DECRETO 1812 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1812 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se modifica el Decreto número  1402 de 2017.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que son fines  esenciales del Estado “servir a la  comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la  participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida  económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la  independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de  sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar  la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de  la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población  vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones  concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo decreto, que contempla  como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las  entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y  promover la integración de la Nación con el territorio;    

Que el 16 de mayo de 2017, la sociedad civil de Buenaventura en ejercicio  del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, inició una  protesta social que originó un paro cívico, prolongándose hasta el 6 de junio  de 2017, fecha en el cual se suscribió el acuerdo del Paro Cívico de  Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, entre el  Gobierno nacional y voceros del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de  Buenaventura, quienes solicitaron la creación de una Comisión de Seguimiento al  cumplimiento de los acuerdos logrados;    

Que mediante el Decreto  número 1402 de 24 de agosto de 2017 se creó la Comisión de Seguimiento para  el cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con  dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro  Cívico y el Gobierno nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de  interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos,  bajo la coordinación del Ministerio del Interior;    

Que, con el fin de ampliar la participación de la comunidad en la Comisión  de Seguimiento, es necesario modificar el artículo 2° del citado Decreto número  1402, para prever la participación de siete (7) integrantes del Comité  Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en  el territorio, en lugar un (1) delegado, sin perjuicio de la posibilidad de que  participen todas y todos los integrantes de este, particularmente cuando las  sesiones ocurran en Buenaventura;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el artículo 2° del Decreto número  1402 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Integración.  La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura  para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.    

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.    

6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.    

7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o  su delegado.    

8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.    

9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su  delegado.    

10. Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de  Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.    

Parágrafo 1°. Los delegados deben asistir con poder decisorio.    

Parágrafo 2°. En la conformación de la Comisión se garantizará la  participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.    

Parágrafo 3°. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión,  convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que  participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan  competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del  Comité Ejecutivo del paro cívico.    

Parágrafo 4°. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las  entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad  con las temáticas a tratar.    

Parágrafo 5°. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro  Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para  tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.    

Parágrafo 6°. Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de  la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité  Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en  el territorio”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2° del Decreto número  1402 de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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