DECRETO 1817 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 140 de 14 de septiembre de 2016, el doctor Byron Andrés Zambrano Rosas, en su calidad de alcalde del municipio de Sandoná, Nariño, se declaró impedido para conocer y resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 023 de 26 de agosto de 2016, dentro de la querella policiva Radicada número 165/2015;
Que mediante auto de 21 de octubre de 2016, con número de Radicación 3578, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento planteado por el doctor Byron Andrés Zambrano Rosas, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; y mediante auto de 15 de noviembre de 2016, el Procurador Regional de Nariño solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, Nariño;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-48133 remitió, la hoja de vida del señor Richard Andrés Rosero Ramos, funcionario vinculado a la gobernación de Nariño, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sandoná;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná, departamento de Nariño, al doctor Richard Andrés Rosero Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 87573888, quien se desempeña en el cargo de Gerente General de la Lotería de la Beneficencia de Nariño, Grado 01 Directivo, para que asuma la función de conocer y resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 023 de 26 de agosto de 2016, dentro de la querella policiva Radicada número 165/2015.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sandoná y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.