DECRETO 1821 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 282 de 10 de octubre de 2017, el Gobernador del Casanare designó como Alcaldesa del municipio de Yopal, Casanare, a la doctora Zoila Rosa Angulo Rodelo, mientras se elige y posesiona el nuevo mandatario del municipio de Yopal en las elecciones convocadas para el próximo 26 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el Decreto 268 de 26 de septiembre de 2017.
Que mediante comunicación de 17 de septiembre de 2017, la doctora Zoila Rosa Angulo Rodelo se declaró impedida para conocer y dar trámite a los asuntos referentes a licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y en que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares, incluyendo asuntos administrativos, policivos y judiciales relacionados con dicho asentamiento humano ubicado en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 470-10187, 470- 15433, 470-7202, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 2, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 19 de octubre 2017, con número de radicación E-2017-840033, la Procuradora Regional de Casanare aceptó el impedimento presentado por la señora Zoila Rosa Angulo Rodelo, al encontrar acreditadas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Yopal, Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1075660513 expedida en Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de los asuntos referentes a licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y en que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares, incluyendo asuntos administrativos, policivos y judiciales relacionados con dicho asentamiento humano ubicado en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 470-10187, 470-15433, 470-7202.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, a la Alcaldesa designada del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.