DECRETO 1746 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1746 DE 2017     

(octubre 25)    

D.O. 50.397, octubre 25  de 2017    

por el cual se  dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Nota: Modificado por  el Decreto 1785 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y en desarrollo  del artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de 1991, en el  artículo 150,  numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el  régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y  regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores  oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley,  que para el efecto consagra la Ley 4ª de 1992;    

Que para la regulación de elementos  salariales, el Gobierno nacional debe respetar los principios señalados en la Ley 4ª de 1992, la cual  consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la  política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y  su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo  o entidad;    

Que el artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma  tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la  evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, consagra  que el Gobierno nacional podrá adoptar las decisiones que surjan de la revisión  que se efectúe sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los  servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), como herramienta para el logro de resultados óptimos  de la gestión institucional a través de sus servidores públicos;    

Que en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, el Gobierno  nacional expidió el Decreto ley 1647  de 1991, “por el cual se establece  el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de  Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras  disposiciones”, mediante el cual creó, en su artículo 65, una prima de  productividad para los funcionarios de la carrera tributaria en reconocimiento  de su rendimiento satisfactorio en el desempeño de las funciones y del logro de  las metas de gestión cuando fuere el caso, la cual no constituye factor  salarial y se liquida por niveles de calificación de acuerdo con los factores  allí señalados y los reglamentos que la desarrollen, determinada por cuatro  factores: individual, plural, por gestión y nacional. Este último estaba  referido al cumplimiento semestral y anual de las metas de la entidad, se  causaba semestralmente y no podía ser superior al 200% del salario mensual más  la prima de dirección.    

Mediante los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto número  1268 de 1999 y 9° del Decreto número  4050 de 2008, el Gobierno nacional modificó la prima de productividad  nacional, no salarial, creada por los artículos 65 y 66 del Decreto ley 1647  de 1991, denominándola Incentivo por Desempeño Nacional como una  retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que  ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño  colectivo de los empleados públicos;    

Que la Sección Segunda del Consejo de Estado  en sentencia del 15 de mayo de 2014, Expediente número 0676-12, declaró la  legalidad material del artículo 7° del Decreto número  1268 de 1999, concerniente al incentivo por desempeño nacional, por los  cargos allí analizados, el cual se reconoce a los servidores de la contribución  que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, sin constituir factor  salarial para ningún efecto legal;    

Que en desarrollo del mandato contenido en  el artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, el  Gobierno nacional revisó el Incentivo por Desempeño Nacional y encontró viable  técnica y jurídicamente redefinir su alcance y condiciones sin que en ningún  caso constituya un gasto adicional al actual, ni que se pierda el  reconocimiento a la gestión colectiva;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 7° del Decreto número  1268 de 1999, modificado por el artículo 9° del Decreto número  4050 de 2008, el cual queda así:    

El Incentivo por Desempeño Nacional, a  partir de la vigencia del presente decreto, se denomina Prima de Gestión  Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gestión  colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de  personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN).    

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y  Cambiaria equivale máximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado compuesto  por la asignación básica y los siguientes factores siempre y cuando el  funcionario los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por  designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia  altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de  transporte y el subsidio de alimentación. La prima no constituye factor para  liquidar elementos salariales o prestacionales. Se  pagará en dos contados, en los periodos y condiciones señalados en el presente decreto.    

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y  Cambiaria para su reconocimiento y pago tendrá dos componentes: uno fijo y otro  variable. El componente fijo semestral equivaldrá al 1.83 veces del salario  mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente  artículo.    

Inciso 5º modificado  por el Decreto 1785 de 2017,  artículo 1º. El componente variable se causará semestralmente y será  equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los  elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo  acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y  siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis), ajustada  conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y  certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

Texto inicial del inciso 5º: “El componente  variable se causará semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario  mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo  y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda,  sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por  el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa  verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.    

Para el reconocimiento y pago de la Prima de  Gestión del primer semestre del año, en su componente variable, se tendrá en  cuenta el cumplimiento del recaudo acumulado neto de dicho semestre y para el  segundo semestre, el cumplimiento del recaudo acumulado neto del año.    

El componente fijo se reconocerá en las  nóminas de los meses de junio y diciembre del respectivo año. El componente  variable, una vez surtida la verificación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, se cancelará en dos (2) contados pagaderos en los meses de julio y  enero siguientes al pago del componente fijo.    

Los empleados de la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el  semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Prima, por el  tiempo laborado durante el semestre respectivo.    

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y  Cambiaria sustituye para todos los efectos legales el Incentivo por Desempeño  Nacional.    

Parágrafo. Para efectos del reconocimiento y  pago de la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaría, del segundo  semestre del 2017, se tendrá en cuenta el tiempo laborado durante este semestre  para causar el Incentivo por Desempeño Nacional, a la fecha de expedición del  presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7° del Decreto número  1268 de 1999, modificado por el artículo 9° del Decreto número  4050 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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