DECRETO 1786 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1786 DE 2017     

(noviembre 2)    

D.O. 50.405, noviembre 2 de 2017    

por el cual se modifica  parcialmente el arancel de aduanas.    

Nota: Modificado por el Decreto 1419 de 2019.  (éste entra en vigencia a los ochenta y nueve (89) días comunes  después de su publicación).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017;    

Que mediante Decreto  número 1744 del 2 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional determinó con  vigencia hasta el 2 de noviembre de 2017, nuevos aranceles para las mercancías  clasificadas en los capítulos del Arancel de Aduanas 61, 62 y 64, salvo la  partida 64.06; que se aplicarán siempre y cuando los precios FOB declarados en  las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales  establecidos en el presente decreto;    

Que de igual manera el Decreto número  1744 de 2016 estableció que para la importación de las mercancías  clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 64 cuyo valor FOB declarado en su  importación sea superior a los mencionados umbrales, el arancel aplicable será  el contemplado en el Decreto número  4927 de 2011 y sus modificaciones;    

Que teniendo en cuenta que el plazo de  aplicación previsto en el artículo 5° del Decreto número  1744 de 2016, expira el 2 de noviembre de 2017, se hace necesario dar  aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013,  para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta  medida;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual número 306 convocada  el 24 de octubre de 2017 y finalizada el 27 del mismo mes y año, recomendó la  adopción de las medidas incorporadas en el presente decreto;    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un arancel del  cuarenta por ciento (40%) a las importaciones de productos clasificados en los  capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB  declarado sea inferior o igual a 10 dólares de los Estados Unidos de América  por kilo bruto.    

Artículo 2°. Establecer un arancel del  treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOB declarado  sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas  arancelarias.    

Partida Arancelaria                    

Umbral USD/par   

6401                    

6   

6402                    

6   

6403                    

10   

6404                    

6   

6405                    

7    

Parágrafo. A las importaciones de la  subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará el arancel establecido  en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5  dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.    

Artículo 3°. Los productos clasificados en  los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos  al arancel establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, estarán  sujetos al arancel contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Artículo 4°. A las mercancías de los capítulos  61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Régimen Aduanero  Especial o de una Zona Franca, se les aplicará lo previsto en este decreto solo  en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero  nacional.    

Artículo 5°. Excluir de la aplicación de las  medidas establecidas en los artículos 1° y 2° de este decreto las importaciones  de residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de  los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de  Importación Exportación “Plan Vallejo” que tengan valor comercial.    

Artículo 6°. Los aranceles establecidos en  los artículos 1° y 2° del presente decreto rigen por el término de dos años  contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, se  restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016  y sus modificaciones.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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