DECRETO 1753 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1753 DE 2017     

(octubre 27)    

D.O. 50.399, octubre 27  de 2017    

por el cual se  modifica la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares  y se determinan las funciones de sus Dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° del Decreto  número 4746 del 30 de 2005, fusionó los establecimientos públicos Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional, Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana  en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, el cual se denominó Agencia  Logística de las Fuerzas Militares;    

Que los artículos 7° y 12 del Decreto número  4746 de 2005 determinaron las funciones generales y la estructura de la  Agencia Logística de las Fuerzas Militares, respectivamente;    

Que la Entidad requiere mejorar la capacidad  de respuesta para las Fuerzas Militares de Colombia y Entidades del Sector  Defensa, en sus procesos misionales y estratégicos, especialmente en la gestión  contractual, planificación de abastecimientos, operación logística, gestión de  redes de valor e innovación Institucional;    

Que según Actas número 004 del 27 de abril  de 2017 y número 008 del 22 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de la  Agencia Logística de las Fuerzas Militares decidió someter para aprobación del  Gobierno nacional, la modificación de la estructura interna de la Entidad;    

Que en virtud de lo anterior, es necesario  modificar la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas  Militares y determinar las funciones de sus dependencias,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura de la Agencia Logística de las Fuerzas  Militares, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora Planeación e Innovación  Institucional    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina Control Interno    

2.4. Oficina Control Interno Disciplinario    

2.5. Oficina Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones (TIC)    

3. Secretaría General    

3.1. Dirección Administrativa y Talento  Humano    

3.2. Dirección Financiera    

4. Subdirección General Abastecimientos y  Servicios    

4.1. Dirección Abastecimiento Clase I    

4.2. Dirección Otros Abastecimientos y  Servicios    

4.3. Dirección Infraestructura    

5. Subdirección General de Contratación    

6. Subdirección General de Operación  Logística    

6.1. Dirección de Producción    

6.2. Direcciones Regionales    

7. Órganos Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité Coordinación del Sistema de  Control Interno    

7.2. Comité Conciliación y Defensa Judicial    

7.3. Comisión de Personal    

Artículo 2°. Funciones del Director General. Son funciones del Director  General, las siguientes:    

1. Dirigir, planear, coordinar y controlar  el desarrollo de las funciones asignadas a la entidad y del personal que lo  integra.    

2. Rendir informes generales o periódicos y  particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional,  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las  medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno.    

3. Definir el Plan Estratégico de la Agencia  y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al objetivo de la  entidad y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.    

4. Presentar a consideración del Consejo  Directivo la política general de la entidad y una vez adoptada por este,  expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su  cumplimiento.    

5. Ejecutar las decisiones y acuerdos del  Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.    

6. Someter a consideración y aprobación del  Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones  presupuestales, así como los estados financieros de la Entidad y los proyectos  de inversión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  sobre la materia.    

7. Dirigir y controlar el manejo de los  recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los  programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.    

8. Representar las acciones o derechos que  la entidad posea en otros organismos.    

9. Dirigir y orientar la planificación del  abastecimiento y operación logística para el suministro de bienes y servicios,  así como de obras de infraestructura y velar por su seguimiento, evaluación y  mejora.    

10. Impartir directrices para la  normalización y aseguramiento de la calidad en los procesos y productos de la  entidad, que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la  entrega.    

11. Gestionar alianzas con otros gobiernos u  organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los  objetivos de la entidad, en coordinación con las Entidades estatales  competentes.    

12. Ejercer la representación legal de la  entidad y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y  extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.    

13. Adoptar las normas internas necesarias  para el funcionamiento de la entidad.    

14. Ordenar los gastos, expedir los actos  administrativos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o  jurídicas, así como con Entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la  entidad.    

15. Delegar la ordenación del gasto y demás  asuntos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo  vinculados a la Entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley.    

16. Distribuir los cargos de la planta de  personal global, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas y  necesidades de la Entidad.    

17. Nombrar y remover el personal de la  entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su  administración de personal, de conformidad con la normatividad legal vigente.    

18. Crear y organizar con carácter  permanente o transitorio comités, órganos de asesoría y coordinación y grupos  internos de trabajo y definir las funciones que deban cumplir para atender las  necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos  definidos y dar cumplimiento a la misión de la entidad.    

19. Presentar a consideración del Gobierno  nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de  la entidad, aprobadas por el Consejo Directivo.    

20. Conocer y fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores de la  entidad, de su competencia.    

21. Adoptar la estrategia de comunicación  interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la entidad.    

22. Formular y coordinar la implementación  de políticas, planes y proyectos orientados a la custodia, protección y  mejoramiento de todos los bienes tangibles e intangibles que constituyen el  Patrimonio de la entidad.    

