DECRETO 1716 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1716 DE 2017    

(octubre 20)    

D.O. 50.392, octubre 20  de 2017    

por el cual se da continuidad al procedimiento  para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte,  destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y  explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas  FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1243 de 2018,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Acto  Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y  modificada por la Ley 1779 de 2016, en  especial sus artículos 8° y 10, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que según el artículo 188 de la Carta, el  Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el  cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los  derechos y libertades de todos los colombianos;    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero  colaboran armónicamente para la realización de sus fines;    

Que de conformidad con el numeral 3 del  artículo 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno  y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella  como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, así como, de  conformidad con el numeral 4 del mismo artículo, conservar en todo el  territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que el Acto  Legislativo número 02 de 2017 estableció que todas las instituciones y las  autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo  establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos  los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo  Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos,  los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, tal y como lo  señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-630  del 11 de octubre de 2017;    

Que el inciso 4 del artículo 8° de Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016,  establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno,  sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será  verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y  de común acuerdo designen las partes;    

Que, asimismo, el inciso 6 del artículo 8°  de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016, señala  que cuando lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes,  en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podrá estar  encargada de funciones tales como la administración, registro, control,  destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al  margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el  proceso;    

Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016,  dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma  que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción  de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los  derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos  sociales;    

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió  entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue  refrendado el 30 de noviembre del mismo año por el Congreso de la República;    

Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final  estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP  durante la dejación de armas, está enmarcada en la puesta en ejecución de  protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el  almacenamiento y control de los mismos; asimismo que el punto 3.1.7 del Acuerdo  Final señaló que la disposición final del armamento, se entiende como un  procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan  para la construcción de tres monumentos;    

Que mediante la Resolución número 2261 del  25 de enero de 2016 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió  establecer una misión política con un período de 12 meses, como componente  internacional y coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del  proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación  de Armas (CFHBD-DA). Además, mediante la Resolución número 2366 de 10 de julio  de 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con la responsabilidad de  verificar la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil  y las condiciones de seguridad en ese proceso;    

Que según se consignó en el Comunicado  Conjunto número 19 de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), de 29 de mayo de 2017, representantes  del Gobierno nacional y de las FARC-EP acordaron “un plan detallado para la  extracción del armamento y destrucción del material inestable (explosivos)  existente en las caletas de las FARC-EP”;    

Que, de acuerdo con dicho comunicado, la  Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo  Final (CSIVI), estableció que “las caletas que no hayan sido desmanteladas  quedarán a disposición del Gobierno nacional, que contará con la colaboración  de ex integrantes de las FARC-EP que trabajarán con el Gobierno nacional en la  ubicación y desmantelamiento de dichas caletas”;    

Que en el marco del proceso de  implementación de los acuerdos, el Gobierno nacional y las FARC-EP firmaron el  día 14 de septiembre de 2017 un documento denominado “Acta proceso de  extracción de armamento y destrucción de material inestable”, por medio del  cual las dos partes ratifican su compromiso frente al cumplimiento del acuerdo  sobre el proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable  existente en caletas previsto en el Acuerdo Final y en las actas de la Comisión  de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final  (CSIVI) del 29 de mayo y 31 de agosto del presente año, en lo que a cada parte  corresponde;    

Que en la misma acta se consignó que,  teniendo en cuenta que el mandato de la Misión Política de Naciones Unidas  establecido a través de Resolución número 2261 de 2016, venció el 26 de  septiembre de 2017 y con el propósito de asegurar la mayor extracción de  armamento y destrucción de material inestable posible, garantizando los  estándares técnicos y operativos de la labor de Naciones Unidas, las partes  solicitaron a la ONU continuar dicho proceso de extracción de armamento y  destrucción de material inestable existente en caletas, en coordinación con la  Policía Nacional y las Fuerzas Militares, hasta la finalización del mandato de  dicha Misión Política;    

Que mediante comunicado público del 15 de  septiembre del año en curso, la Misión de las Naciones Unidas en Colombia  informó que había finalizado las “actividades vinculadas a la extracción del  armamento y la destrucción de municiones y material inestable en las caletas de  las FARC-EP, según la ruta establecida por las partes en el Comunicado número  19 del 29 de mayo y su posterior solicitud de ampliación efectuada el 31 de  agosto de 2017”;    

