DECRETO 1785 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1785 DE 2017     

(noviembre 2)    

D.O. 50.405, noviembre 2  de 2017    

por el cual se  modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número  1746 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por  Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y  Cambiaria;    

Que la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera  y Cambiaría contempla un componente fijo de 1.83 veces el salario mensual  devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores, siempre  y cuando el servidor los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración  por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y  experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio  de transporte y el subsidio de alimentación y un componente variable  equivalente al 0.17 veces el salario mensual devengado, compuesto por los  mismos elementos señalados anteriormente;    

Que en la transcripción  del inciso 5° del artículo 1° del Decreto número  1746 de 2017 se señaló que “El componente variable se causará  semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado…”,  siendo lo correcto “El componente variable se causará semestralmente y será  equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado…”;    

Que por lo expuesto se requiere modificar el  inciso 5° del artículo 1° del Decreto número  1746 de 2017,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el inciso 5° del  artículo 1° del Decreto número  1746 de 2017, el cual quedará así:    

“El componente variable se causará  semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado  compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará  siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o  superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis), ajustada  conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y  certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número  1746 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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