23. Definir las directrices para el  desarrollo y sostenimiento de los sistemas integrados de gestión de la entidad  y de control interno.    

24. Las demás que le sean asignadas por las  normas legales vigentes y los estatutos internos.    

Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Planeación e Innovación Institucional. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la  entidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos y misión institucional.    

2. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

3. Elaborar para la aprobación del Director  General de la Entidad y las partes interesadas, el Plan Estratégico, el Plan de  acción, los Planes Operativos y el Plan de Inversiones de la entidad, en  coordinación con las Dependencias y realizar su seguimiento y evaluación.    

4. Asesorar  y dar viabilidad a las dependencias que así lo requieran, en la elaboración de  los estudios y trámites necesarios para ser matriculados como proyectos de  inversión ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), así como efectuar  el seguimiento a los proyectos de inversión que esté adelantando la entidad.    

5. Liderar, consolidar y presentar, en coordinación con la  Secretaría General y la Dirección Financiera, el anteproyecto de presupuesto,  así como la programación presupuestal anual de la entidad, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la entidad.    

6. Realizar el seguimiento a la ejecución de  las políticas y al cumplimiento de las metas de los planes, programas,  proyectos, así como la ejecución presupuestal de la entidad.    

7. Realizar y gestionar las modificaciones  presupuestales que se requieran y adelantar el trámite ante los entes  competentes, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y la  Normatividad Legal Vigente y las normas que lo reglamentan.    

8. Liderar, en coordinación con las  Dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la  aprobación del Director General de la entidad.    

9. Proponer políticas y metodologías  relacionadas con el sistema de seguimiento a la ejecución, evaluación de la  gestión e indicadores de gestión.    

10. Asesorar en la elaboración de las  políticas para la administración y la gestión del riesgo en las diferentes  dependencias y procesos de la entidad, con la periodicidad y la oportunidad  requeridas.    

11. Diseñar y dirigir proyectos de  investigación, desarrollo e innovación, en coordinación con las diferentes  dependencias, que permitan introducir cambios y mejoras significativas en los  procesos, productos y servicios de la entidad.    

12. Recopilar y analizar estudios, prácticas  e investigaciones, mediante procesos de vigilancia tecnológica, que se hayan  adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de  innovaciones que mejoren la gestión de la entidad.    

13. Identificar y desarrollar, en  coordinación con las diferentes dependencias, nuevos servicios y productos a  través de la investigación, desarrollo, innovación y prospectiva de negocios,  de acuerdo a las competencias de la entidad.    

14. Analizar, en coordinación con las  Subdirecciones de la entidad, las estadísticas institucionales con el fin de  soportar la toma de decisiones.    

15. Efectuar análisis de escenarios que  permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de los bienes y  servicios relacionados con la misión de la entidad.    

16. Liderar el desarrollo, ejecución y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Modelo Integrado de Planeación  a través de estrategias y acciones que fortalezcan y faciliten el mejoramiento  del desempeño institucional, en términos de calidad en el servicio,  cumplimiento de metas y satisfacción de la red de valor en coordinación con la  alta dirección.    

17. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias de la entidad en la concepción y desarrollo de normas e  instrumentos jurídicos y legales necesarios para el cumplimiento de los  objetivos misionales.    

2. Representar prejudicialmente  a la entidad a nivel nacional en los procesos de conciliación adelantados ante  el Ministerio Público y/o en aquellos litigios en los que se acuda a mecanismos  alternativos de solución de conflictos, tales como procesos arbitrales,  a fin de blindar los intereses de la entidad.    

3. Representar judicialmente a la entidad a  nivel nacional en los procesos y actuaciones instaurados en su contra o que  esta deba promover, mediante poder o delegación otorgada por el Representante  Legal, y supervisar el trámite de los mismos.    

4. Coordinar y liderar el Comité Técnico de  Defensa Judicial y Conciliación de la entidad.    

5. Proyectar, conceptuar y resolver  consultas en materia jurídica con el fin de absolver los diversos  requerimientos allegados a la dependencia, blindando de seguridad jurídica a la  entidad y a la Dirección General.    

6. Asesorar y asistir jurídicamente a la  entidad en los asuntos propios de su quehacer institucional ante cualquier ente  nacional e internacional.    

7. Dirigir, coordinar y tramitar la defensa  de la entidad en sede administrativa a través de la elaboración e interposición  de recursos, revocatorias directas y actuaciones jurídicas de su competencia.    

