DECRETO 1682 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1682 DE 2017     

(octubre 17)    

D.O. 50.389, octubre 17 de  2017    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5°  del Decreto 3570 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos  y funciones:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Negocios Verdes y  Sostenibles.    

1.2. Oficina Asesora de Planeación.    

1.3. Oficina Asesora Jurídica.    

1.4. Oficina de Asuntos Internacionales.    

1.5. Oficina de Tecnologías de la Información  y la Comunicación.    

1.6. Oficina de Control Interno.    

2. Despacho del Viceministro de Políticas y  Normalización Ambiental    

2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y  Servicios Ecosistémicos.    

2.2. Dirección de Asuntos Marinos, Costeros  y Recursos Acuáticos.    

2.3. Dirección de Gestión Integral del  Recurso Hídrico.    

2.4. Dirección de Asuntos Ambientales,  Sectorial y Urbana.    

3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento  Ambiental del Territorio    

3.1. Dirección de Ordenamiento Ambiental  Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA).    

3.1.1. Subdirección de Educación y  Participación    

3.2. Dirección de Cambio Climático y Gestión  del Riesgo    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección Administrativa y  Financiera.    

5. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

5.2. Comisión de Personal”.    

Artículo 2°. Funciones del Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del  Territorio. Son funciones del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del  Territorio, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer la política y regulación en  materia de ordenamiento y planificación ambiental del territorio.    

2. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones  del Ministro, la elaboración de los planes y programas que sobre ordenamiento  ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Impartir lineamientos y orientaciones en  materia de gestión del ordenamiento ambiental del territorio, para la  articulación de los instrumentos de planificación ambiental en el ámbito  departamental, municipal, resguardos, territorios colectivos de comunidades  negras, esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas, provincias  administrativas y de planificación y en las regiones de planeación y gestión, y  demás instancias asociativas.    

4. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones  del Ministro, las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de  competencia del Viceministerio.    

5. Impartir lineamientos para la implementación  de la Política Nacional Ambiental Territorial y los recursos naturales  renovables, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, los entes  territoriales y los territorios colectivos.    

6. Impartir directrices para ejercer la  inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte  de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del  artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

7. Dirigir y coordinar el proceso de  planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental  de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las  discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios  o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la  aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.    

8. Dirigir y orientar la elaboración de los  informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio en el  Sistema Nacional Ambiental.    

9. Dirigir y coordinar de acuerdo con las  instrucciones del Ministro, el Sistema Nacional Ambiental (SINA).    

10. Impartir directrices para el análisis de  la información que reportan las autoridades ambientales y demás entidades del  Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con la  gestión ambiental y los recursos renovables.    

11. Proponer la política en materia de  cambio climático y gestión del riesgo ecológico.    

12. Definir los criterios y lineamientos  para prevenir el riesgo ecológico, en coordinación con las autoridades que  integran el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

13. Impartir directrices y orientaciones a  las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos,  de servicios y del conocimiento, en el manejo de los efectos e impactos  ambientales de los desastres naturales, en coordinación con las demás  autoridades competentes.    

14. Adoptar, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, los  criterios y metodologías para la implementación del Estatuto de Zonificación de  uso adecuado del territorio.    

15. Dirigir, orientar y establecer  lineamientos y directrices en materia de educación y participación ambiental,  en coordinación con las autoridades competentes en materia de educación.    

16. Adoptar las políticas y los mecanismos  para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y  uso sostenible de la biodiversidad.    

17. Apoyar y asistir al Ministro en el  diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley  ante el Congreso de la República en las materias de su competencia.    

18. Fijar y unificar los criterios para la  emisión de conceptos de competencia de las Direcciones adscritas al despacho  del Viceministerio.    

19. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades de las direcciones adscritas a su despacho para garantizar el cabal  cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del  Ministerio.    

20. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA.  Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, las  siguientes:    

1. Definir los elementos técnicos, en el  ámbito de su competencia, requeridos para la formulación de la política de  ordenamiento y planificación ambiental del territorio.    

2. Elaborar los planes y programas que sobre  ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de  Desarrollo.    

3. Orientar la implementación de la  ejecución de las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de  su competencia.    

4. Brindar asistencia técnica a las  entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las áreas  metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a las  regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del  territorio.    

5. Elaborar los lineamientos que en materia  de ordenamiento ambiental, deba adoptar el Ministerio para la articulación de  los instrumentos de planificación ambiental territorial.    

6. Adelantar las evaluaciones ambientales  estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con  las dependencias del Ministerio y otras entidades.    

7. Orientar a las Corporaciones Autónomas  Regionales, entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, áreas  metropolitanas, provincias administrativas y de planificación, regiones de  planeación y gestión y a los territorios colectivos de grupos étnicos, en la  implementación de la política ambiental del territorio, así como las políticas  nacionales de población, de asentamientos humanos y expansión urbana y de  colonización.    

8. Ejercer la inspección y vigilancia para  el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones  Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

9. Apoyar al Viceministro en la dirección y  coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y elaborar los documentos  que requieran para el efecto.    

10. Orientar y gestionar la creación de  espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento,  articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema  Nacional Ambiental.    

11. Solicitar a las autoridades ambientales  y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, la información que se requiera para la formulación de la política  ambiental y el seguimiento a la ejecución de sus planes y programas.    

12. Emitir los conceptos técnicos, en el  ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y  adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de suelo  urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del  numeral 2 del artículo 8° de la Ley 1469 de 2011.    

13. Emitir conceptos técnicos, en el ámbito  de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los  municipios y distritos, de conformidad con el parágrafo 6° del artículo 1° de  la Ley 507 de 1999.    

