DECRETO 1710 DE 2017
(octubre 20)
D.O. 50.392, octubre 20 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Bituima, Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto del 1° julio de 2016, el doctor Guillermo Barrera Medina, Alcalde del municipio de Bituima, Cundinamarca, se declaró impedido “para conocer del recurso de queja interpuesto por la apoderada del querellante Eduardo Torres Ávila” dentro del proceso policivo por perturbación a la posesión promovido contra el señor Rafael Alfonso Gómez Morales, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental 14 de 2005, tipificada en “[s]er el funcionario de policía, socio de alguna de las partes en compañía colectiva, de responsabilidad limitada o de comandita simple”.
Que mediante auto de 29 de septiembre de 2016, con número de radicación IUS-2016- 279012, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el doctor Guillermo Barrera Medina, al encontrar configurada la causal invocada, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-17589, remitió, entre otras, la hoja de vida del señor Mauricio Carrillo López, funcionario vinculado a la Gobernación de Cundinamarca, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Bituima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Bituima, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Bituima, Cundinamarca, al doctor Mauricio Carrillo López, identificado con la cédula de ciudadanía 11410155, quien se desempeña en el cargo de Asesor del despacho del secretario jurídico, Grado 05, Código 105, dentro de la planta global de la Gobernación de Cundinamarca, para conocer del recurso de queja interpuesto por la apoderada del querellante Eduardo Torres Ávila dentro del proceso policivo por perturbación a la posesión promovido contra el señor Rafael Alfonso Gómez Morales.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Bituima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez