DECRETO 1829 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1829 DE 2017    

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se  crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22  de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de  obligatorio cumplimiento.    

Que el Gobierno nacional suscribió el 24 de  noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso  de la República adoptó la decisión política de refrendar el “Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

Que en el punto 6 del Acuerdo Final se acordaron  los principios orientadores para la implementación del Acuerdo Final, entre  ellos, el de transparencia, control social y lucha contra la corrupción, el  cual busca que exista información clara, accesible y oportuna sobre las  decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera  sencilla, con mecanismos de difusión de la información, control de la  ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción,  con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a  la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos  del Acuerdo Final.    

Que en el punto 6.1.5 del Acuerdo Final se  estableció que “con el fin de  contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan  Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el  seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a  la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes  correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno nacional se  compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar  la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier  forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los  recursos”.    

Que tal como se desprende del texto general  del Acuerdo Final, se reitera la necesidad de que los compromisos pactados sean  implementados de manera transversal, bajo el principio de transparencia, donde  debe primar el derecho de acceso a la información de las partes y los  ciudadanos, como una garantía para el éxito del proceso de implementación. Este  reconocimiento, expresa la necesidad de profundizar y ampliar la democracia, en  la cual más personas participen de manera informada de las decisiones que en el  marco de la implementación de las acciones para el posconflicto se adopten,  contribuyendo así a la legitimación y estabilidad del mismo.    

Que debido al carácter instrumental del  derecho de acceso a la información pública, para la protección de otros  derechos fundamentales, es indispensable que el acceso a la información y  transparencia de la misma se dé en condiciones de suficiencia y oportunidad.    

Que el artículo 4° de la Ley 1712 de 2014, por  medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la  Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que “En ejercicio del derecho fundamental de  acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y  acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos  obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido  excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán  estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los  principios de una sociedad democrática.    

El derecho de  acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena  fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de  acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la  información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán  implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el  tiempo de documentos electrónicos auténticos”.    

Que es necesario reglamentar el Sistema  Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el cual facilitará el  monitoreo y la medición del progreso y cumplimiento de los objetivos y  compromisos establecidos en los acuerdos de paz, y de las políticas, planes,  programas, proyectos y recursos establecidos para el posconflicto, de forma que  provea la información necesaria para incentivar el control social, la veeduría  ciudadana y la toma de decisiones oportunas que permitan alinear los esfuerzos  públicos, privados, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil  para el logro de los planes estratégicos de mutuo interés, y difundir las acciones  realizadas hacia la ciudadanía en general.    

Que mediante el Decreto número  672 de 2017 se asignó a la Alta Consejería Presidencial para el  Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  la función de “diseñar, desarrollar, administrar y mantener el SIIPO – Sistema  Integrado de Información para el Posconflicto”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 7 al  Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto número  1081 de 2015 “Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de  la República”, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 7    

Sección 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.1.1.7.1.1. Creación del sistema. Créase  el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), el cual  contribuirá a la transparencia, seguimiento, veeduría, control ciudadano y  verificación de la implementación de las acciones para el posconflicto.    

Artículo 2.1.1.7.1.2. Principios y definiciones. La interpretación de  las disposiciones previstas en el presente Decreto se regirá por los principios  de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, así  como por los demás establecidos en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y  por las definiciones señaladas en el artículo 6° de la misma normativa.    

Parágrafo. Transversalización de enfoques. El Sistema Integrado  de Información para el Posconflicto atenderá en lo posible la incorporación y  seguimiento de variables específicas y diferenciales que den cuenta de los  recursos, acciones y cumplimiento de metas e indicadores, bajo enfoques  diferenciales territorial, étnico y de género.    

Sección 2    

Sistema Integrado de Información para el  Posconflicto (SIIPO)    

Artículo 2.1.1.7.2.1. Objeto del SIIPO. El objeto del Sistema Integrado de  Información para el Posconflicto es contribuir a la transparencia, facilitar el  seguimiento y verificación del Plan Marco para la Implementación del Acuerdo  Final, así como las iniciativas adicionales del Gobierno nacional tales como  políticas, planes, programas, proyectos y recursos para el posconflicto,  previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía  para facilitar el control social y la veeduría ciudadana. En particular, el  SIIPO servirá como fuente de información para la Comisión de Seguimiento,  Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).    

Artículo 2.1.1.7.2.2. Administrador  del SIIPO. Corresponde a la Alta Consejería  Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las  demás entidades del Gobierno nacional la administración, operación,  implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de  información del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o  procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y  de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y de  estadísticas, en lo que resulte pertinente.    

Artículo 2.1.1.7.2.3. Seguimiento.  El SIIPO tendrá un componente de seguimiento, frente al  estado efectivo del proceso de implementación del Acuerdo Final y de las demás  acciones para el posconflicto reportadas en el sistema, así como de los  indicadores, las metas, las políticas, planes, programas, proyectos, recursos y  demás medidas que contribuyan a la implementación. De igual manera permitirá  hacer seguimiento a la suscripción de convenios y contratos para la  implementación del Acuerdo Final y el desarrollo de otras acciones para el  posconflicto.    

