DECRETO 1822 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, Departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación recibida por la Procuraduría Regional de Santander el 9 de agosto de 2016, el doctor Milton Téllez Hernández, Alcalde municipal de Landázuri, Santander, se declaró impedido para representar los intereses del municipio dentro del proceso de acción de repetición que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo Oral de San Gil, bajo el radicado 2012-00238-00, invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 3 de noviembre de 2016, Radicación IUS 2016-291495, el Procurador Regional de Santander, aceptó el impedimento presentado por el Milton Téllez Hernández, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación a un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Santander mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTM117-27705, remitió la hoja de vida del señor Hermes Ortiz Rodríguez, funcionario vinculado a la gobernación de Santander, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Landázuri.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Landázuri, Santander, al doctor Hermes Ortiz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91071520, quien se desempeña en el cargo Director Técnico en la Dirección de Proyectos de Infraestructura, Grado 01, Código 009, en la Gobernación de Santander, para representar los intereses del municipio, dentro del proceso de acción de repetición que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo Oral de San Gil, bajo el Radicado 2012- 00238-00.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Landázuri y a la Procuraduría Regional del Departamento de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.