8. Diagnosticar situaciones jurídicas  inmobiliarias tendientes al saneamiento de la tradición de los bienes  inmuebles, a través de la elaboración de estudios de títulos y del desarrollo de  trámites del derecho público notarial y registral que  correspondan según el caso.    

9. Adelantar actividades relacionadas con la  actualización, legalización y titulación de bienes inmuebles de la entidad y  las requeridas por el sector Defensa en materia inmobiliaria.    

10. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  contratos y/o convenios en materia inmobiliaria que deba suscribir la entidad,  conforme el ordenamiento jurídico vigente.    

11. Analizar y resolver las acciones de  tutela, acciones de grupo, acciones de cumplimiento, acciones populares y demás  acciones constitucionales en las que esté involucrada la Entidad o le asista  interés.    

12. Atender y resolver las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de actos administrativos, proyectos de ley, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le  asignen.    

14. Estudiar, recomendar y proyectar fallos  disciplinarios en segunda instancia de competencia de la Dirección General,  atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.    

15. Proyectar e implementar estrategias de  prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos  jurídicos que puedan afectar los intereses de la entidad.    

16. Recopilar y mantener actualizada las  normas constitucionales, legales y reglamentarias así como la jurisprudencia  atinente a las competencias, misión institucional, objetivos y funciones de la  entidad.    

17. Coordinar y elaborar diferentes informes  exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general,  todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

18. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas  de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de  las diferentes dependencias de la entidad.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio  sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en  particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan por los responsables  de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Establecer y aplicar medidas para  prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en  la entidad y que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

5. Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades de la entidad, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

6. Vigilar el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  entidad y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Asesorar a los directivos en el proceso  de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.    

8. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.    

10. Diseñar e implementar el Sistema de Auditoría de Gestión de la entidad, estableciendo normas,  metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de  acciones preventivas y correctivas.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la normatividad  legal vigente.    

Artículo 6°. Funciones de la Oficina Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la  entidad en la definición de las políticas tendientes a prevenir las conductas  que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.    

2. Ejercer la función disciplinaria  observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la  Constitución Política y en el Código Disciplinario Único.    

3. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la  Entidad.    

4. Coordinar con las dependencias  correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos  competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los  servidores públicos de la Entidad.    

5.  Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y/o a la Contraloría  General de la República para lo de su competencia, cuando en el desarrollo de  una investigación disciplinaria se determine posible infracción penal y/o  fiscal.    

6. Participar en la formulación y desarrollo de los programas  que fomenten los valores institucionales que propendan por la responsabilidad  laboral y ética administrativa.    

7. Asesorar y orientar a las directivas y  empleados de la Entidad en asuntos relacionados con la conducta ética y deberes  de los servidores públicos.    

8. Llevar un registro actualizado de los  fallos proferidos en contra de los servidores públicos.    

9. Vigilar porque los procesos  disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía,  celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el  derecho a la defensa y el debido proceso.    

10. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la normatividad  legal vigente.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina Tecnologías de la Información y Comunicaciones  (TIC). Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información y las  Comunicaciones (TIC), las siguientes:    

1. Formular e impartir lineamientos en  materia tecnológica de la información y las comunicaciones para definir  políticas, estrategias, planes, procedimientos y prácticas que soporten la  gestión de la entidad, acorde con los parámetros gubernamentales.    

2. Aplicar los lineamientos de  infraestructura tecnológica de la entidad en materia de software, hardware,  redes y telecomunicaciones para su adquisición, conectividad, operación,  soporte especializado y mantenimiento.    

3. Asesorar al Director General, en la  aplicación de los estándares de los sistemas tecnológicos y de la seguridad  informática de competencia de la entidad.    

4. Proponer e implementar las políticas de  seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Entidad, definiendo  los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

5. Participar en el seguimiento y evaluación  de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información  tecnológica pública.    

6. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación  e Innovación Institucional, en los estudios e investigaciones sobre los avances  en materia de Tecnología de la Información, orientados a introducir cambios y  mejoras significativas en los procesos de la entidad.    

7. Definir las especificaciones técnicas de  los productos y servicios tecnológicos que se adquieran para el desarrollo de  las funciones propias de cada dependencia de la entidad.    

8. Coordinar y supervisar con las  direcciones regionales los asuntos de competencia de Tecnologías de Información  y Comunicaciones.    

9. Prestar el soporte técnico y  acompañamiento básico en hardware, software, telecomunicaciones y redes a los  usuarios internos de la entidad.    

10. Administrar técnicamente los recursos  informáticos, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura  tecnológica y la continuidad de las operaciones de la entidad.    

11. Coordinar el entrenamiento del personal  de la entidad en tecnología informática y sistemas implementados y ajustados.    

