DECRETO 1810 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1810 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se acepta la renuncia del Alcalde  del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza  un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, leales y reglamentarias, en especial las conferidas por los  artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 2° y  32 de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de  la Ley 4ª de 1913 y  2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de  octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el período 2016 – 2019,  inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, según consta en el  Formulario E – 6 AL.    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, mediante comunicación radicada en  la Presidencia de la República el 1° de noviembre de 2017, presentó renuncia  irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias.    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994,  aplicable por remisión de los artículos 2° de las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 a los  Alcaldes de Distrito, la aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en  el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en  virtud de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32  de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con la Ley  Estatutaria 1475 de 2011.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2010, al  pronunciarse sobre los distritos especiales, manifestó: “es menester reiterar que, por expreso mandato del artículo 328 de la  actual Carta Política, los Distritos Especiales de Cartagena de Indias, Santa  Marta y Barranquilla, mantuvieron el régimen previsto en los actos legislativos  que los erigieron como tal, los cuales a su vez previeron que el régimen  constitucional que regula a Bogotá, Distrito Capital, le es también aplicable a  ellos, con arreglo a las prescripciones especiales que establezca la ley.    

Ello significa, que habiendo conservado la  regulación contemplada en sus actos de creación, a los citados distritos de la  costa Atlántica, y en particular al Distrito de Santa Marta, le son aplicables  los artículos 322 a 327, que bajo la vigencia de la actual Constitución  Política, son los que consagran el régimen especial para Bogotá”.    

Que el inciso 4° del artículo 323 de la Constitución Política,  determina que: “Siempre que se  presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del  período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que  faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará  alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo  político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”.    

Que el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, establece que: “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente  de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días  siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos  pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren  la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido,  movimiento o coalición que inscribió al candidato”.    

Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan más de 18 meses para la  terminación del periodo del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural  de Cartagena de Indias, se convocará a elecciones una vez se haya acordado la  respectiva fecha con la Registraduría Nacional del  Estado Civil.    

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia  presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez al cargo de Alcalde del  Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para  posteriormente designar un ciudadano por el procedimiento de la terna mientras  se posesiona el alcalde que resulte elegido y convocar a elecciones para elegir  Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,  conforme a la fecha acordada con la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Que exclusivamente, mientras el grupo significativo de ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano”, que  inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida y el Gobierno  nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados,  se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República  debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad,  conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin  perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el  presente decreto se realiza,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la  renuncia presentada por el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 73128526, al cargo de Alcalde del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar,  elegido para el período constitucional 2016 – 2019, de conformidad con lo  establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Designación.  Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias, al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek,  identificado con cédula de ciudadanía número 1128044416, quien actualmente se  desempeña en el cargo de Director General de la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, (APC) Colombia, Código 0015 Grado 24,  sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de  conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto al señor Manuel Vicente Duque  Vásquez; al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek,  alcalde designado en encargo en este acto; a la Registraduría  Nacional del Estado Civil; y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias.    

Artículo 4°. Vigencia. Este  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y cesan los efectos del  artículo 2° del Decreto número  1678 de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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