Artículo 2.1.1.7.2.4. Ventana de visibilización. El SIIPO tendrá  una ventana de visibilización que se denominará  Portal para la Paz, la cual permitirá el acceso a la información pública  relacionada con la implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el  posconflicto, en lo relacionado con políticas, planes, programas, proyectos,  recursos y las estrategias establecidas. El portal se constituirá en un medio  de diálogo, divulgación y comunicación que facilite la participación ciudadana,  control social y la lucha contra la corrupción.    

Artículo 2.1.1.7.2.5. Modificaciones.  La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, o  quien haga sus veces, definirá las funciones, fases de diseño, desarrollo e  implementación del SIIPO. El sistema estará sujetos a las modificaciones y  actualizaciones que, dentro de sus funciones, determine la Alta Consejería  Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o quien haga sus veces.    

Sección 3    

Seguimiento    

Artículo 2.1.1.7.3.1. Planificación  y gestión. El SIIPO contendrá la base de información  recolectada y procesada dirigida a la ejecución y gestión de las políticas,  planes, programas, proyectos y recursos para la implementación del Acuerdo  Final y las otras acciones para el Posconflicto. Así mismo, facilitará el  registro, articulación y gestión de las organizaciones cooperantes, donantes,  operadores, contratistas y otros actores para el cumplimiento de su objeto.    

Artículo 2.1.1.7.3.2. Objetivos,  indicadores y metas. El SIIPO hará seguimiento del  estado efectivo de los objetivos, indicadores y metas del Plan Marco de  Implementación que permitan además del monitoreo, seguimiento, el ejercicio del  control ciudadano sobre la ejecución de las políticas, planes, programas,  proyectos y recursos destinados a la implementación del acuerdo final y el  desarrollo de las acciones para el posconflicto.    

Artículo 2.1.1.7.3.3. Reportes. El SIIPO proveerá información pública al Gobierno nacional y a la  Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo  Final (CSIVI) para la consolidación y elaboración de informes relacionados con  el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final.    

Artículo 2.1.1.7.3.4. Integración  y articulación. El SIIPO se integrará y articulará  con las bases de datos y demás sistemas de información, plataformas y portales  de las entidades de orden nacional y territorial que manejen información  relacionada con la implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el  posconflicto, así como de la información pública estructurada, accesible y de calidad  asociada al cumplimiento del Punto 6.1.5 del Acuerdo Final.    

Sección 4    

Ventana de visibilización: Portal para la Paz    

Artículo 2.1.1.7.4.1. Objeto del  Portal para la Paz. Créase el Portal para la Paz, como  un portal público electrónico de captura, gestión y georreferenciación  de datos e información que permita la visualización y convergencia de la  información pública asociada al proceso de implementación del Acuerdo Final y  de otras acciones para el posconflicto, de conformidad con los lineamientos que  la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces,  establezca y las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 que  resulten pertinentes.    

Artículo 2.1.1.7.4.2. Contenidos. El Portal para la Paz contendrá información pública sobre el Acuerdo  Final y las acciones para el posconflicto, en particular la relacionada con las  políticas, planes, programas, proyectos, contratación, y recursos.    

Artículo 2.1.1.7.4.3. Información sobre el posconflicto. El Portal para la Paz  contendrá, dentro de la información pública sobre el proceso de implementación  del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto como mínimo, la  siguiente información:    

a) Toda la información pública relacionada con las políticas, planes,  programas, proyectos, contratación y recursos, determinados en el Plan Marco de  implementación del Acuerdo Final, así como de las otras acciones para el  posconflicto;    

b) Toda la información pública de las políticas, planes, programas,  proyectos, contratación y recursos, discriminada para cada uno de los puntos  establecidos en el Acuerdo Final;    

c) Información georreferenciada con énfasis en  los territorios priorizados para la implementación del Acuerdo Final y las  acciones para el posconflicto;    

d) Objeto, costos, estado de avances y localización geográfica de los  proyectos, discriminados para cada uno de los puntos concertados en el Acuerdo  de Paz y otras acciones para el posconflicto que sean financiados con recursos  públicos;    

e) Mapas y matrices de riesgos de corrupción, estrategias de mitigación y  herramientas para la prevención de la corrupción asociadas a la implementación  del Acuerdo Final;    

f) Información pública asociada al Sistema Integral de Verdad, Justicia,  Reparación y garantías de no Repetición;    

h) Información sobre la oferta de los canales y/o instancias de atención a  la ciudadanía y mecanismos de denuncia ciudadana;    

i) Información sobre el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Acuerdo  Final, el plan de apoyo a las veedurías y los observatorios de transparencia;    

