DECRETO 1711 DE 2017
(octubre 20)
D.O. 50.392, octubre 20 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el Municipio Maceo, Departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicaciones del 25 de abril y 6 de junio de 2017, el doctor Édgar Alirio González Agudelo, Alcalde del municipio de Maceo, Antioquia, se declaró impedido “para presentar ante el Concejo Municipal de la localidad, el proyecto de acuerdo mediante el cual se solicita a la corporación, autorización para comprar varios inmuebles en la vía Maceo-La Susana, donde está construida la planta de cementos Cemex Colombia S.A.”, invocando las causales de impedimento previstas en el artículo 11, numerales 1, 10 y 16 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 20 de junio de 2017, con número de radicación IUS E-2017- 616316, el Procurador Regional de Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor Édgar Alirio González Agudelo, al encontrar configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad-hoc para el municipio de Maceo, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-35037 remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor Aicardo Antonio Urrego Úzuga, funcionario vinculado a la Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Maceo, Antioquia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del Municipio de Maceo, Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úzuga, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 70.434.042, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo Subsecretario de Seguridad y Convivencia Ciudadana, código 009, grado 02 NUC de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para presentar ante el Concejo Municipal de la localidad el proyecto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Corporación, autorización para comprar varios inmuebles en la vía Maceo-La Susana, donde está construida la planta de cementos Cemex Colombia S.A.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Maceo, Antioquia, y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez