DECRETO 1678 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1678 DE 2017    

(octubre 13)    

D.O. 50.385, octubre 13  de 2017    

por el cual cesan  los efectos de un decreto y se designa alcalde encargado del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1810 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política,  10 de la Ley 768 de 2002, 32 de  la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue  elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar,  para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”,  según consta en el Formulario E-6 AL.    

Que mediante comunicación radicada en la Presidencia  de la República bajo EXT17-00057114 de 19 de mayo de 2017, la señora Estefany Carolina Romero Cárdenas, funcionaria de  Secretaría de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 17 de  mayo de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, el cual en el numeral séptimo, ordenó la suspensión provisional  de “(…) Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 73128526, en su condición de Alcalde Mayor  de Cartagena de Indias (…) por  el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración  durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán ejercer  cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.    

Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el  Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación aclaró el numeral 8 del auto del 17 de mayo  de 2017, en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, para que  dé cumplimiento a la orden de suspensión provisional del señor Manuel Vicente  Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto  862 del 23 de mayo de 2017, dio cumplimiento a la decisión adoptada por el  Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor  Manuel Vicente Duque Vásquez en su condición de alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y encargó  un alcalde, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se  conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de  la Ley  Estatutaria 1475 de 2011.    

Que mediante fallo de primera instancia del  9 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional  de la Judicatura de Bolívar, resolvió: “Segundo.  Dejar sin efectos, la medida cautelar de suspensión provisional por tres  meses, decretada en contra del señor Manuel Vicente Duque Vásquez”, y “Tercero. Ordenar al señor Presidente de la República, doctor  Juan Manuel Santos Calderón, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos el Decreto  número 862 del 23 de mayo de 2017 “Por el cual se suspende un alcalde y se  designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias” y se notifique de la decisión al señor Manuel Vicente  Duque Vásquez, para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcaldía  Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley para el  efecto”.    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto  1038 del 13 de junio de 2017, en cumplimiento a la decisión adoptada por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Bolívar, cesó los efectos  del Decreto  862 del 23 de mayo de 2017.    

Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura el 24 de julio de 2017, mediante fallo de  segunda instancia resolvió “Primero.  Revocar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos  fundamentales invocados por la señora Ketty Cabarcas Licona y Manuel Vicente  Duque Vásquez, para en su lugar declarar improcedente la presente acción  de tutela, de acuerdo a las motivaciones de este fallo. En consecuencia, se  dejan sin efecto, a partir de la fecha de la presente providencia, todas  aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo tutelar de  primera instancia”.    

Que con el fin de dar cumplimiento al  anterior fallo, el cual fue notificado el día 28 de julio de 2017 mediante  Oficio SJ MCMG 21755 suscrito por la Secretaría Judicial de la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno  nacional mediante Decreto  1273 del 28 de julio de 2017, en cumplimiento a la decisión adoptada por la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cesó  los efectos del Decreto  1038 del 13 de junio de 2017, suspendió al alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y designó al doctor Sergio Alfonso  Londoño Zurek como alcalde encargado.    

Que mediante comunicación de fecha 11 de  octubre de 2017, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha,  el doctor Giancarlo Marcenaro  Jiménez, Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación, informó que en auto del 4 de octubre de 2017  la Procuraduría Delegada resolvió “No  prorrogar la medida de suspensión provisional impuesta al señor Manuel Vicente  Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía 73128526, en su  condición de Alcalde Distrital de Cartagena”.    

Que el Procurador Segundo Delegado para la  Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, manifestó en  el citado auto del 4 de octubre de 2017 que “… no encuentra esta Procuraduría Delegada y en este momento  procesal, elementos de juicio que permitan establecer que el señor Manuel  Vicente Duqye pueda interferir en el curso normal de  las presentes diligencias o en su defecto, siga cometiendo la conducta  irregular objeto de estudio, ya que al estar detenido de manera preventiva se  encuentra separado de su cargo, esto es, no se encuentra cumpliendo sus  funciones de Alcalde Distrital de Cartagena de  Indias, a pesar que la medida de aseguramiento se encuentra pendiente de  resolver el recurso de apelación”.    

Que de conformidad con el Decreto 2893 de 2011  y mediante Comunicación OFI17- 00126520 del 12 de octubre de 2017 se dio  traslado al Ministerio del Interior de la comunicación de fecha 11 de octubre  de 2017, suscrita por el doctor Giancarlo Marcenaro Jiménez, Procurador Segundo Delegado para la  Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.    

Que mediante Oficio 1701 de 1° de septiembre  de 2017, radicado en la Presidencia de la República el día 12 de septiembre del  mismo año, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías  de Cartagena de Indias, informó:    

– La existencia del Proceso Penal Radicado  130016001128201606299, número interno 2016-25284.    

– Que en audiencia preliminar se legalizó la  captura del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 73128526 de Cartagena, Alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

– Que se le formuló imputación de cargos por  los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.    

– Que se impuso la medida de aseguramiento  privativa de la libertad en establecimiento de reclusión por dichas conductas  punibles, decisión esta última contra la cual el apoderado de la defensa  interpuso recurso de apelación.    

Que a pesar de que existe un recurso de  apelación sobre la medida impuesta y conforme al artículo 177 de la Ley 906 de 2004,  Código de Procedimiento Penal, este recurso es concedido en el efecto devolutivo y,  por tanto, no se suspende el cumplimiento de la decisión apelada.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que la captura y medida de aseguramiento privativa  de la libertad en establecimiento de reclusión del señor Manuel Vicente Duque  Vásquez genera una falta temporal en el empleo de Alcalde del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la cual debe ser  provista mediante el encargo de un servidor público, para evitar vacíos de  poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448 de 1997,  mientras se surten los trámites de ley.    

Que mediante la Ley 768 de 2002, se  erigió a Cartagena de Indias a la categoría de Distrito Especial, Turístico y  Cultural, en cuyo artículo 2°, inciso 2°, se dispuso que “…las disposiciones de carácter especial  prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de  los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos  no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido  expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de  entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a  las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las  disposiciones previstas para los municipios”.    

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002,  dispone que “[e]l Presidente de la  República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta  temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor,  cuando ello sea procedente.    

En todos los  casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo  del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o  movimiento político del titular”.    

Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013,  señala que “[e]n todo caso las  disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general  que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes  territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales,  o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a  alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la  Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de  Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.    

Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013,  establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para  hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al  alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Así mismo, determina que  cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del  alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o  movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.    

Que exclusivamente, mientras el grupo  significativo de ciudadanos “Primero  La Gente Movimiento Ciudadano”, que inscribió la candidatura del alcalde  del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la  terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los  requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el  mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde  encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin  perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el  presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, cesar los efectos del Decreto  1273 del 28 de julio de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento al fallo  de tutela de segunda instancia del 24 de julio de 2017 proferido por la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se  suspendió al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 73128526 expedida en Cartagena, y se designó como alcalde  encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,  al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado  con cédula de ciudadanía número 1128044416, mientras dura la suspensión del  alcalde titular.    

Artículo 2°. Encargo. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico  y Cultural de Cartagena de Indias, al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado con cédula de ciudadanía número  1128044416, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director General de  la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC –  Colombia, Código 0015 Grado 24, sin separarse de las funciones propias del  cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva  del presente decreto.    

Nota, artículo 2º: El  Decreto 1810 de 2017,  artículo 4º, cesó los efectos de este artículo.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde electo; al señor Sergio Alfonso  Londoño Zurek, alcalde designado en encargo en este  acto; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa; al  Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de  Cartagena de Indias, y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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