DECRETO 1749 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1749 DE 2017     

(octubre 26)    

D.O. 50.398, octubre 26  de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  1592 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la  puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz”.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los  numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 691 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral 4 del  “Acuerdo Especial de Ejecución para Seleccionar al Secretario Ejecutivo de la  Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en  funcionamiento” del 19 de agosto de 2016, el Gobierno nacional mediante el Decreto número  1592 de 2017 designó al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario  de enlace entre el Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus  competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el  mencionado Acuerdo Especial;    

Que en el mencionado decreto se le asignó al  Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del  Derecho la función de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal  para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la  Jurisdicción Especial para la Paz;    

Que se requiere dictar disposiciones para  asignar al Ministro de Justicia y del Derecho la facultad para ejecutar  traslados y operaciones presupuéstales con cargo a la Sección Presupuestal que  se cree para la Jurisdicción Especial para la Paz;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del  artículo 1° del Decreto número  1592 de 2017, el cual quedará así:    

“Parágrafo. Para la puesta en marcha  de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los  cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para  la Paz será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del  Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha  jurisdicción. Así mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las  modificaciones presupuéstales que se requieran.    

Igualmente, y hasta tanto las funciones sean  asumidas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Ministro de Justicia y del  Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones  presupuéstales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha  Jurisdicción, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se  requieran.    

Los servidores públicos del Ministerio de  Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que  se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para  la Paz”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto número  1592 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *