DECRETO 1696 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1696 DE 2017    

(octubre 18)    

D.O. 50.390, octubre 18  de 2017    

por el cual se modifica el Decreto número 982 de 1999.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1811 de 2017,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el  artículo 189  numerales 4 y 11, y los artículos 2°, 7° y 330 de la Constitución Política,  las Leyes 21 de 1991 y 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 2°  establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en  materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia  ciudadana, asuntos étnicos, población vulnerable, democracia y participación  ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del  artículo 2° del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de “formular y hacer seguimiento a la política  de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque  integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades  competentes del Estado”.    

Que el congreso extraordinario del Consejo  Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una  resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los  pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca.    

Que el señor Ministro del Interior de  entonces, el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en  el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una  declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas  del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política  del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma,  en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de  las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria.    

Que, por tal virtud, el Gobierno nacional se  notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica  de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para  superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia  expedida el día 1° de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y  sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó  (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5  de junio de 1999.    

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto número  982 de 1999, “por el cual el  Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política  indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan  otras disposiciones”, el cual es necesario actualizar a la estructura  actual del Estado en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno  Nacional con las comunidades indígenas del Cauca, en cumplimiento de lo  acordado en la “Minga de resistencia  por la Vida, el Territorio, la Dignidad, la Paz y el cumplimiento de los  acuerdos”, realizada del 30 de mayo a junio de 2016.    

Que la Comisión para el Desarrollo Integral  de la Política Indígena del departamento del Cauca fue incorporada como un  órgano de asesoría, coordinación y orientación en el artículo 1.1.3.12. del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Este Decreto tiene como objeto modificar, actualizar y  ampliar el marco de acción de la Comisión para el Desarrollo Integral de la  Política Indígena del departamento del Cauca, creada mediante el Decreto número  982 de 1999, como parte del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de  los compromisos adquiridos con esta población.    

Artículo 2°. Integración de la Comisión.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto número  982 de 1999 para actualizar la integración de la Comisión para el  Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. La Comisión para el  Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca  estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior, quien la  coordinará.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

6. El Ministro de Salud y Protección Social.    

7. El Ministro de Minas y Energía.    

8. El Ministro de Educación Nacional.    

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

10. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

11. El Director del Departamento para la  Prosperidad Social.    

12. El Director de la Agencia de Desarrollo  Rural.    

13. El Director de la Agencia Nacional de  Tierras.    

14. El Gobernador del Cauca.    

Participarán también en la Comisión por parte  de las comunidades indígenas un delegado de las siguientes autoridades  tradicionales y organizaciones indígenas:    

1. Consejo Regional Indígena del Cauca  (CRIC).    

2. Asociación de Cabildos zona centro Genaro  Sánchez.    

3. Asociación de Cabildo Juan Tama.    

4. Asociación de Cabildos Nasa Cha’cha.    

5. Asociación de Cabildos Uka Wes’ nasa chab.    

6. Asociación de Cabildos Ozbescac.    

7. Asociación de Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni (El Peñón),    

8. Asociación de Cabildos Uswala Vxich.    

9. Asociación de Cabildos Indígenas de la  zona Norte (ACIN).    

10. Asociación de Cabildos Asiesca.    

11. Cabildo Mayor Yanacona.    

12.  Asociación de Cabildos Nasa uss.    

Parágrafo 1°. Los Ministros solo podrán delegar en cabeza de los  Viceministros, los Directores de las entidades solo podrán delegar en los  Subdirectores. Las comunidades indígenas solo podrán delegar a autoridades  tradicionales.    

Parágrafo 2°. El Ministro del Interior, como  coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o  subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia  sobre los respectivos temas.    

Parágrafo 3°. Podrá invitarse,  adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que  estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  982 de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. La Comisión Mixta  creada mediante este decreto tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar e implementar las políticas y  acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por  la cual están atravesando las comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a  territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, economía  propia, salud propia y autonomía alimentaria,  educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo  económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores  de inversión prioritarios.    

2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de  atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas  del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los  Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos  indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la  emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de  vida.    

3. Proponer la asignación de recursos en el  presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para  la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas,  proyectos o estrategias necesarias.    

4. Proponer al Gobierno Nacional para su  presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean  necesarios para hacer operativas las políticas definidas por la Comisión.    

5. Definir prioridades de acción de acuerdo  con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.    

6. Convocar a otras entidades del Gobierno  Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.    

7. Proponer la adopción de los documentos Conpes o demás instrumentos técnicos a que haya lugar.    

8. Fortalecer la operatividad de los  Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.    

9. Aprobar, en el mes de marzo de cada año,  un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento  por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en  el marco del Decreto número  982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento  y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según  el sector administrativo al que corresponda.    

10. Proponer que en el Plan Nacional y los  Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecución ágil  y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos  fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive  mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos  y priorizaciones.    

11. Poner a disposición de los Pueblos  Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar  seguimiento, control y evaluación.    

12. Presentar informe público anual de los  avances registrados.    

13. Adoptar su propio reglamento, el cual  incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades  a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las  actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión”.    

Artículo 4°. Funcionamiento de la Comisión. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  982 de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que trata este  decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, una en el  mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando así se  requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las  sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica.    

La Comisión sesionará ordinariamente en el  departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser  necesario.    

La Comisión tendrá una Secretaría Técnica,  integrada por un delegado del Gobierno nacional y un delegado de las  autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su funcionamiento su propio  reglamento.    

El Ministerio del Interior, a través de la  Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o  la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la custodia y  conservación del archivo de la Comisión”.    

Artículo 5°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de  presupuestos y seguimiento. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número  982 de 1999, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Identificación de asignaciones presupuestales,  elaboración de presupuestos y seguimiento. El Gobierno nacional, en  ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los  recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas,  teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización  de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este  decreto.    

Para estos efectos, se procurará identificar  las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el artículo 114  de la Ley 1753 de 2015.    

En la elaboración de presupuestos se  aplicará lo previsto en el artículo 115 de la Ley 1753 de 2015.    

El Departamento Nacional de Planeación hará  seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema  Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), en los términos previstos en el  artículo 116 de la Ley 1753 de 2015”.    

Artículo 6°. Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, la  Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo verificarán el  cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores públicos  encargados de dirigir y operativizar las políticas.    

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número  982 de 1999, y deroga las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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