DECRETO 1765 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1765 DE 2017    

(octubre 30)    

D.O. 50.402, octubre 30  de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los  plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en  virtud del Decreto  1743 del 25 de octubre de 2017, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud, con el propósito de compilar las normas  de carácter reglamentario que rigen el sector, incluyendo en el Título 3 de la  Parte 2 del Libro 3 las normas que regulan lo relacionado con la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).    

Que mediante el Decreto 1990 de 2016  se adicionó al mencionado Título 3 el artículo 3.2.3.9. con el fin de  establecer los plazos para la utilización obligatoria de la Planilla Integrada  de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica.  Asimismo, el referido decreto adicionó el artículo 3.2.3.11. estableciendo las  medidas de promoción y capacitación para la implementación de la modalidad de  planilla electrónica.    

Que a su turno, mediante el Decreto 923 de 2017  se modificó el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016.    

Que al mes de septiembre de la presente  vigencia, se observa que cerca del 27.45% de los aportantes  entre 10 y 19 trabajadores y el 38.45% de los independientes con ingreso base  de cotización entre 4 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-,  aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, razón por la cual se hace  necesario otorgar un plazo adicional al señalado actualmente en el artículo  3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016,  con el fin de que los aportantes y los trabajadores  independientes conozcan y se adecúen a la utilización  de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica.    

Que para el uso de la modalidad de planilla  electrónica, se requiere que los operadores de información de la PILA divulguen  y asesoren a los aportantes sobre la obligación de  utilizar esta modalidad de planilla en las fechas que aquí se establecen y la  forma en que deberán hacerlo; en el mismo sentido, es necesario que las  administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de parafiscales  promuevan el uso de dicha planilla.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 3.2.3.9. del Decreto 780 de 2016.  Modifíquese el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:    

“Artículo  3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.  El pago de aportes al Sistema de  Seguridad Social Integral y parafiscales, se efectuará así:    

1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente  tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes  utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la  modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango de cotizantes                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

20 o más cotizantes                    

6 de marzo de    2017   

10 a 19 cotizantes                    

1° de marzo de 2018   

5 a 9 cotizantes                    

1° de junio de 2018   

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y    6                    

1° de agosto de 2018    

Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con  hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de  categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes  podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social  Integral y parafiscales: Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar,  cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.    

2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización  se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar  y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  (PILA) mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las  siguientes fechas:    

Rango Ingreso    Base de Cotización                    

Obligatoriedad    uso planilla electrónica   

Mayor o igual a    5 salarios mínimos legales mensuales vigentes                    

6 de marzo de    2017   

Mayor o igual a    4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes                    

1° de marzo de 2018   

Mayor o igual a    2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes    en municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

1° de junio de 2018    

Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización  menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso  base de cotización sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán  utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.    

Parágrafo. El  número de cotizantes al que se refiere el numeral 1o del presente  artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes  vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a  sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016.  Modifíquese el artículo 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:    

“Artículo  3.2.3.11. Promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica.  Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus  canales de comunicación, a aquellos aportantes que  utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las  categorías de aportantes previstas en el artículo  3.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de  planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán  hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa  de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.    

En los mismos términos del inciso  anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y  Aportes Parafiscales deberán promover el uso de la planilla electrónica,  utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean  requeridos para el contacto con los aportantes.    

Los operadores de  información y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de  Aportes Parafiscales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección  Social y al Ministerio del Trabajo, a partir del 1° de diciembre de 2017, el plan de trabajo  para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y su cronograma.  Asimismo, deberán presentar a dichos ministerios informe de ejecución dentro de  los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.    

Los Ministerios  de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público,  podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente  artículo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica los artículos 3.2.3.9 y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de  2017    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth  Restrepo Gallego.    

               

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