DECRETO 1686 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1686 DE 2017    

(octubre 17)    

D.O. 50.389, octubre 17 de  2017    

por medio del  cual se modifica el Decreto 1081 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en  lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1474 de 2011, por  la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,  investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de  la gestión pública, estableció en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80, los  deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,  Transparencia y Lucha contra la Corrupción, o del que haga sus veces.    

Que el artículo 65 de la citada ley dispuso  que en cada departamento se instalará una Comisión Regional de Moralización,  encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional  de Moralización y de coordinar en el nivel territorial las acciones de los  órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.    

Que el documento Conpes  167 de 2013 formuló la Política Pública Integral Anticorrupción, cuyo objetivo  central es fortalecer las herramientas y mecanismos para la prevención,  investigación y sanción de la corrupción en Colombia, y define escenarios de  trabajo articulado entre las Comisiones Regionales de Moralización y la Red  Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.    

Que el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015, por  medio de la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección  del derecho a la participación democrática, establece que las Comisiones  Regionales de Moralización serán las encargadas de la elaboración de informes  públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y  sanción de la corrupción, así como sobre los avances en el ejercicio de la  participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública por parte  de las autoridades locales, municipales y departamentales.    

Que resulta necesario definir y reglamentar  la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de  Moralización,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un Capítulo 3 al  Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el cual  tendrá el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 3.    

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN    

Artículo 2.1.4.3.1. Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de  las Comisiones Regionales de Moralización.    

Artículo 2.1.4.3.2 Composición de la Comisión Regional de Moralización. La Comisión  Regional de Moralización estará conformada por los representantes  departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros  permanentes:    

1. La Procuraduría General de la Nación.    

2. La Contraloría General de la República.    

3. La Fiscalía General de la Nación.    

4. El Consejo Seccional de la Judicatura que  corresponda.    

5. La Contraloría departamental, municipal y  distrital.    

Parágrafo 1°. La Comisión  designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años,  seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá  convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y  voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría  del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía  técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá  invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las  siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la  Auditoría General de la República, los Alcaldes y los  Presidentes de los Concejos de los Municipios del departamento respectivo, sin  perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.    

Artículo 2.1.4.3.3. Funciones de la Comisión. La Comisión Regional de Moralización,  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Coordinar en su respectivo territorio las  acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la  corrupción.    

b) Elaborar y adoptar el Plan de Acción  Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional  de Moralización y hacer seguimiento a su implementación.    

c) Promover acciones que permitan  identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos  para prevenir casos de corrupción.    

d) Promover estrategias de formación y  conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción.    

e) Promover, en coordinación con las Redes  Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control  social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías  ciudadanas.    

f) Priorizar casos y temas de corrupción de  impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades  competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de  los mismos.    

g) Adelantar reuniones, por lo menos una vez  cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la  ciudadanía organizada.    

h) Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité  Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para  determinar los casos a priorizar desde la Comisión.    

i) Garantizar, el debido proceso, en el  intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y  acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales  en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta  dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las  actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las  irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión  sobre los casos priorizados.    

j) Elaborar un informe de su gestión  semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo  antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para  el efecto.    

k) Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos  de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como sobre los  avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social  sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y  departamentales del respectivo ente territorial.    

l) Adoptar el reglamento interno de  funcionamiento de la Comisión.    

Parágrafo 1°. La Comisión Regional  de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero  del primer año, en las páginas web del Observatorio  de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo 2°. Los informes  públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación  Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos  (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre de cada año, de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.    

El Departamento Administrativo de la Función  Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este  parágrafo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del  presente.    

Parágrafo 3°. Si de las reuniones  con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los  recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante el  mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión  para su respectivo seguimiento.    

Artículo 2.1.4.3.4. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica tendrá las siguientes funciones:    

a) Convocar las sesiones ordinarias, que se  llevarán a cabo mensualmente.    

b) Convocar las reuniones extraordinarias,  cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.    

c) Velar por la asistencia y participación  de todos los miembros de la Comisión.    

d) Preparar la agenda de cada sesión.    

e) Elaborar y custodiar las actas de cada  sesión de la Comisión.    

f) Elaborar y presentar una propuesta de  reglamento interno.    

g) Preparar los Informes de Gestión de la  Comisión mencionados en el artículo 3° y remitirlos a la Secretaría de  Transparencia en las fechas establecidas.    

h) Someter a consideración de la Comisión la  información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención y  lucha contra la corrupción.    

Artículo 2.1.4.3.5. Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán  mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los  representantes regionales de las entidades que las conforman como para los  representantes regionales de las entidades convocadas.    

Artículo 2.1.4.3.6. Promoción de la participación ciudadana y el ejercicio de control  social a la gestión pública.    

Con el fin de promover la participación  ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social  a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán  con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada  Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus  respectivos planes de acción.    

Artículo 2.1.4.3.7. Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la  República, en ejercicio de sus funciones, deberá:    

a) Brindar orientación a las Comisiones  Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las  funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de  Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su  operación.    

b) Diseñar los instrumentos y herramientas  para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales  de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.    

c) Solicitar información a las Comisiones  Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.    

d) Convocar a las Comisiones Regionales de  Moralización de forma extraordinaria.    

e) Apoyar la facilitación de espacios de  coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de  Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las  Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios  serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones  mensuales obligatorias.    

f) Visibilizar a  través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales  de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los  canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.    

g) Coordinar la articulación de Comisiones  Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.    

h) Realizar los traslados a los entes de  control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las  Comisiones Regionales.    

Artículo 2.1.4.3.8. Priorización de casos. Para la priorización de los casos que serán analizados por las  Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros  establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002  del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique:    

a) La gravedad de los hechos denunciados o  de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por  cada una de las entidades competentes.    

b) La importancia para la comunidad de  adelantar la judicialización de los hechos.    

c) La naturaleza del acto de corrupción: Si  se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal  más reprochable en todas sus manifestaciones.    

d) La cuantía del posible daño patrimonial  al Estado con ocasión del acto de corrupción;    

e) La afectación social causada por el acto  de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida.    

f) La riqueza probatoria y viabilidad del  caso.    

g) El examen de organismos internacionales  del acto de corrupción.    

h) La probabilidad de reiteración del acto  de corrupción.    

Artículo 2.1.4.3.9. Tratamiento de casos conjuntos. La Comisión Nacional de  Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las  instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar  intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas  instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen  armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y  sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel  territorial”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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