j) Información de canales electrónicos y físicos para la consulta de los  procesos de restitución de tierras;    

k) Información del portal de la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como sus  informes y reportes que sean de carácter público;    

l) Información sobre los datos estadísticos de los beneficiarios de los  proyectos ejecutados en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final y  otras acciones para el posconflicto, velando por la mayor desagregación posible  y atendiendo los enfoques diferenciales;    

m) Información disponible y seguimiento que aporte el sector privado que  apoye los procesos y acciones para el posconflicto;    

n) Productos comunicacionales públicos que tengan  la función de facilitar el entendimiento del Acuerdo Final y sus instancias,  sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Final para la  terminación del conflicto;    

o) Información que dé cuenta del avance, desarrollo e implementación de las  medidas para la transparencia establecidas en el numeral 6.1.5 del Acuerdo  Final;    

p) Información del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), así como sus  informes y reportes que sean de carácter público.    

Artículo 2.1.1.7.4.4. Integración y articulación. El Portal para la Paz se  integrará y articulará con las bases de datos y demás sistemas de información,  plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que  manejen información relacionada con la implementación del Acuerdo Final y de  otras acciones para el posconflicto.    

Artículo 2.1.1.7.4.5. Propiedad de  la información y licencia de uso. Los datos y la  información publicados en el Portal para la Paz son públicos, por esta razón,  conforme a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se  podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin  restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su  propia creación.    

Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso,  aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos, las actividades  tales como: redistribución, compilación, extracción, copia, difusión,  modificación y adaptación de los datos.    

El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o transformación, de los datos  y/o de la información publicada en este sitio web  deberá hacer la cita textual: “Fuente: Portal para la Paz”, y mencionar la  fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o  transformación, cuando esta se encuentre incluida en el dato original.    

En cualquier caso, está prohibido desnaturalizar el sentido de los datos  y/o de la información publicada en este portal, por lo tanto, no deben  alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha  de actualización y las condiciones de uso y/o transformaciones aplicables.    

La información que se publique en Portal  para la Paz deberá indicar la fuente que la produce.    

Artículo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad  de los usuarios. La Alta Consejería Presidencial  para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será  responsable del uso de la información que hagan los usuarios.    

Sección 5    

Disposiciones Complementarias    

Artículo 2.1.1.7.5.1. Reporte de  la información. La Alta Consejería Presidencial  para el Posconflicto del Departamento Administrativo la Presidencia de la  República, o quien haga sus veces determinará las entidades y condiciones del  reporte obligatorio de la información que permita el análisis, seguimiento,  monitoreo y visibilidad del proceso de implementación del Acuerdo Final y otras  de las acciones para el posconflicto. La veracidad, exactitud y entrega de los  datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad  competente y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.    

Artículo 2.1.1.7.5.2. Publicidad  de datos abiertos. La información generada y producida  por el Portal para la Paz deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato  abierto y observar los requisitos establecidos en el literal j) del artículo 11  de la Ley 1712 de 2014. La  información pública generada por el SIIPO y el Portal para la Paz permitirá la  integración y/o disposición de la misma en el Portal de Datos del Estado  colombiano.    

Artículo 2.1.1.7.5.3. Articulación  con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.    

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá  solicitar al administrador del SIIPO la vinculación e inclusión de información  relevante en el SIIPO relacionada con la gestión de los recursos públicos y la  implementación de las acciones para el posconflicto.    

Artículo 2.1.1.7.5.4. Articulación  con el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de  Paz. La información dispuesta en el Portal para  la Paz, hará parte de los procesos de información y diálogo para la rendición  de cuentas que se integrarán en el Sistema de Rendición de Cuentas para la  implementación del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos serán expedidos por el  Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las  entidades y organismos que conforman la administración pública y por aquellas  instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementación del  Acuerdo Final.    

Artículo 2.1.1.7.5.5. Requisitos  del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto SIIPO. Para garantizar la consulta y acceso a los documentos electrónicos y la  información contenida, el SIIPO deberá cumplir con los requisitos mínimos  obligatorios de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad,  disponibilidad y preservación definidos por la normativa que rige la  administración de archivos y la gestión documental.    

Parágrafo. Se garantizará el intercambio de  información entre los diferentes sectores, mediante esquemas de  interoperabilidad que estandaricen y faciliten la gestión de la información  contenida en los Sistemas de Información, bajo los lineamientos de la  estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones. Para tales efectos se atenderán las directrices del Decreto número  2280 de 2010.    

Artículo 2.1.1.7.5.6. Directrices  técnicas y operativas. La Alta Consejería  Presidencial para el Posconflicto, del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República generará las directrices técnicas y operativas  necesarias para la consolidación del SIIPO. Para tal fin, podrán indicar a las  diferentes entidades reportantes, los tipos de datos que se deben recoger y  aquellos que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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