DECRETO 1739 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1739 DE 2017     

(octubre 25)    

D.O. 50.397, octubre 25  de 2017    

por el cual se  modifican los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número  2520 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el artículo 372 de la Constitución Política y  en el artículo 26 de la Ley 31 de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 372 de la Constitución Política  señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno  expedirá los Estatutos del Banco de la República.    

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el  proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas  serán preparados por la Junta Directiva del Banco de la República para la  revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá  mediante decreto las reformas correspondientes conforme a la Constitución y a  la ley.    

Que se requiere adaptar la publicación de  los estados financieros del Banco de la República al marco contable establecido  por la Contaduría General de la Nación basado en las Normas Internacionales de  Información Financiera (NIIF) y a los medios electrónicos de publicidad de la  información reconocidos por la Ley 1712 de 2014,  “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a  la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y por la  normatividad aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Que en línea con la práctica de otros bancos  centrales se adopta una regla según la cual la Junta Directiva del Banco de la  República aprobará la planeación estratégica y el marco de gasto  (funcionamiento e inversión) de mediano plazo de la entidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del  artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número  2520 de 1993, el cual quedará así:    

“2. El Banco de la República deberá  identificar financiera y contablemente, los ingresos y egresos que correspondan  a sus principales actividades, mediante sistemas apropiados tales como el establecimiento  de centros de costos o su separación por áreas de responsabilidad. A este  propósito se considerarán como principales actividades las siguientes:    

a) Operación monetaria;    

b) Operación crediticia;    

c) Operación cambiaría;    

d) Operación de compra y venta de metales  preciosos;    

e) Actividad cultural;    

f) Actividad industrial; y    

g) Actividad bancaria.    

Al finalizar cada ejercicio económico, el  Gerente General deberá presentar a la Junta Directiva los estados financieros  del Banco. Los estados financieros aprobados por la Junta Directiva y  autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conjuntamente con  un informe sobre los ingresos, costos, gastos y resultados neto de cada una de  las actividades antes indicadas, un anexo en el que se consolide el efecto neto  de los servicios al Gobierno Nacional con el propósito de evitar que estos  generen pérdidas, y un anexo en el que se informe sobre el resultado del manejo  de las reservas internacionales, deberán publicarse en el sitio web del Banco dentro del mes siguiente a la fecha de dicha  aprobación. Dentro de este mismo término, el Banco publicará en un diario de  amplia circulación nacional el estado de situación financiera y el estado de  resultado integral aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la  Superintendencia Financiera de Colombia, así como un aviso indicando que los  demás informes se encuentran a disposición del público en su sitio web”.    

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3 del  artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número  2520 de 1993, el cual quedará así:    

“3. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos  recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto que periódicamente  deberá aprobar la Junta Directiva, a iniciativa del Gerente General.    

Una vez aprobado el presupuesto, este se constituirá en el  instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará el Banco de la  República para el período correspondiente.    

El Gerente General deberá aprobar los  ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman  un centro de costos, dentro de las cuantías globales aprobadas por la Junta  Directiva.    

La Junta Directiva aprobará los ajustes y  traslados que hubiere necesidad de hacer dentro de las cuantías globales  aprobadas para los diferentes centros de costos.    

La Junta Directiva aprobará anualmente un  marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo con vigencia para  los siguientes cinco (5) años. Así mismo, cada cuatro (4) años aprobará un plan  estratégico con vigencia para los siguientes cuatro (4) años, el cual se  revisará anualmente.    

La aprobación del presupuesto anual, del  marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo y del plan  estratégico, requerirá del voto favorable de cinco (5) miembros de la Junta  Directiva”.    

Artículo 3°. Transitorio. El plan estratégico que se apruebe en el año 2017  tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica el artículo 62 de los Estatutos del Banco de  la República y deroga el numeral 6 del artículo 62 de los Estatutos del Banco  de la República, expedidos mediante el Decreto número  2520 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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