DECRETO 1749 DE 2017
(octubre 26)
D.O. 50.398, octubre 26 de 2017
por el cual se modifica el Decreto número 1592 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz”.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 691 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 4 del “Acuerdo Especial de Ejecución para Seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento” del 19 de agosto de 2016, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1592 de 2017 designó al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el mencionado Acuerdo Especial;
Que en el mencionado decreto se le asignó al Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho la función de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz;
Que se requiere dictar disposiciones para asignar al Ministro de Justicia y del Derecho la facultad para ejecutar traslados y operaciones presupuéstales con cargo a la Sección Presupuestal que se cree para la Jurisdicción Especial para la Paz;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1592 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo. Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Así mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las modificaciones presupuéstales que se requieran.
Igualmente, y hasta tanto las funciones sean asumidas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Ministro de Justicia y del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuéstales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Jurisdicción, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran.
Los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1592 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.