12. Elaborar estudios y definir estrategias  para la incorporación de tecnologías de punta en el desarrollo de los  diferentes procesos y productos de la entidad, en coordinación con las demás  dependencias.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Director General en el  ejercicio de las funciones de la dirección, determinación de las políticas,  planes, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la  entidad, así como el control y seguimiento de los asuntos que se le designe,  dentro de la normatividad legal vigente.    

2. Planear, dirigir y orientar las  directrices para la ejecución de los procesos de dirección administrativa y  talento humano, financiera, comunicaciones estratégicas y marketing de la  entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional.    

3. Definir y hacer seguimiento a sus metas,  planes de acción e indicadores, así como preparar y presentar informes de  seguimiento y gestión de los procesos a cargo.    

4. Dirigir lo relacionado con la imagen  institucional, las actividades de comunicación interna y externa.    

5. Planear, coordinar y diseñar las  estrategias de marketing y comunicaciones para el posicionamiento de la Agencia  como operador logístico, en el marco de sus competencias.    

6. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, administrativos,  marketing y comunicaciones, gestión documental, correspondencia y  notificaciones de la entidad.    

7. Formular la estrategia de atención al  ciudadano de la Agencia, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno nacional y  coordinar su implementación.    

8. Gestionar y hacer seguimiento a las  diferentes solicitudes como quejas, reclamos y derechos de petición realizados  por los ciudadanos, relacionados con asuntos de su competencia.    

9. Elaborar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

10. Impartir los lineamientos para mantener  actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la entidad.    

11. Impartir las directrices para la  ejecución de las actividades relacionadas con el almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la entidad, haciendo seguimiento al cumplimiento de la  normatividad legal vigente.    

12. Definir las especificaciones técnicas de  los productos y servicios que se requieran adquirir para el desarrollo de las  funciones propias de la dependencia, así como efectuar las respectivas  coordinaciones con la Subdirección General de Contratación.    

13. Adelantar, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica, las actividades relacionadas con la legalización,  actualización y titulación de los bienes inmuebles de la Entidad y las  requeridas por el Sector Defensa.    

14. Coordinar la elaboración y presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las obligaciones adquiridas.    

15. Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, de acuerdo con directrices que imparta Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General  de la entidad, vigilando su correcta y oportuna presentación.    

16. Consolidar los estados contables y  ejecución del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de  cuentas anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo  con lineamientos impartidos por dicha Entidad.    

17. Preparar y presentar informes de  seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la Dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Dirección Administrativa y Talento Humano. Son  funciones de la Dirección Administrativa y Talento Humano, las siguientes:    

1. Diseñar, gestionar y desarrollar  estrategias relacionadas con la administración de los recursos físicos, Plan  Estratégico de Talento Humano de la Entidad.    

2. Solicitar, analizar, verificar,  consolidar, elaborar el anteproyecto de presupuesto y realizar la distribución  y control del mismo, en lo correspondiente a gastos de personal y gastos.    

3. Planear, implementar, controlar,  suministrar y ejecutar la prestación de los servicios administrativos e  insumos, administración de personal, el sistema de seguridad y salud en el  trabajo y gestión ambiental de la Entidad.    

4. Realizar, verificar, tramitar, controlar  y efectuar el acompañamiento de los funcionarios incapacitados, afiliaciones y  desvinculaciones a los sistemas de salud, pensión, ARL, cajas de compensación y  Fondo Nacional de Ahorro de los funcionarios de la entidad.    

5. Consolidar, elaborar, ejecutar y  controlar el plan anual de adquisiciones de acuerdo con la programación  establecida, en coordinación con las áreas involucradas.    

6. Planear y controlar las adquisiciones  para el funcionamiento y amparo de los bienes de la entidad, asimismo adelantar  las gestiones y trámites administrativos ante las empresas prestadoras de  servicios públicos y domiciliarios para garantizar la continua prestación del servicio.    

7. Verificar, tramitar y controlar el pago  de Impuestos asociados con de bienes de la Entidad.    

8. Garantizar el control, custodia de los  activos de la entidad y la actualización de los inventarios para su  administración.    

9. Efectuar los trámites necesarios con el  fin de dar de baja los elementos inservibles.    

10. Elaborar, aplicar y controlar el  programa de gestión documental de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en  la normatividad vigente.    

11. Mantener, conservar, administrar, custodiar  y actualizar permanentemente el archivo histórico de la entidad y hojas de  vida.    

12. Elaboración y liquidación de las nóminas  de funcionarios y pensionados, liquidando lo correspondiente a prestaciones  sociales de acuerdo a las normas vigentes.    

13. Mantener actualizado el Manual de  Funciones y competencias laborales de la Entidad, de conformidad con la  normatividad legal vigente.    

