DECRETO 1819 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Santa Rosa de Osos, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 26 de diciembre de 2016, la alcaldesa del municipio de Santa Rosa de Osos, doctora María del Carmen Roldán Arango, se declaró impedida para suscribir la escritura pública de donación parcial al municipio de un lote de terreno rural en una extensión de 6.400 m2, ubicado en la vereda El Chaquiro del municipio de Santa Rosa de Osos, para el espacio de recreación de la escuela de la vereda citada, por ser a la vez una de las titulares del derecho de dominio del predio de mayor extensión del cual segrega el terreno a donarse, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de febrero de 2017, con número de Radicación IUS-2016- 492751, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por la doctora María del Carmen Roldan Arango, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTM117-35044 remitió, entre otras, la hoja de vida del señor Juan Martín Vásquez Hincapié funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Osos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, al doctor Juan Martín Vásquez Hincapié, identificado con la cédula de ciudadanía número 70853471, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo asignado a la Dirección de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación, Grado 02, Código 009, de la Gobernación de Antioquia, para suscribir la escritura pública de donación parcial, al municipio, de un lote de terreno rural en una extensión de 6.400 m2, ubicado en la Vereda El Chaquiro del municipio de Santa Rosa de Osos, para el espacio de recreación de la escuela de la vereda citada.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, a la alcaldesa titular de Santa Rosa de Osos y a la Procuraduría Regional del Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.