palmariamente demostrado que existe una clara causal de impedimento para conocer del asunto que señala” y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para municipio de Neiva, departamento del Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Neiva, departamento del Huila, al doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, identificado con la cédula de ciudadanía número 92539834, quien se desempeña en el cargo de Viceministro de Relaciones Políticas, para conocer del asunto referido al procedimiento administrativo de trámite de incumplimiento contractual, que con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a la fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría 1760 de 2014.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del Municipio de Neiva, y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.