DECRETO 1809 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1809 DE 2017     

(noviembre 7)    

D.O. 50.410, noviembre 7  de 2017    

por el cual se modifica la planta de personal de  La Previsora S.A., Compañía de Seguros.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial la que le confieren los literales m) y n) del artículo 54  y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto  técnico favorable.    

Que la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado La  Previsora S.A. Compañía de Seguros, decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional la modificación de su planta de personal, como consta en las Actas  números 1012 y 1016 del 15 de febrero y 24 de mayo de 2013, 1039 del 25 de  septiembre de 2014 y 1080 del 31 de agosto de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos de La Previsora S.  A. Compañía de Seguros, será la siguiente:    

N° DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA   

1 (Uno)                    

Presidente de Entidad Descentralizada                    

0015                    

—   

1 (Uno)                    

Jefe de Oficina                    

0137                    

21    

Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de La  Previsora S.A., Compañía de Seguros será hasta de setecientos cincuenta y dos  (752).    

Artículo 3°. El Presidente de La Previsora S.A., Compañía de Seguros,  mediante acto administrativo, distribuirá los cargos en las diferentes  dependencias y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los  planes, los programas y las necesidades del servicio de la compañía.    

Artículo 4°. La implementación de la nueva estructura y la incorporación de  los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto,  se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro  de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y  deroga el Decreto 5020 de 2009  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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