DECRETO 1815 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1815 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Luis  de Palenque, departamento de Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto de 9 de febrero de 2017, el señor Ediber  Vásquez Rincón, alcalde del municipio de San Luis de  Palenque, Casanare, fue recusado para conocer de la  querella de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble rural radicada bajo  el número 2013- 002, invocando la causal de recusación prevista en el numeral 9  del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012;    

Que, mediante auto de 28 de marzo de 2017, con Radicado número 15193, la  Procuradora Regional de Casanare aceptó el  impedimento presentado por el Ediber Vásquez Rincón,  al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011, y  solicitó designar un funcionario ad hoc;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para  el municipio de San Luis de Palenque, Casanare;    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la  Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el  cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del Presidente de la República decidir  si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento de Casanare mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-29736 remitió, la hoja de  vida del señor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, funcionario vinculado a la  gobernación de Casanare, para ser designado como  Alcalde ad hoc  del municipio de San Luis de Palenque;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Alcalde ad hoc del municipio de San Luis  de Palenque, departamento de Casanare, al doctor  Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía  número 86048999, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina de  Defensa Judicial, Grado 09, Código 006, dentro de la planta global de la gobernación  de Casanare, para que conozca la querella de  lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble rural Radicada número 2013-002.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc  designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al  Alcalde titular del municipio de San Luis de Palenque  y a la Procuraduría Regional de Casanare.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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