DECRETO 1816 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Arauca, departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 11 de mayo de 2017, el Alcalde del municipio de Arauca, doctor Benjamín Socadagüi Cermeño, se declaró impedido para conocer del proceso de venta del inmueble propiedad del municipio de Arauca, ubicado en la carrera 20 N° 26ª-38 de la ciudad de Arauca, cuyas mejoras fueron adjudicadas en Escritura Pública de Liquidación Sucesoral número 0387 de 28 de abril de 2017 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Arauca, invocando la casual de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 23 de mayo de 2017, con número de Radicación 533 de 11 de mayo de 2017, el Procurador Regional de Arauca aceptó el impedimento presentado por el doctor Benjamín Socadagüi Cermeño, al encontrar configurada la causal invocada, y así mismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Arauca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-34394 remitió la hoja de vida de la señora Norma Cecilia Cabrera Pérez, funcionaria vinculada a la gobernación de Arauca, para ser designada como Alcalde ad hoc del municipio de Arauca;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Arauca, Arauca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Arauca, Arauca, a la doctora Norma Cecilia Cabrera Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 63357750, quien se desempeña en el cargo como Asesora del Despacho del Gobernador, Grado 06, Código 105, en la Gobernación de Arauca, para conocer del proceso de venta del inmueble propiedad del municipio de Arauca, ubicado en la carrera 20 N° 26ª-38 de la ciudad de Arauca, cuyas mejoras fueron adjudicadas en Escritura Pública de Liquidación Sucesoral número 0387 de 28 de abril de 2017 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Arauca.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Arauca y a la Procuraduría Regional de Arauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.