14. Emitir los conceptos relacionados con la  función ecológica de propiedad en cuanto a la ampliación, saneamiento y  reestructuración de resguardos indígenas.    

15. Elaborar y actualizar el Estatuto de  Zonificación de uso adecuado del territorio y definir los criterios y  metodologías para su implementación en coordinación con las demás dependencias  del Ministerio.    

16. Implementar, según las orientaciones del  Viceministro, las regulaciones, criterios y directrices de la estructura  ecológica principal y de su relación con las demás determinantes ambientales.    

17. Coordinar la participación del Ministerio en la Comisión de  Ordenamiento Territorial (COT).    

18. Orientar a las entidades territoriales, sectores económicos  y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de  los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales.    

19. Proponer, en los temas de su competencia,  los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento  ambiental.    

20. Apoyar al Viceministro en la  coordinación de la participación del Ministerio en los Consejos Ambientales  Regionales.    

21. Orientar, de acuerdo con las directrices  del Viceministro, las líneas de investigación y estudios ambientales para la  planeación territorial de los diversos niveles, regiones y sectores.    

22. Adelantar las acciones para la  implementación de la política y los mecanismos para la protección del  conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la  biodiversidad.    

23. Elaborar los lineamientos y directrices  en materia de educación y participación ambiental.    

24. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

25. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Subdirección de Educación y Participación. Son funciones de la  Subdirección de Educación y Participación, las siguientes:    

1. Diseñar estrategias y mecanismos de  sensibilización y divulgación para la promoción de prácticas de consumo  responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la energía,  adecuado manejo y disposición de residuos y conciencia frente a los retos  ambientales.    

2. Proponer, conjuntamente con el Ministerio  de Educación Nacional, los planes y programas docentes y el pénsum  que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en  relación con el ambiente y los recursos naturales renovables; y en coordinación  con el Ministerio de Defensa Nacional la prestación del servicio ambiental.    

3. Implementar y promover mecanismos de  participación y acceso a la información ambiental, de conformidad con la ley.    

4. Diseñar e implementar espacios de  participación para la generación de cultura ambiental, en coordinación con la  Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.    

5. Promover el conocimiento y ejercicio de  los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el  desarrollo sostenible.    

6. Proponer la política y los mecanismos  para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y  uso sostenible de la biodiversidad.    

7. Apoyar la adopción de mecanismos para la  distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los  recursos genéticos.    

8. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo.  Son funciones de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, las  siguientes:    

1. Proponer los elementos técnicos para la  elaboración de las políticas, planes y programas relacionados con el cambio  climático.    

2. Aportar los elementos técnicos y divulgar  las acciones que deben ser asumidas por los sectores público y privado y las  comunidades en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.    

3. Diseñar y asesorar la implementación de  políticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en carbono.    

4. Apoyar el desarrollo y promover  portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono regulado y  voluntario, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.    

5. Preparar al país para la participación en  mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gestión de recursos de cooperación  para acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación  con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.    

6. Apoyar la construcción de estrategias de  reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y su  implementación.    

7. Orientar los estudios de evaluación de  impacto, respecto de la vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, por efectos del cambio climático.    

8. Orientar, motivar y participar en la  realización de estudios que permitan cuantificar los costos de las actividades  de mitigación y adaptación al cambio climático.    

9. Proponer, en los temas de su competencia,  los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento  ambiental.    

10. Implementar los criterios y lineamientos  para prevenir el riesgo ecológico, en coordinación con las autoridades que integran  el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

11. Acompañar las acciones que se adelanten  en los temas de atención, prevención y atención de desastres ambientales.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Modifícase el artículo  15 del Decreto 3570 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Políticas y Normalización  Ambiental. Son funciones del Viceministro de Políticas y  Normalización Ambiental, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer la política y regulación en  materia ambiental y desarrollo sostenible.    

2. Dirigir, orientar y coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y demás Ministerios, la  implementación de las políticas y acciones en materia ambiental y desarrollo  sostenible.    

3. Proponer al despacho del Ministro los  aspectos ambientales para la formulación de las políticas nacionales de  población, de asentamientos humanos, expansión urbana y de colonización.    

4. Orientar las evaluaciones ambientales  estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio.    

5. Proponer las regulaciones, criterios,  directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica  principal y su relación con las demás determinantes ambientales.    

6. Impulsar y coordinar estudios e  instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores  ambientales, frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la  economía nacional y frente a los procesos de deterioro, restauración y  conservación de los recursos naturales renovables, en coordinación con las  entidades o instancias competentes.    

7. Promover la formulación de planes de  reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente  sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y  reutilización de residuos.    

8. Coordinar y organizar la demanda y oferta  de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos  y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las Corporaciones  Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.    

9. Definir la estructura del Sistema de  Información Ambiental del país.    

10. Fijar parámetros para la valoración  integral social, ecológica, cultural y económica de la oferta y demanda de  servicios ecosistémicos, con el objeto de incluirlos  en la planificación integral de los procesos de desarrollo.    

11. Orientar la producción de las  regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el ámbito de su  competencia.    

12. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y  proyectos del Ministerio.    

13. Participar en la orientación,  coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le  imparta el Ministro.    

14. Asistir al Ministro en el ejercicio del  direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.    

15. Dirigir y orientar la elaboración de los  informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia  ambiental y desarrollo sostenible.    

16. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Apoyar y asistir al Ministro en el  diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley  ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.    

18. Apoyar la elaboración de la planeación  estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.    

19. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5° y 15 y deroga  los artículos 7°, 8° y 20 del Decreto 3570 de 2011  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 17 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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