DECRETO 1787 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1787 DE 2017    

(noviembre 2)    

D.O. 50.405, noviembre 2  de 2017    

por medio del  cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, se modifica el artículo 2.5.1.10. del Decreto número  1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Decreto ley 903 de  2017, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014  dispone que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el  Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin  personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta, del orden  nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del  derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional  de Estupefacientes o su equivalente;    

Que el artículo 91 del Código de Extinción  de Dominio, Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017,  indica que el Gobierno nacional reglamentará la distribución del cuarenta por  ciento proveniente de los bienes sobre los que se declare la extinción de  dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos  provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando  aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo  para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los recursos que sean indispensables para el  funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes y las  destinaciones específicas previstas en la ley, destinando una parte a la  infraestructura penitenciaria y carcelaria;    

Que el Fondo para la Rehabilitación,  Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco),  administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.,  tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades  ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de  Estupefacientes; y, que como consecuencia de lo anterior, se requiere la  reglamentación para cumplir tal finalidad;    

Que el Decreto ley 903 de  2017 dispuso en su artículo 30 la creación de un Patrimonio Autónomo que  constituirá el Fondo de Víctimas, así mismo, autorizó al Gobierno nacional  determinar la entidad que administrará el patrimonio autónomo, y las facultades  para reglamentar el mecanismo y los términos de transferencia de los bienes  referidos al patrimonio autónomo;    

Que en cumplimiento del punto 5.1.3.7 del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera y del Decreto ley 903 de  2017, las FARC- EP entregaron el inventario definitivo de los bienes en su  poder; y que con los referidos bienes de las FARC-EP se procederá a la  reparación material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de las  medidas de reparación integral. A su vez, el Decreto número  1407 de 2017 designó como administrador del patrimonio autónomo de que  trata el artículo 3° del Decreto ley 903 de  2017, a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.;    

Que se hace necesario adoptar disposiciones  sobre la custodia de los metales, joyas y piedras preciosas entregadas por las  FARC-EP al Estado colombiano, custodia que podrá ser realizada por el Banco de  la República, razón por la cual se modificará el artículo 2.5.1.10 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la  República, adicionado por el Decreto número  1535 de 2017;    

Que en la transcripción  del texto del artículo 1° del Decreto número  1364 de 2017 se cometió un yerro mecanográfico al manifestarse que se  adicionaba el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, cuando debió escribirse que se adicionaba el “Capítulo 6 al  Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015”;    

Que, por lo anterior, se hace necesario  corregir el yerro involuntario de transcripción  advertido y la numeración de los artículos adicionados al Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, aspecto que no da lugar a modificación alguna en cuanto al sentido  material de la decisión;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito  Público, tendrá un nuevo Título 7 con el siguiente texto:    

“Título 7    

DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL FRISCO  DESTINADO AL GOBIERNO NACIONAL    

Artículo 2.5.7.1 Objeto. El presente Título tiene como objeto reglamentar la  distribución del cuarenta por ciento a favor del Gobierno nacional, de que  trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017.    

Artículo 2.5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a  favor del Gobierno nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se  distribuirá de la siguiente manera:    

Un cinco por ciento (5%) para la infraestructura  penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Un quince por ciento (15%) para sufragar los  gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento,  sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, de que  trata el artículo 3° del Decreto ley 903 de  2017 y los Decretos números 1407 y 1535 de 2017  incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del  Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el  administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen  jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario  de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador  del Frisco realizará los ajustes presupuestales y  contables pertinentes.    

Un veinte por ciento (20%) será destinado a  los programas especiales que el Gobierno determine.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 2.5.1.10. del Decreto número  1081 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.5.1.10. Divisas, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de divisas, podrá  enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de  la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.A.S., en su condición de administrador de oro, plata,  platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el  Banco de la República de estos activos.    

A estos efectos la SAE S.A.S.  suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo  en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos,  plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.    

Artículo 3°. Corríjase el artículo 1° del Decreto número  1364 de 2017 y entiéndase para todos los efectos que las disposiciones  incorporadas a través del mismo corresponden al Capítulo 6 del Título 5 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015 y, como consecuencia de ello, ajústese la numeración de los  artículos correspondientes del Decreto número  1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número  1407 de 2017, el cual quedará así:    

Artículo 7°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá quincenalmente,  previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a  solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.    

Parágrafo 1°. En su primera  sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.    

Parágrafo 2°. La  Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando  los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de  conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil    

               

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