DECRETO 1713 DE 2017
(octubre 20)
D.O. 50.392, octubre 20 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto de 30 de mayo de 2017, el doctor Rodolfo Hernández Suárez, Alcalde del municipio de Bucaramanga, Santander, se declaró impedido para conocer del grado de consulta sobre la suspensión provisional del funcionario Wilson Motta Rodríguez, ordenada mediante auto del 30 de mayo de 2017 por parte de la Jefe de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga dentro de la investigación que se adelanta con el radicado n° 3693-2017, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por ser el alcalde el quejoso que dio lugar al inicio de la acción disciplinaria.
Que mediante auto de 14 de junio de 2017, con número de radicación IUS-2017- 76154, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento presentado por el doctor Rodolfo Hernández Suárez, al considerar que “es evidente que en el caso concreto, el doctor Rodolfo Hernández Suárez, se encuentra impedido para conocer del mismo, toda vez que al fungir como quejoso, posee un interés cierto y actual en el juzgamiento del ingeniero Wilson Motta Rodriguez, motivo que impide sin duda alguna decisión imparcial”, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-36947 remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, funcionario vinculado a la Gobernación de Santander, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Bucaramanga.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Bucaramanga, Santander, al doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79786705, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Secretario del Interior de la Gobernación de Santander, para conocer del grado de consulta establecido en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 del auto de 30 de mayo de 2017, mediante el cual se suspendió provisionalmente al funcionario Wilson Motta Rodríguez.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Bucaramanga y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez