DECRETO 1750 DE 2017
(octubre 27)
D.O. 50.399, octubre 27 de 2017
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 267 de 14 de febrero de 2017, el señor Eduardo González Montoya, Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo de Bogotá, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto número 3047 de 1989, recopilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número1069 de 26 de mayo de 2015, que establecía como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años, y que se encontraba vigente para el día 2 de diciembre de 2016, fecha en la que el señor González Montoya cumplió la edad de 65 años;
Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la expedición de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló:
“Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2° de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en opinión de la Sala, “los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública”;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que el día 15 de febrero de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificación de fecha 10 de octubre de 2017;
Que mediante el Decreto número 1169 del 19 de julio de 2016, se nombró en propiedad al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá, como Notario Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá;
Que mediante certificación de 10 de marzo de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 1 del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, se presentaron las solicitudes de la doctora Natalia Perry Turbay – Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá, del doctor Carlos Abed Toro – Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá y del doctor Álvaro Enrique Márques Cárdenas – Notario Cincuenta y Cuatro (54) del Círculo de Bogotá”;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá por ser el más antiguo en carrera notarial será postulado el doctor Carlos Abed Toro – Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá”;
Que a través de comunicación del 13 de marzo de 2017, enviada mediante correo electrónico del 16 del mismo mes y año, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al señor Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, para ser designado como Notario Diecisiete (17) del mismo círculo;
Que en escrito del 17 de marzo de 2017, el señor Carlos Abed Toro Ortiz, aceptó la postulación que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior como Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá;
Que mediante certificación del 10 de octubre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, se debe nombrar al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y seis (66) de Bogotá”;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 10 de octubre de 2017, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3° del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3 establece que “En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la Notaría Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”;
Que según lo anterior, la Notaría Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá se proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo número 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 10 de octubre de 2017;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465, actual Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario Diecisiete (17) en propiedad del mismo círculo.
Parágrafo. El señor Carlos Abed Toro Ortiz no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.