DECRETO 1823 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1823 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Gómez Plata, departamento de  Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 22 de noviembre de 2016, el señor Luis Guillermo Pérez Echeverry,  Alcalde del municipio de Gómez Plata, Antioquia, se declaró impedido para  representar los intereses de la entidad territorial en el proceso judicial que  se adelanta en el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín,  Radicado número 05001333302620140121500, invocando la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 27 de diciembre de 2016, con número de Radicación  2016- 449452, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento  presentado por el señor Luis Guillermo Pérez Echeverry, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo  40 de la Ley 734 de 2002 y el  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Gómez Plata, Antioquia.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la  Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el  cual precisó que “(…)será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de  Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el  EXTMI17-35044 remitió la hoja de vida de la señora Margarita María Moncada  Zapata funcionaria vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada  como alcaldesa ad hoc del municipio Gómez Plata.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Gómez  Plata, Antioquia, a la doctora Margarita María Moncada Zapata, identificada con  la cédula de ciudadanía número 43447624, quien se desempeña en el cargo de  Directora Operativa, Código 009, Grado 01, dentro de la planta global de  Gobernación de Antioquia, para que represente los intereses de la entidad  territorial en el proceso judicial que se adelanta en el Juzgado 26  Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Radicado número  05001333302620140121500.    

Artículo 2°. Posesión. La  Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Gómez Plata y a la  Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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