DECRETO 1833 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1833 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se modifica el Decreto número  4690 de 2007, modificado por los Decretos números 0552 de 2012 y 1569 de 2016 “por  el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas,  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos  organizados”.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 202 de la Constitución Política y  45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, propende por  prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y  fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y  violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados.    

Que mediante el Decreto número  672 de 2017, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República reasignando al interior de sus dependencias  funciones en materia de Derechos Humanos.    

Que mediante el Decreto  ley número 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), la cual tiene por objeto “coordinar  la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas  rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a  través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de  estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su  fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al  desarrollo del país”.    

Que mediante el Decreto número  515 de 2017, se le confió al Vicepresidente de la República entre otras  misiones, coordinar interinstitucional e intersectorialmente  el desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz, y la política  integral para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.    

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto número  4690 de 2007, referentes a la integración de la Comisión Intersectorial  para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual  contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número  4690 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número  1569 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida  por el Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes  funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.    

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel  directivo.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.    

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel  directivo.    

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.    

7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o  de su delegado del nivel directivo.    

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.    

10. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.    

11. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su  d e legado del nivel directivo.    

12. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, o su delegado del nivel directivo.    

13. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y  Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.    

14. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la  Consolidación Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo.    

15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF), o su delegado del nivel directivo.    

16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.    

17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o  su delegado del nivel directivo.    

18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su  delegado del nivel directivo.    

19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Descontamina  Colombia.    

20. El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien  haga sus veces.    

21. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien haga sus veces.    

22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

23. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes  con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del  Pueblo y el Fiscal General de la Nación, o sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la  Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades  estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y  de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente,  de acuerdo con los temas”.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga  Cardona.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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