DECRETO 1741 DE 2017
(octubre 25)
D.O. 50.397, octubre 25 de 2017
por el cual se acepta una renuncia y se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 5 de enero de 2016, el gobernador de Nariño, doctor Camilo Ernesto Romero Galeano, se declaró impedido para adelantar actuaciones administrativas, suscribir contratos y/o convenios y, en general, para emitir decisiones definitivas en los asuntos que bajo su mandato como Gobernador del Departamento de Nariño versen sobre la jurisdicción del municipio de Ipiales – Nariño, en razón a su parentesco consanguíneo en primer grado con el alcalde del municipio citado, señor Jonás Ricardo Romero Sánchez.
Que mediante auto de 20 de enero de 2016, con radicación RC número 003413/01/2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el señor Camilo Ernesto Romero Galeano, para suscribir contratos y/o convenios, y para emitir actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el alcalde municipal de Ipiales – Nariño en ejercicio de sus funciones públicas como Gobernador del departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio durante el periodo de su mandato comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante el Decreto número 398 de 7 de marzo de 2016, se designó como gobernador ad hoc para el departamento de Nariño, al doctor Édgar Roberto Mora Gómez.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-28849 del 30 de junio de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación como Gobernador ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.
Artículo 2°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño, al doctor Nemesio Roys Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 84082016, quien se desempeña en el cargo de Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para suscribir contratos y/o convenios, y para emitir actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el alcalde municipal de Ipiales, Nariño, en ejercicio de sus funciones públicas como gobernador del departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador titular del departamento de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.