DECRETO 1818 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 2026 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 2 de agosto de 2016, el doctor Hugo Botero López, Alcalde del municipio de La Unión, Antioquia, se declaró impedido para representar los intereses del municipio en la acción de repetición que cursa ante el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín, con Radicado número 05001333301220140189800 en su contra, y mediante comunicación de 4 de octubre de 2016 se declaró impedido también para representar los intereses del municipio en la acción de repetición que cursa ante el Juzgado 7 Administrativo Oral de Medellín, con Radicado número 05001333300720130034200 en su contra, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 11 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante autos de 31 de agosto y 4 de noviembre de 2016, con radicados número IUS 2016-285426 y IUS 2016-373293, respectivamente, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó los impedimentos presentados por el doctor Hugo Botero López, al encontrar configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-26261, remitió, entre otras, la hoja de vida de la señora Ángela María Arroyave Bustamante, funcionaría vinculada a la gobernación de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar la mencionada renuncia y designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión, Antioquia, a la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, identificada con la cédula de ciudadanía número 43029999, quien se desempeña en el cargo de Asesor de la Secretaría General, Grado 01, Código 105, de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para representar los intereses del municipio en las acciones de repetición que cursan en el Juzgado 12 Administrativo Oral de Medellín, con Radicado número 05001333301220140189800, y en el Juzgado 7 Administrativo Oral de Medellín, con Radicado número 05001333300720130034200 en contra del señor Hugo Botero López.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de La Unión y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.