DECRETO 1750 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1750 DE 2017     

(octubre 27)    

D.O. 50.399, octubre 27  de 2017    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 267 de 14 de febrero de 2017, el señor Eduardo González Montoya,  Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo de Bogotá, fue retirado del  cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo  establecido en el artículo 1 del Decreto número  3047 de 1989, recopilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número1069 de 26 de mayo de 2015, que establecía  como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años, y que se  encontraba vigente para el día 2 de diciembre de 2016, fecha en la que el señor  González Montoya cumplió la edad de 65 años;    

Que el Honorable Congreso de la República  expidió la Ley  1821 de 30 de diciembre de 2016 “por  medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas”, aumentando a 70 años la  edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho  con ocasión de la expedición de la Ley 1821 de 2016,  elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del  8 de febrero de 2017 señaló:    

“Dado que la  vigencia de la Ley 1821 de 2016 se  rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2° de la misma no regula el supuesto fáctico  que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta  cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia  de la Ley 1821 de 2016 (es  decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro  forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en  el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral  o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto  administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus  cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y  las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y  reglamentarias anteriores a la ley 1821 que les sean aplicables, sin  desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para  amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras  que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en opinión  de la Sala, “los notarios no son servidores públicos, ni existe relación  laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen  un servicio público y cumplen una función pública”;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa,  otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”;    

Que el día 15 de febrero de 2017, teniendo  en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete  (17) del Círculo de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificación de fecha 10 de  octubre de 2017;    

Que mediante el Decreto  número 1169 del 19 de julio de 2016, se nombró en propiedad al señor Carlos  Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79392465 de Bogotá, como Notario Diecisiete (17) del Círculo  Notarial de Bogotá;    

Que mediante certificación de 10 de marzo de  2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  que “teniendo en cuenta lo establecido  en los numerales 1 y 4 del artículo 1 del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete  (17) del Círculo de Bogotá, se presentaron las solicitudes de la doctora  Natalia Perry Turbay –  Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, del doctor Carlos Abed Toro – Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de  Bogotá y del doctor Álvaro Enrique Márques Cárdenas  – Notario Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá”;    

Que de acuerdo a  lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014,  para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de  Bogotá por ser el más antiguo en carrera notarial será postulado el doctor  Carlos Abed Toro – Notario Sesenta y Seis (66) del  Círculo de Bogotá”;    

Que a través de comunicación del 13 de marzo  de 2017, enviada mediante correo electrónico del 16 del mismo mes y año,  suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al señor  Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y Seis (66)  en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, para ser designado como Notario  Diecisiete (17) del mismo círculo;    

Que en escrito del 17 de marzo de 2017, el  señor Carlos Abed Toro Ortiz, aceptó la postulación  que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior como Notario Diecisiete  (17) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá;    

Que mediante certificación del 10 de octubre  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial  indicó que “adelantado el trámite  contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la  Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, se debe nombrar al  doctor Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y seis  (66) de Bogotá”;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 10 de octubre de 2017,  certificó que “teniendo en cuenta que  el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3° del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3 establece que “En los eventos  en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente,  las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán  provistas prevalentemente por notarios que se  encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en  su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para  la provisión de la Notaría Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá, no es  aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su  artículo 1° “Convócase  a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la  totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo,  las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de  la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los  derechos de Carrera”;    

Que según lo anterior, la Notaría Sesenta y  Seis del Círculo de Bogotá se proveerá por la lista de elegibles publicada  mediante Acuerdo número 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público  y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica el  Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 10 de octubre  de 2017;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado”;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Carlos Abed  Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465, actual  Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, como  Notario Diecisiete (17) en propiedad del mismo círculo.    

Parágrafo. El señor Carlos Abed Toro Ortiz no podrá separarse del desempeño de sus  funciones en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo  Notarial de Bogotá, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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