DECRETO 1811 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1811 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por medio del cual se crean mecanismos especiales  para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos  del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se  actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública  Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999,  se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189-11, y teniendo  en cuenta los artículos 2°, 7°, 330 y transitorio 56 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 56 transitorio otorga al  Gobierno la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las demás  relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con  las demás entidades territoriales, mientras el Congreso de la República expide  la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;    

Que en desarrollo de la citada norma, se expidió el Decreto  Legislativo número 1953 de 2014, mediante el cual se creó un régimen  especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas  respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas,  hasta que el Congreso expida la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política;    

Que la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012, al  pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica  1454 de 2011, “Por la cual se  dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras  disposiciones”, manifestó que: “se  omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como  entidades territoriales del artículo 307 de la C. P., así como de las entidades  territoriales indígenas previstas en el artículo 329 de la C. P.” (Subrayado  fuera del texto);    

Que en el control de constitucionalidad del Decreto  Legislativo número 1953 de 2014, la Corte Constitucional en el considerando  5.3.3 de la Sentencia C-617 de 2015,  sobre la competencia del artículo transitorio 56 de la Constitución Política,  expresó que:    

“Es una competencia condicionada dado que su  ejercicio depende de la inacción legislativa del Congreso de la República. A  diferencia de otras de las disposiciones transitorias, en el caso del artículo  56 no se encuentra previsto ni un término para la adopción de la ley por parte  del Congreso, ni un plazo para el ejercicio de la facultad por parte del  Gobierno. Únicamente cuando el Congreso de la República expida la ley a la que  se refiere el artículo 329, se extinguirá o agotará la atribución”;    

Que a la fecha el Congreso de la República no ha expedido una ley que  desarrolle el artículo 329 de la Constitución Política;    

Que la Constitución Política en su artículo  2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-819 de 1999  precisó que “los derechos económicos,  sociales o culturales se tornan en fundamentales cuando su desconocimiento pone  en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose  una unidad que reclama protección íntegra”;    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de  sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar  la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de  la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos  étnicos, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre  otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del artículo 2° del mismo  decreto, que contempla como función del Ministerio la de “formular y hacer seguimiento a la política  de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque  integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado”;    

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca  (CRIC), realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó,  del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la  emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas  autoridades indígenas del Cauca;    

Que el señor Ministro del Interior de entonces, el día 5 de junio de 1999,  participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó, una declaración de intención, aceptada por las  autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante  la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y  diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio  ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía  y seguridad alimentaria;    

Que, por tal virtud, el Gobierno nacional se notificó y registró la  declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas  del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como  referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día 1º de  junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades  indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó  (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5  de junio de 1999;    

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto número  982 de 1999, “por el cual el  Gobierno nacional crea una Comisión para el Desarrollo Integral de la Política  Indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan  otras disposiciones”, modificado por el Decreto número  1696 de 2017, “por el cual se  modifica el Decreto número  982 de 1999”;    

Que es necesario mediante el presente decreto reglamentario modificar  parcialmente el Decreto número  982 de 1999 para actualizar la estructura actual del Estado, a la par que  derogar el Decreto número  1696 de 2017, en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno  nacional con las comunidades indígenas del Cauca, en virtud de lo acordado en  la “Minga de resistencia por la vida,  el territorio, la dignidad, la paz y el cumplimiento de los acuerdos”,  realizada del 30 de mayo al 16 junio de 2016; y en la “Minga por la vida, el territorio, la dignidad y el cumplimiento de los  acuerdos” actualmente en curso;    

Que de conformidad con el inciso final del artículo 4° del Decreto número  092 de 2017, “[l]as Entidades Estatales no están obligadas a adelantar el  proceso competitivo previsto en este artículo cuando el objeto del proceso de  contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de  promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar  determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en  los estudios y documentos previos”;    

Que las comunidades indígenas del Cauca son población vulnerable y han sido  históricamente víctimas del conflicto armado;    

