DECRETO 1821 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1821 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, departamento de Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  282 de 10 de octubre de 2017, el Gobernador del Casanare  designó como Alcaldesa del municipio de Yopal, Casanare,  a la doctora Zoila Rosa Angulo Rodelo, mientras se  elige y posesiona el nuevo mandatario del municipio de Yopal en las elecciones  convocadas para el próximo 26 de noviembre de 2017, de conformidad con lo  previsto en el Decreto  268 de 26 de septiembre de 2017.    

Que mediante comunicación de 17 de septiembre de 2017, la doctora Zoila  Rosa Angulo Rodelo se declaró impedida para conocer y  dar trámite a los asuntos referentes a licencias y permisos que tengan relación  con la Ciudadela La Bendición y en que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus  familiares, incluyendo asuntos administrativos, policivos y judiciales  relacionados con dicho asentamiento humano ubicado en los inmuebles  identificados con las matrículas inmobiliarias 470-10187, 470- 15433, 470-7202,  invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 2, 8 y 11 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 19 de octubre 2017, con número de radicación  E-2017-840033, la Procuradora Regional de Casanare  aceptó el impedimento presentado por la señora Zoila Rosa Angulo Rodelo, al encontrar acreditadas las causales de  impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Yopal, Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado  con cédula de ciudadanía número 1075660513 expedida en Zipaquirá,  quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Grado 12, Código  2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el  conocimiento de los asuntos referentes a licencias y permisos que tengan  relación con la Ciudadela La Bendición y en que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus  familiares, incluyendo asuntos administrativos, policivos y judiciales relacionados  con dicho asentamiento humano ubicado en los inmuebles identificados con las  matrículas inmobiliarias 470-10187, 470-15433, 470-7202.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc,  a la Alcaldesa designada del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de  Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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