14. Aplicar metodologías para la evaluación  del desempeño y calificación de los funcionarios, de conformidad con la normatividad  legal vigente.    

15.  Actualizar y administrar los sistemas para la gestión del talento humano.    

16. Administrar, ejercer control y desarrollo de los comités  relacionados con el Talento Humano de acuerdo a la normatividad legal vigente.    

17. Mantener actualizado y propender por el  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.    

18. Rendir los informes que sean solicitados  por los entes internos y externos.    

19. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la  Dirección Gestión Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar a la Secretaría General en la  formulación de políticas, normas, procedimientos y estrategias relacionadas con  la administración de los recursos financieros de la entidad.    

2. Coordinar con la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional, la elaboración de los anteproyectos de  presupuesto para la vigencia fiscal, así como las modificaciones y la  elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja que adopte la entidad.    

3. Ejecutar políticas que sirvan de base  para el programa y procesos de carácter financiero, contable, presupuestal, de  tesorería y cartera, para un manejo eficiente de los recursos públicos, acorde  con las proyecciones financieras y en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional.    

4. Dirigir la elaboración del plan  financiero y utilización de recursos de la entidad, efectuar su correspondiente  ejecución y seguimiento y proponer correctivos necesarios para una adecuada  administración de los recursos financieros.    

5. Definir, implementar y hacer seguimiento  a las políticas, programas y procesos de costeo y eficiencia operacional de  forma articulada con las políticas del Gobierno nacional y control del gasto.    

6. Proponer a la Secretaría General los  cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y  financiera de la entidad.    

7. Preparar, analizar y presentar los estados  financieros que deban rendirse ante la Dirección General, SIIF, Contaduría  General de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos  competentes.    

8. Coordinar y supervisar la ejecución de  las asignaciones presupuestales de manera que se asegure el funcionamiento de  las Direcciones Regionales de la entidad.    

9. Vigilar el cumplimiento de las normas  presupuestales, tributarias, contables, tesorería, manejo de recursos públicos  y cartera, en desarrollo de las actividades propias de la entidad.    

10. Efectuar la recepción y revisión de las  cuentas por pagar presentadas a la Dirección Financiera de la entidad.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Subdirección General Abastecimientos y Servicios.  Son funciones de la Subdirección General de Abastecimientos y Servicios, las  siguientes:    

1. Definir e impartir los lineamientos para  la planificación de abastecimientos Clase I (alimentación), Clase III  (combustible), otros bienes y servicios e infraestructura, así como efectuar  seguimiento, control, evaluación y mejora garantizando la calidad y  oportunidad.    

2. Dirigir el análisis de viabilidad de  condiciones técnicas y económicas, para ser tramitados ante la Subdirección  General de Contratación, con el objeto de suscribir convenios, contratos interadministrativos y/o actas de acuerdo, con las  diferentes Entidades, relacionado con abastecimientos, otros servicios e  infraestructura a nivel Nacional y Regional.    

3. Emitir directrices para gestionar la  planeación de la demanda y planificación de aprovisionamiento de  abastecimientos bienes, otros servicios e infraestructura en cumplimiento a los  Actas de acuerdo, Convenios y/o Contratos Interadministrativos  suscritos.    

4. Definir lineamientos para la elaboración  y estructuración de Estudios y documentos previos de las necesidades de  abastecimientos de bienes, otros servicios e infraestructura, como insumo para  la Subdirección General de Contratación.    

5. Impartir lineamientos para establecer las  necesidades presupuestales en la gestión de abastecimientos, clase I, otros  servicios e infraestructura.    

6. Emitir políticas para el seguimiento y  control de la ejecución presupuestal de abastecimientos, otros servicios e  infraestructura.    

7. Generar directrices para la elaboración  de fichas técnicas de negociación y estudios previos para el trámite de  contratación centralizada de abastecimientos, de bienes, otros servicios e  infraestructura ante la Subdirección General de Contratación.    

8. Dirigir el seguimiento y control a la  ejecución de los convenios y contratos interadministrativos  suscritos, relacionados con abastecimiento Clase I, otros bienes y servicios e  infraestructura, de acuerdo con la competencia de la entidad.    

9. Dirigir y controlar la gestión de  servicios de crédito para los miembros de las Fuerzas Militares y otras  Entidades del sector Defensa.    

10. Orientar el flujo de información y  análisis estadísticos de los procesos a su cargo, con el fin de generar insumos  que apoyen la toma de decisiones de la alta Dirección.    

11. Adelantar en coordinación con Oficina de  Planeación e innovación Institucional, las actividades de inteligencia de  mercado para identificar las oportunidades de nuevos productos y servicios, en  el marco de las competencias de la entidad.    

12. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Dirección Abastecimiento Clase I. Son funciones  de la Dirección de Abastecimiento Clase I, las siguientes:    

1. Establecer directrices para la ejecución  de la planificación de abastecimientos de clase I.    

2. Gestionar el análisis y viabilidad de las  condiciones técnicas y económicas, para trámite de suscripción de convenios,  contratos interadministrativos y/o actas de acuerdo,  relacionado con abastecimientos Clase I, como insumo para la Subdirección  General de Contratación, de acuerdo con las competencias de la entidad.    

3. Liderar la estandarización y  actualización de especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se  requieran para el suministro abastecimientos Clase I.    

4. Gestionar la planeación de las  necesidades de compra (Plan Anual de Adquisiciones de las Fuerzas Militares) y  estudios de mercado de todos los procesos a su cargo, la elaboración de las  fichas técnicas de negociación y estudios previos para el trámite ante la  Subdirección General de Contratación.    

5. Realizar el seguimiento y control a los  convenios y contratos interadministrativos suscritos  con las diferentes Entidades relacionado con el abastecimiento de Clase I.    

6. Gestionar el trámite de pago ante la  Dirección de Gestión Financiera, previa consolidación y liquidación por la  Subdirección de Operación Logística.    

7. Gestionar trámites requeridos por  incumplimiento de calidad de productos adquiridos por contratación centralizada  de abastecimientos Clase I, previo informe de la Subdirección de Operación Logística.    

8. Generar información estadística de  procesos de planeación de demanda y planificación de aprovisionamiento para  Abastecimiento de Clase I y para la toma de decisiones.    

9. Promover y garantizar el relacionamiento con los clientes para mantener una  comunicación asertiva con los clientes y/o partes interesadas.    

10. Establecer las necesidades para  desarrollar nuevos productos y servicios relacionado con abastecimiento Clase  I, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Institucional.    

11. Identificar y establecer la necesidad  presupuestal para el cumplimiento de Abastecimiento de Clase I.    

12. Efectuar el seguimiento a la ejecución  presupuestal derivada de los abastecimientos Clase I.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección Otros Abastecimientos y Servicios. Son  funciones de la Dirección de Otros Abastecimientos, las siguientes:    

1. Efectuar el planeamiento para la  previsión de la demanda de suministros de abastecimientos Clase III y demás  abastecimientos que requieran las Fuerzas Militares, diferentes a Clase I.    

2. Efectuar el análisis de las condiciones  técnicas y económicas, para la viabilidad de la suscripción de los convenios,  contratos y/o actas de acuerdos, con las diferentes Entidades, relacionado con  abastecimientos Clase III y demás abastecimientos que se requieran.    

3. Verificar las condiciones establecidas en  los contratos a través del supervisor e informar a la Subdirección General de  Contratación, los incumplimientos de clase III y demás abastecimientos que  requieran las Fuerzas Militares.    

4. Adelantar, en coordinación con la Oficina  de Innovación y Gestión de Redes de Valor, estudios e investigaciones sobre los  avances en materia de planificación estratégica del abastecimiento, orientados  a introducir cambios y mejoras significativas en los procesos de la entidad.    

5. Generar y procesar la información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación  Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad.    

6. Impartir lineamientos y coordinar con las  direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.    

7. Implementar la estrategia para  comercializar los servicios y productos de la entidad, de acuerdo con las  necesidades y competencias de la entidad, en concordancia con los lineamientos  de la Subdirección General de Abastecimientos y Servicios.    

8.  Gestionar los servicios de crédito para los miembros de la Fuerza Pública,  personal civil del sector defensa y otras Entidades del Estado.    

9. Establecer y efectuar acciones de control que garanticen el  cumplimiento de la gestión comercial con enfoque al cliente y el mejoramiento  de la gestión institucional.    

10. Adelantar, en coordinación con la  Oficina de Planeación e Innovación Institucional, estudios e investigaciones  sobre los avances en materia de gestión comercial, orientados a establecer  nuevas estrategias y mejorar los procesos de la entidad.    

11. Generar y procesar la información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación  Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Entidad.    

12. Impartir lineamientos y coordinar con  las direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de  la Dirección de Infraestructura, las siguientes:    

1. Efectuar la planificación de las obras  civiles y de ingeniería, de acuerdo con las necesidades y competencias de la  entidad, así como las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.    

2. Dirigir, coordinar y ejecutar los planes,  programas y proyectos de infraestructura y obras civiles, de acuerdo con las  necesidades y competencias de la entidad.    

