DECRETO 1741 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1741 DE 2017     

(octubre 25)    

D.O. 50.397, octubre 25  de 2017    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa Gobernador ad hoc  para el departamento de Nariño.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 5 de enero de 2016,  el gobernador de Nariño, doctor Camilo Ernesto Romero Galeano,  se declaró impedido para adelantar actuaciones administrativas, suscribir  contratos y/o convenios y, en general, para emitir decisiones definitivas en  los asuntos que bajo su mandato como Gobernador del Departamento de Nariño  versen sobre la jurisdicción del municipio de Ipiales – Nariño, en razón a su  parentesco consanguíneo en primer grado con el alcalde del municipio citado,  señor Jonás Ricardo Romero Sánchez.    

Que mediante auto de 20 de enero de 2016,  con radicación RC número 003413/01/2016, el Procurador Regional de Nariño,  aceptó el impedimento presentado por el señor Camilo Ernesto Romero Galeano, para suscribir contratos y/o convenios, y para  emitir actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba  intervenir conjuntamente con el alcalde municipal de Ipiales – Nariño en  ejercicio de sus funciones públicas como Gobernador del departamento y que  repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio durante el  periodo de su mandato comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de  diciembre de 2019 y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que mediante el Decreto  número 398 de 7 de marzo de 2016, se designó como gobernador ad hoc para el departamento de Nariño, al doctor Édgar Roberto Mora Gómez.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-28849 del 30 de junio de 2017, la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió renuncia  presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a  su designación como Gobernador ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación como  Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.    

Artículo 2°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc  del departamento de Nariño, al doctor Nemesio Roys  Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 84082016, quien se  desempeña en el cargo de Director General del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social, para suscribir contratos y/o convenios, y para emitir  actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba  intervenir conjuntamente con el alcalde municipal de Ipiales, Nariño, en  ejercicio de sus funciones públicas como gobernador del departamento y que  repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio durante el  periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de  2019.    

Artículo 3°. Posesión. El gobernador ad hoc  designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador titular del  departamento de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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