Que mediante el Auto número 004 de 2009 de la Corte Constitucional, de  seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,  declaró el riesgo del exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas,  por ser víctimas de gravísimas violaciones a los derechos humanos e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario por causa del conflicto  armado en Colombia; entre otros pueblos indígenas, declaró en esta situación de  riesgo a seis (6) pueblos indígenas del Cauca: Kokonuko,  Misak, Totores, Nasa, Eperara Siapidara y Yanakonas;    

Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas  como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo  integral de dichos pueblos;    

Que la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del  departamento del Cauca fue incorporada como un órgano de asesoría, coordinación  y orientación del Sector Administrativo del Interior en el artículo 1.1.3.12  del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente  decreto tiene como objeto establecer mecanismos eficaces que garanticen la  participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el CRIC, en los  sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública  indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos  nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones  establecidas en el Decreto número  982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya  adquirido, así mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y  dictar otras disposiciones.    

Lo anterior, con el fin de atender la emergencia de los pueblos indígenas  manifestada en el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del  Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó,  del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, mediante resolución que se notificó y  registró ante el Gobierno nacional, dando origen al Decreto número  982 de 1999.    

Artículo 2°. Integración de la  Comisión. La Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política  Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior, quien la coordinará.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

6. El Ministro de Salud y Protección Social.    

7. El Ministro de Minas y Energía.    

8. El Ministro de Educación Nacional.    

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

10. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

11. El Ministro de Transporte.    

12. El Ministro de Cultura.    

13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

14. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.    

15. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.    

16. El Director de la Agencia Nacional de Tierras.    

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio.    

18. El Gobernador del Cauca.    

Con el fin de que las funciones de la Comisión se lleven a cabo de manera  eficiente, el Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica de la Comisión  Mixta, realizará la convocatoria de los miembros, seleccionando los que sean  necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la temática a  tratar y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las  funciones o competencias institucionales de las respectivas entidades.    

Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas,  la Consejería Regional Indígena del Cauca y dos (2) autoridades delegadas de  cada una de las zonas, así:    

1. Pueblo Yanacona.    

2. Zona Centro.    

3. Zona de Tierradentro.    

4. Zona Norte.    

5. Zona Oriente.    

6. Zona Costa Pacífica.    

7. Zona Occidente.    

8. Zona Reasentamientos.    

9. Zona Sat Tama Kiwe.    

10. Pueblo Totoró.    

11. Cabildo Wejxia Kiwe.    

Parágrafo 1°. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión,  convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas  por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.    

Parágrafo 2°. Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las  entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las  temáticas a tratar.    

Artículo 3°. Funciones de la  Comisión. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular y adoptar planes cuatrienales donde se identifiquen los ejes  estratégicos y objetivos para el desarrollo y seguimiento de los compromisos  adquiridos por el Gobierno nacional, considerando los planes de vida de las  comunidades, que permitan superar la situación por la cual están atravesando  las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de  vida (medio ambiente), paz y derechos humanos, economía propia, salud propia y  seguridad alimentaria, educación propia, vivienda y  agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia,  justicia, derecho propio, guardia indígena y demás sectores de inversión  prioritarios.    

2. Formular y adoptar planes de acción  anuales para el cumplimiento de los objetivos de los planes cuatrienales,  considerando los planes de vida de las comunidades.    

3. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática  social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca organizados en  el CRIC, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y  los pueblos, plasmados en los planes cuatrienales y en los planes de acción a  través del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados  (Sinergia) al que se refiere el artículo 6° de este decreto.    

4. Definir, a través de los planes de acción, las prioridades de  implementación, considerando los planes de vida de los pueblos indígenas del  Cauca organizados en el CRIC.    

5. Convocar a otras entidades del Gobierno nacional que se requieran para  el cumplimiento de sus objetivos.    

6. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el marco de los  planes de vida de los pueblos indígenas.    

7. De conformidad con el ciclo de planeación y programación de la inversión  pública, formular y adoptar los planes de acción anuales para que sean  incluidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, en las  apropiaciones presupuestales necesarias.    

8. Poner a disposición de los pueblos indígenas del CRIC la información  suficiente y oportuna para que puedan realizar su propio seguimiento y  evaluación.    

9. Presentar informe público semestral de los avances registrados a las  comunidades indígenas.    

10. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la  periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas  por los miembros.    

Parágrafo transitorio. El primer plan de acción de la Comisión Mixta será  el resultado de los compromisos adquiridos en las mesas sectoriales adelantadas  los días 3 y 4 de noviembre de 2017 en el Resguardo de las Mercedes del  territorio ancestral Sath Tama  Kiwe del municipio de Caldono  en el marco de la Minga 2017.    

Artículo 4°. Funcionamiento de la  Comisión. La Comisión de que trata este decreto sesionará ordinariamente  en las fechas en que así lo establezca, trimestralmente, y extraordinariamente  cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del  Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.    

La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin  perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario.    

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del  Ministerio del Interior y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC.    

La Secretaría Técnica adoptará para su funcionamiento su propio reglamento.    

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos  Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga  sus veces, será el responsable del funcionamiento de las sesiones de la  Comisión, la Secretaría Técnica y la custodia y conservación del archivo de la  Comisión.    

Artículo 5°. Seguimiento.  La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y  la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de los acuerdos y la  actividad de los servidores públicos encargados de dirigir y operativizar esta Comisión.    

Artículo 6°. Identificación de  asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento a los  planes cuatrienales y a los planes de acción. El Gobierno nacional presupuestará  los recursos para atender las necesidades de las comunidades indígenas,  teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acción que adopte la  Comisión.    

Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus  competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para  los Pueblos Indígenas organizados en el CRIC y se presentarán al Departamento  Nacional de Planeación (DNP) la información desagregada.    

El Gobierno nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y  respetando las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, incluirá y  priorizará las apropiaciones presupuestales para los proyectos de inversión  social previstos en los planes cuatrienales y en los planes de acción aprobados  por la Comisión que buscan resolver los problemas estructurales de las  comunidades indígenas organizadas en el CRIC. El monto máximo asignado deberá  guardar consistencia con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano  Plazo y con las prioridades sectoriales y niveles máximos de gasto del Marco de  Gasto de Mediano Plazo.    

En la elaboración de presupuestos, durante cada vigencia fiscal, como parte  de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de cada sección  presupuestal, se señalarán de manera específica las partidas presupuestales  destinadas a cumplir los acuerdos con los Pueblos Indígenas establecidos en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las estrategias  y objetivos de los planes cuatrienales y de los planes de acción que se adopten  en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), mediante el diseño y  definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente  adecuados.    

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión deberán cumplir la metodología  definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y estar inscritos en  el Banco Único de Proyectos del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIFP),  al igual que registrar los avances físicos y financieros en el mismo.    

Parágrafo 2°. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con  sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de proveer la  información, guardar la coherencia y mantener actualizada la información del  tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia).    

Parágrafo 3°. En todo caso se tendrá en cuenta que las medidas especiales  establecidas en este decreto están dirigidas a la materialización de políticas  específicas para la atención de la población indígena organizada en el CRIC,  erradicar la discriminación y alcanzar equidad social para esta población  considerada vulnerable y que ha sido históricamente víctima del conflicto  armado.    

Parágrafo 4°. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) prestará  acompañamiento y asesoramiento en la estructuración de planes, programas y  proyectos con enfoque diferencial.    

Parágrafo 5°. La Comisión creada mediante este decreto realizará especial  seguimiento a la aplicación del presente artículo.    

Artículo 7°. Identificación de  diferenciales en salud para la población indígena. El Ministerio de  Salud y Protección Social para la definición del valor adicional de la Unidad  de Pago por Capitación (UPC), reconocida a las Entidades Promotoras de Salud  Indígenas (EPSI) por disposición de la Ley 691 de 2001,  tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación  Indígena del Cauca (EPSI) como piloto en la identificación de actividades  diferenciales en salud para la población indígena, la cual se podrá reconocer a  otras EPSI, previo reporte de la información que soporte dicho valor  diferencial.    

Artículo 8°. Vigencia y  derogatorias. El Gobierno nacional reconoce que el Decreto número  982 de 1999 constituye un logro importante en la reivindicación de los  derechos de los pueblos indígenas del CRIC.    

En consecuencia, el presente decreto reglamentario modifica parcialmente el  Decreto 982 de 1999,  subroga sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° en este, quedando vigente el  artículo 7° del Decreto número  982 de 1999, y deroga el Decreto número  1696 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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