3. Efectuar el análisis de las condiciones  técnicas, económicas y administrativas, para la viabilidad de la suscripción de  convenios, contratos interadministrativos y/o actas  de acuerdos, con las diferentes Entidades, en materia de obras civiles e  ingeniería.    

4. Analizar e identificar las necesidades de  cada proyecto en materia de obras civiles e ingeniería y realizar la respectiva  estructuración de los requisitos técnicos para la contratación.    

5. Efectuar el seguimiento a las obligaciones  técnicas, jurídicas, financieras y administrativas a los diferentes contratos  de obras, interventoría y/o consultoría suscritos por  la entidad.    

6. Informar con la periodicidad que se  requiera el estado de los proyectos en desarrollo de su competencia y en  especial aquellos hechos que retarden o pongan en riesgos la ejecución.    

7. Recomendar, solicitar e implementar  acciones de mejora con el fin de garantizar el cumplimiento en la ejecución de  las obras civiles y de ingeniería.    

8. Adelantar, en coordinación con la Oficina  de Planeación e Innovación Institucional, estudios e investigaciones sobre los  avances en materia de infraestructura e ingeniería, orientados a implementar  cambios y mejoras significativas en los procesos que adelanta la entidad.    

9. Generar y procesar la información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación e  innovación Institucional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la  entidad.    

10. Impartir lineamientos y coordinar con  las direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.    

11. Proponer las acciones que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión y presentar a la Subdirección General de  Abastecimientos y Servicios, informes de acuerdo con las actividades propias de  la Dependencia.    

12. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Subdirección General de Contratación. Son  funciones de la Subdirección General de Contratación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias en los procesos de contratación que deba adelantar la  entidad con el fin de cumplir con su misión.    

2. Gestionar la adquisición y entrega de  servicios técnicos, de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de obras  de infraestructura requeridos por las Fuerzas Militares.    

3. Proyectar los actos administrativos y  celebrar los convenios, contratos interadministrativos  y administrativos que requieran para el normal funcionamiento de la entidad,  así como para el cumplimiento de su objeto y funciones.    

4. Dirigir la elaboración de estudios de  mercado, análisis del sector, viabilidad técnica y estudios y documentos  previos que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor  satisfagan las necesidades de la entidad.    

5. Efectuar el control de legalidad de los  procesos contractuales que celebre la entidad, garantizando la transparencia,  publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los  procesos de contratación que se adelanten en la entidad.    

6. Elaborar y actualizar el manual de  contratación de la entidad.    

7. Dirigir, coordinar y adelantar los  procesos de contratación que requiera la entidad, de conformidad con la  normatividad legal vigente.    

8. Controlar la acción del contratista, para  verificar que se cumplan las especificaciones técnicas, las actividades  administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en los  contratos.    

9. Ejercer el control, seguimiento y  ejecución de los convenios o contratos interadministrativos  y administrativos que suscriba la entidad.    

10. Dar cumplimiento a los trámites y  procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad precontractual, contractual, designación de supervisores e  interventores y de liquidación de los contratos.    

11. Proyectar los actos administrativos para  la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que  haya lugar en materia contractual, de acuerdo con la normatividad legal  vigente, para la firma del respectivo ordenador del gasto.    

12. Impartir lineamientos y coordinar con  las direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.    

13. Preparar informes relacionados con la  actividad contractual.    

14. Elaborar, analizar y conceptuar sobre  los actos y asuntos administrativos propios de la contratación.    

15. Generar y procesar la información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la  entidad.    

16. Vigilar, controlar y verificar la  custodia de los expedientes contractuales así como los documentos generados en  los diversos procedimientos de contratación de la entidad, de acuerdo a la  normatividad legal vigente y a excepción de los que se encuentren en el archivo  central de la entidad.    

17. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Subdirección General de Operación Logística. Son  funciones de la Subdirección de Operación Logística, las siguientes:    

1. Dirigir la operación logística a nivel  nacional de los suministros, garantizando oportunidad, calidad, servicio y  economía.    

2. Definir e impartir los lineamientos  estratégicos de la operación logística para abastecimientos Clase I, otros  servicios y procesos de producción.    

3. Dar cumplimiento a lo definido en los  acuerdos y contratos interadministrativos suscritos  por la entidad.    

4. Emitir directrices y políticas de  operación que garantice la cobertura requerida mediante el diseño de redes  logísticas para los abastecimientos Clase I y otros servicios.    

5. Realizar el seguimiento y control de las  directrices y procesos que intervienen en la operación logística garantizando  la satisfacción del cliente.    

6. Definir los lineamientos para el adecuado  uso de las herramientas tecnológicas que soportan las operaciones logísticas.    

7. Promover, junto con la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional, la participación de las direcciones  regionales en los procesos de planeación, gestión del conocimiento, operación y  seguimiento de las acciones de la entidad en el territorio.    

8. Gestionar los servicios requeridos para  el acopio, almacenaje y distribución relacionados con la operación logística.    

9. Atender las necesidades de las unidades  de las Fuerzas Militares en cuanto a requerimientos de abastecimiento y  servicios.    

10. Verificar que se cumpla el aseguramiento  metrológico a nivel nacional de los equipos de la  operación logística.    

11. Informar y orientar a las direcciones  regionales sobre las políticas definidas por el Director General para el  cumplimiento de la misión de la entidad en el territorio.    

12. Emitir directrices para adaptar e  implementar buenas prácticas para la operación logística de la entidad.    

13. Orientar la generación de información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la  entidad.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Producción. Son funciones de la  Dirección de Producción, las siguientes:    

1. Efectuar la planeación de los procesos de  producción que adelante la entidad, en coordinación con la Subdirección General  de Abastecimientos y Servicios y demás dependencias de la entidad que se  requiera.    

2.  Ejecutar los procesos de producción que requiera la entidad, en el marco de sus  competencias, de acuerdo a los lineamientos de la Subdirección General de  operación logística.    

3. Desarrollar actividades tendientes a normalizar y asegurar el  control de calidad de todos los procesos de producción de la entidad.    

4. Establecer y efectuar acciones de control  que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la entrega de  los productos requeridos por las Fuerzas Militares y demás entidades públicas.    

5. Adelantar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación e Innovación Institucional, estudios e investigaciones  sobre los avances en materia de producción y manufactura, orientados a la  optimación y mejora de los procesos de la entidad.    

6. Generar y procesar la información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Asesora de Planeación e Innovación  Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad.    

7. Definir las especificaciones técnicas de  los productos y servicios que se requieran adquirir para el desarrollo de las  funciones propias de la dependencia, así como efectuar la coordinación intrainstitucional para garantizar la correcta planeación y  ejecución contractual.    

8. Impartir lineamientos y coordinar con las  direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las  Direcciones Regionales, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y ejecutar en su  jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por la  entidad.    

2. Efectuar la planificación del  almacenamiento y entrega de bienes y servicios en su respectiva jurisdicción  territorial, de acuerdo con los lineamientos de la entidad.    

3. Preparar, consolidar y presentar, en  coordinación con todas las áreas funcionales de su jurisdicción, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la regional, de acuerdo con las directrices que imparta la entidad en  cumplimiento de los requisitos legales.    

4. Efectuar y controlar la operación  logística requerida para el abastecimiento de bienes y servicios en su  respectiva jurisdicción territorial, de acuerdo a los lineamientos de la  entidad.    

5. Administrar la cadena de suministros para  proveer los requerimientos de catering en los sitios de su respectiva  jurisdicción territorial que las Fuerzas Militares y demás entidades públicas  requieran.    

6. Ejecutar y controlar las actividades  requeridas para el acopio, almacenaje y distribución de los abastecimientos en  su jurisdicción.    

7. Establecer y efectuar acciones de control  que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la entrega de  los bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Militares y demás entidades  públicas, en su jurisdicción.    

8. Ejecutar conforme a los lineamientos  dados por el nivel central de la entidad, las actividades relacionadas con la  administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera,  presupuestal, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos.    

9. Ejecutar y controlar las actividades  relacionadas con el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, y apoyo  logístico para las Fuerzas Militares en su jurisdicción, de acuerdo con las  directrices impartidas por la Subdirección General de Abastecimientos y  Servicios, la Subdirección General de Contratación y la Subdirección General de  Operaciones Logísticas.    

10. Presentar a las Subdirecciones Generales  de la Entidad, los informes que sean necesarios sobre las labores, seguimiento,  controles y gestiones efectuadas en su jurisdicción.    

11. Presentar la generación de información  estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que  apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la  entidad.    

12. Identificar y desarrollar en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional,  nuevos servicios y productos de acuerdo a las competencias de la entidad.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Agencia Logística de las  Fuerzas Militares podrá tener direcciones regionales de acuerdo con las  necesidades del servicio que así lo indiquen, las cuales serán distribuidas por  el Director General de la Entidad, previa aprobación del Consejo Directivo,  teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos y las necesidades del  servicio por parte de las Fuerzas Militares.    

Artículo 19. Órganos de asesoría y  coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, que se organicen e  integren cumplirán sus funciones de conformidad con la normatividad legal  vigente.    

Artículo 20. Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga los Capítulos IV, V y VI del Decreto  número 4746 del 30 de diciembre de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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