DECRETO 1739 DE 2017
(octubre 25)
D.O. 50.397, octubre 25 de 2017
por el cual se modifican los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 372 de la Constitución Política y en el artículo 26 de la Ley 31 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 372 de la Constitución Política señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de la República.
Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva del Banco de la República para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme a la Constitución y a la ley.
Que se requiere adaptar la publicación de los estados financieros del Banco de la República al marco contable establecido por la Contaduría General de la Nación basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a los medios electrónicos de publicidad de la información reconocidos por la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, y por la normatividad aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que en línea con la práctica de otros bancos centrales se adopta una regla según la cual la Junta Directiva del Banco de la República aprobará la planeación estratégica y el marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo de la entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993, el cual quedará así:
“2. El Banco de la República deberá identificar financiera y contablemente, los ingresos y egresos que correspondan a sus principales actividades, mediante sistemas apropiados tales como el establecimiento de centros de costos o su separación por áreas de responsabilidad. A este propósito se considerarán como principales actividades las siguientes:
a) Operación monetaria;
b) Operación crediticia;
c) Operación cambiaría;
d) Operación de compra y venta de metales preciosos;
e) Actividad cultural;
f) Actividad industrial; y
g) Actividad bancaria.
Al finalizar cada ejercicio económico, el Gerente General deberá presentar a la Junta Directiva los estados financieros del Banco. Los estados financieros aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conjuntamente con un informe sobre los ingresos, costos, gastos y resultados neto de cada una de las actividades antes indicadas, un anexo en el que se consolide el efecto neto de los servicios al Gobierno Nacional con el propósito de evitar que estos generen pérdidas, y un anexo en el que se informe sobre el resultado del manejo de las reservas internacionales, deberán publicarse en el sitio web del Banco dentro del mes siguiente a la fecha de dicha aprobación. Dentro de este mismo término, el Banco publicará en un diario de amplia circulación nacional el estado de situación financiera y el estado de resultado integral aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como un aviso indicando que los demás informes se encuentran a disposición del público en su sitio web”.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993, el cual quedará así:
“3. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto que periódicamente deberá aprobar la Junta Directiva, a iniciativa del Gerente General.
Una vez aprobado el presupuesto, este se constituirá en el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará el Banco de la República para el período correspondiente.
El Gerente General deberá aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman un centro de costos, dentro de las cuantías globales aprobadas por la Junta Directiva.
La Junta Directiva aprobará los ajustes y traslados que hubiere necesidad de hacer dentro de las cuantías globales aprobadas para los diferentes centros de costos.
La Junta Directiva aprobará anualmente un marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo con vigencia para los siguientes cinco (5) años. Así mismo, cada cuatro (4) años aprobará un plan estratégico con vigencia para los siguientes cuatro (4) años, el cual se revisará anualmente.
La aprobación del presupuesto anual, del marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo y del plan estratégico, requerirá del voto favorable de cinco (5) miembros de la Junta Directiva”.
Artículo 3°. Transitorio. El plan estratégico que se apruebe en el año 2017 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República y deroga el numeral 6 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República, expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.