DECRETO 1690 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 1690 DE 2017     

(octubre 18)    

D.O. 50.390, octubre 18  de 2017    

por el cual se  ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías en  cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  adicionado mediante el Acto  Legislativo número 04 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  adicionado mediante el Acto  Legislativo número 04 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso primero del parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  adicionado mediante el Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, establece que durante  los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, un 7% de  los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación  para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la  implementación  del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las  víctimas;    

Que el inciso tercero del parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  dispuso durante el mismo período, que la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los recursos del  Sistema General de Regalías;    

Que la diferencia entre el total de los  ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e  Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional,  a las asignaciones directas y a la Asignación para la Paz, se destinará al  Fondo de Ahorro y Estabilización;    

Que el inciso séptimo del parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  dispuso que el Gobierno nacional expedirá los decretos con fuerza de ley  necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018;    

Que el Gobierno nacional en cumplimiento de  lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012  expidió mediante el Decreto número  2190 de 2016, el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2017-2018;    

Que para ajustar el presupuesto bienal del  Sistema General de Regalías 2017-2018, el Departamento Nacional de Planeación  mediante Oficio número 20174310615611 del 13 de octubre del 2017, informó al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público i) la distribución de los recursos  para el ahorro pensional territorial y para el Fondo  de Ahorro y Estabilización, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.5.2  del Decreto número  1082 de 2015 y el artículo 46 de la Ley 1530  respectivamente, y ii) el valor destinado a la  Asignación para la Paz, que deberá ser distribuido una vez se determine la  metodología de asignación entre entidades territoriales que resulten  beneficiarias de dichos recursos;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Efectúese el siguiente contracrédito  en el presupuesto del Sistema General de Regalías 2017-2018 en la suma de  quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco  mil quinientos sesenta pesos ($510.719.265.560) moneda legal, según el  siguiente detalle:    

         

         

         

Parágrafo. Mediante documento anexo, que  hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos contracreditados al Ahorro Pensional  Territorial en departamentos y en municipios.    

Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo  anterior, ábrase el siguiente crédito en el Presupuesto del Sistema General de  Regalías para la vigencia fiscal 2017- 2018 la suma de quinientos diez mil  setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos  sesenta pesos ($510.719.265.560) moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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