DECRETO 1810 DE 2017
(noviembre 7)
D.O. 50.410, noviembre 7 de 2017
por el cual se acepta la renuncia del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, leales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 2° y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de la Ley 4ª de 1913 y 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el período 2016 – 2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, según consta en el Formulario E – 6 AL.
Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República el 1° de noviembre de 2017, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión de los artículos 2° de las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 a los Alcaldes de Distrito, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2010, al pronunciarse sobre los distritos especiales, manifestó: “es menester reiterar que, por expreso mandato del artículo 328 de la actual Carta Política, los Distritos Especiales de Cartagena de Indias, Santa Marta y Barranquilla, mantuvieron el régimen previsto en los actos legislativos que los erigieron como tal, los cuales a su vez previeron que el régimen constitucional que regula a Bogotá, Distrito Capital, le es también aplicable a ellos, con arreglo a las prescripciones especiales que establezca la ley.
Ello significa, que habiendo conservado la regulación contemplada en sus actos de creación, a los citados distritos de la costa Atlántica, y en particular al Distrito de Santa Marta, le son aplicables los artículos 322 a 327, que bajo la vigencia de la actual Constitución Política, son los que consagran el régimen especial para Bogotá”.
Que el inciso 4° del artículo 323 de la Constitución Política, determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.
Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan más de 18 meses para la terminación del periodo del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se convocará a elecciones una vez se haya acordado la respectiva fecha con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para posteriormente designar un ciudadano por el procedimiento de la terna mientras se posesiona el alcalde que resulte elegido y convocar a elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, conforme a la fecha acordada con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que exclusivamente, mientras el grupo significativo de ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano”, que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526, al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, elegido para el período constitucional 2016 – 2019, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado con cédula de ciudadanía número 1128044416, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC) Colombia, Código 0015 Grado 24, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Manuel Vicente Duque Vásquez; al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, alcalde designado en encargo en este acto; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y cesan los efectos del artículo 2° del Decreto número 1678 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.