DECRETO 1832 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1832 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por medio del cual se modifica el Decreto número  1081 de 2015 – Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de  la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 y 202 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto  número 1081 del 26 de mayo de 2015, “por  medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la  Presidencia de la República”, se compiló el Decreto número  4100 de 2011, por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la  Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

Que mediante el Decreto número  672 de 2017, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República reasignando al interior de sus dependencias  funciones en materia de Derechos Humanos.    

Que mediante el Decreto  ley número 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), la cual tiene por objeto “coordinar  la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas  rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a  través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de  estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su  fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al  desarrollo del país”.    

Que mediante el Decreto número  515 de 2017, se le confió al Vicepresidente de la República entre otras  misiones, coordinar interinstitucional e intersectorialmente  el desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz, y la política  integral para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.    

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto número  1081 de 2015, referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto número  1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La  Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

6. El Ministro de Defensa Nacional.    

7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

8. El Ministro de Salud y Protección Social.    

9. El Ministro del Trabajo.    

10. El Ministro de Educación Nacional.    

11. El Ministro de Cultura.    

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

14. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública.    

15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia (APC).    

16. El Alto Comisionado para la Paz.    

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).    

18. El Director General del Archivo General de la Nación.    

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros, la representación en las  sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los  Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y  demás entidades, en los subdirectores.    

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de  la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el  Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el  carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir,  previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de  Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de  organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y  fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el  desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que Representantes de Organismos  Internacionales de Derechos Humanos.    

Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su  asistencia en los Viceministros o subdirectores, respectivamente”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga  Cardona.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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