Que mediante comunicado del 22 de septiembre  del año en curso, la Misión de la Naciones Unidas en Colombia informó que se  desmantelaron 750 de las 1.027 caletas que le fueron informadas por parte de  las FARC-EP y agregó que sobre las caletas que no se alcanzaron a inhabilitar  se entregaría la información obtenida al Gobierno de Colombia;    

Que en virtud de la información entregada  por la Misión de Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz,  se tiene que faltan 277 depósitos o caletas por desmantelar, que están  relacionadas en la información suministrada por los ex integrantes de las  FARC-EP al Gobierno nacional;    

Que en el marco del cumplimiento del Acuerdo  Final para la construcción de una paz estable y duradera, celebrado entre el  Gobierno nacional y la Guerrilla de las FARC-EP, y a partir de la información  suministrada por esta organización para la extracción de las caletas, se hace  necesario dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y  disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en  los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP y que no hayan sido  inhabilitados por la Misión de la ONU;    

Que la Procuraduría General de la Nación en  ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes  desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política,  puede acompañar los procedimientos que se lleven a cabo para el cumplimiento  del Acuerdo Final para la construcción de una paz estable y duradera;    

Que sumado al cumplimiento del Acto  Legislativo 02 de 2017, la Resolución número 99 de marzo de 2017 que  modificó la Resolución número 017 de 2000, atribuyó funciones a la Procuraduría  Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas para  realizar seguimiento a la implementación del Acuerdo para la terminación del  conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en aras de  garantizar la observancia de lo acordado entre el Gobierno nacional y las  FARC-EP;    

Que en cumplimiento del presente Decreto, la  Fuerza Pública conforme a los lineamientos y directrices que estipule el  Ministerio de Defensa, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que en  el marco de sus competencias lleve a cabo el acompañamiento y verificación  requerido para el procedimiento de extracción;    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5  y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y  disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en  los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a  disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y  Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado.    

Parágrafo 1°. Estos procedimientos se  realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por  parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.    

Parágrafo 2°. Los procedimientos de  ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte,  destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se  encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo  del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con  la participación y colaboración de las entidades del Gobierno nacional,  conforme al artículo 113 constitucional y el Acto  Legislativo número 02 de 2017.    

Parágrafo 3°. Entiéndase por “disposición  final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el  cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de  las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo  dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este parágrafo  el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a  disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado.    

Artículo 2°. Duración. El procedimiento de ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de  armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas)  de las extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses  contados a partir de la expedición del presente Decreto.    

Parágrafo. La extracción de las caletas que  no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el  presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimintos  ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar  al pago de recompensas, en atención a que su referenciación  fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y según la  información aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente.    

Artículo 3°. Compromisos especiales de los ex integrantes de las FARC-EP. Los  delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7  del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido mediante el Comunicado  Conjunto número 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un  delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz toda la información  necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de las caletas  con armamento, municiones y explosivos que no fueron inhabilitados por la  Misión de la ONU y que se encuentran en los depósitos (caletas). Asimismo,  realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para  adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de  la Fuerza Pública.    

Parágrafo. La coordinación e interlocución  con el personal ex integrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de  las caletas estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que  se encargará de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o  delimitación de las caletas a los delegados de la Fuerza Pública.    

Artículo 4°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En  el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o  explosivos dentro de las caletas estos serán puestos a disposición de las  autoridades competentes.    

Artículo 5°. Acompañamiento. Con la vigencia del presente decreto, el  Ministerio de Defensa Nacional solicitará a la Procuraduría General de la  Nación que, en cumplimiento de la facultad de vigilancia de la conducta oficial  de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y  de las funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para la Paz y la  Protección de los Derechos de las Víctimas mediante Resolución número 99 de  marzo de 2017, acompañe y verifique el desarrollo de las acciones que se  surtirán en cumplimiento del presente decreto.    

En particular, las actividades que  desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e  inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas  por un representante de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 6°. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional  emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el  desarrollo del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro,  extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones  y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).    

Artículo 7°. Financiación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales (Fondopaz) con cargo a los  recursos asignados por el presupuesto general de la nación en las vigencias 2017-2018  y el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de los recursos y el apoyo  logístico para la ejecución del procedimiento aquí contemplado.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri    

La Viceministra de  Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Zulia Mena García    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil    

               

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