DECRETO 1760 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1760 DE 2017     

(octubre 27)    

D.O. 50.399, octubre 27  de 2017    

por medio del  cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para  la Paz.    

Nota: Adicionado por el Decreto 2107 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  señaladas en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, con  sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, y en  concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo transitorio 7° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la  Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de  Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv)  el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva, y contará con un (vii) Presidente;    

Que las Salas de Reconocimiento de Verdad,  de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición  de las situaciones jurídicas y de Amnistía o Indulto estarán conformadas por un  total de 18 magistrados colombianos y, además, contará con 6 juristas expertos  extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su  jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la  intervención, como amicus curiae, de  hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio;    

Que el Tribunal para la Paz, estará  conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares y 4 juristas  expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las  personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer  caso pedirá la intervención, como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido  prestigio;    

Que la Unidad de Investigación y Acusación,  estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos;    

Que según el inciso cuarto del citado  artículo transitorio 7°, estarán a disposición de la Jurisdicción Especial para  la Paz (JEP), 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados  suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes  o sustitutos;    

Que el parágrafo 2° del artículo transitorio  7° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 señala que “Mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento  definitivo del Secretario Ejecutivo de la JEP la función de verificación del  cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, anticipada y  condicionada o la privación de la libertad en unidad Militar o Policial de los  miembros de la Fuerza Pública, será cumplida por la persona que ha sido  designada como Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz por  el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de  Naciones Unidas (ONU), según comunicación del 26 de enero de 2017. Estas  funciones de Secretario Ejecutivo comenzarán a desarrollarse por esta persona  desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo, sin necesidad de  que entre en funcionamiento la JEP”;    

Que el parágrafo 1° del artículo transitorio  7° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 señala que: “Los magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y  Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario  Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los  comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas  por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán  seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e  independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno  nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable  del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas  y confirmado por el Comité de Escogencia. // Los miembros del Comité de  Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los  magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de  este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario  Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se  posesionarán ante el Presidente de la República”;    

Que se hace necesario fijar la remuneración  de los Magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo;    

Que el Presidente de la República tiene la  competencia para fijar el régimen salarial y prestacional  de los empleados públicos;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los Magistrados que ejerzan en el  Tribunal para la Paz, y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen  salarial y prestacional vigente para los Magistrados  de las Altas Cortes.    

Los Magistrados que ejerzan en las Salas  tendrán el mismo régimen salarial y prestacional  vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2107 de 2017,  artículo 4º. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación tendrá  el mismo régimen salarial y prestacional  del Secretario Ejecutivo de la JEP y los Fiscales de la Unidad de Investigación  y Acusación tendrán derecho a percibir el mismo régimen salarial y prestacional de los servidores  ante quienes actúen o ejerzan.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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