DECRETO 1757 DE 2017
(octubre 27)
D.O. 50.399, octubre 27 de 2017
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, el cual se liquidó mediante el Decreto número 2170 de 2016;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Agencia Presidencial de Cooperación recibió de la Fundación Howard G. Buffett, la suma de 16.120.000 dólares equivalente a $47.523.210.800 pesos moneda corriente, recursos otorgados según convenio firmado entre las partes, que cuenta con la Aceptación de la donación de Cooperación Internacional, mediante el cual se acepta por parte del donante la incorporación de recursos en el presupuesto de la Agencia Presidencial de Cooperación, con el objetivo de fortalecer el desminado humanitario en el país, a través de la adquisición de bienes y servicios para, en el marco del cumplimiento de Tratado de Ottawa, Ley 759 de 2002;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Agencia Presidencial de Cooperación (APC), mediante Oficio número 20172000020381 del 5 de octubre de 2017 de 2017 solicita que se incorporen los recursos al proyecto de inversión “Administración de Recursos de Cooperación Internacional a Nivel Nacional por valor de $8.770.000.000;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que la profesional especializada con funciones de Tesorera y el Coordinador Grupo Financiero de la Agencia de Cooperación Internacional de Colombia (APC), certificaron que el 1° de septiembre de 2017 fue recibida una donación de la Fundación Howard G. Buffet en Colombia el valor de 16.120.000 dólares, los cuales fueron monetizados y trasladados a una tasa de cambio de $2.948,09 por dólar, para un total de cuarenta y siete mil quinientos veintitrés millones doscientos diez mil ochocientos pesos ($47.523.210.800), en la cuenta corriente del Banco de la República número 61010286 denominada “DTN-ACUERDO HOWARD BUFFET/APOYO DESMINADO TERRESTRE APC COLOMBIA”;
Que durante la vigencia fiscal 2017 se ejecutarán $15.000.000.000, existiendo una apropiación disponible de $6.230.000.000, por lo que se solicita incorporar $8.770.000.000 en la vigencia actual.
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de ocho mil setecientos setenta millones de pesos, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
II.
INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
$8.770.000.000
209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
B.
RECURSOS DE CAPITAL
$8.770.000.000
Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil setecientos setenta millones ($8.770.000.000) pesos moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
8.770.000.000
8.770.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN
8.770.000.000
8.770.000.000
Artículo 3°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil setecientos setenta millones ($8.770.000.000) pesos moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
3000
I. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
8.770.000.000
3200
B. RECURSOS DE CAPITAL
8.770.000.000
3260
DONACIONES
8.770.000.000
Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adicionar el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma de ocho mil setecientos setenta millones ($8.770.000.000) pesos moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) – COLOMBIA
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
8.770.000.000
8.770.000.000
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría.