DECRETO 1678 DE 2017
(octubre 13)
D.O. 50.385, octubre 13 de 2017
por el cual cesan los efectos de un decreto y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Nota: Modificado por el Decreto 1810 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, según consta en el Formulario E-6 AL.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17-00057114 de 19 de mayo de 2017, la señora Estefany Carolina Romero Cárdenas, funcionaria de Secretaría de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 17 de mayo de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral séptimo, ordenó la suspensión provisional de “(…) Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526, en su condición de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (…) por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.
Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación aclaró el numeral 8 del auto del 17 de mayo de 2017, en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, para que dé cumplimiento a la orden de suspensión provisional del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 862 del 23 de mayo de 2017, dio cumplimiento a la decisión adoptada por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor Manuel Vicente Duque Vásquez en su condición de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y encargó un alcalde, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Que mediante fallo de primera instancia del 9 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió: “Segundo. Dejar sin efectos, la medida cautelar de suspensión provisional por tres meses, decretada en contra del señor Manuel Vicente Duque Vásquez”, y “Tercero. Ordenar al señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos el Decreto número 862 del 23 de mayo de 2017 “Por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias” y se notifique de la decisión al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcaldía Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley para el efecto”.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1038 del 13 de junio de 2017, en cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Bolívar, cesó los efectos del Decreto 862 del 23 de mayo de 2017.
Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 24 de julio de 2017, mediante fallo de segunda instancia resolvió “Primero. Revocar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Ketty Cabarcas Licona y Manuel Vicente Duque Vásquez, para en su lugar declarar improcedente la presente acción de tutela, de acuerdo a las motivaciones de este fallo. En consecuencia, se dejan sin efecto, a partir de la fecha de la presente providencia, todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo tutelar de primera instancia”.
Que con el fin de dar cumplimiento al anterior fallo, el cual fue notificado el día 28 de julio de 2017 mediante Oficio SJ MCMG 21755 suscrito por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno nacional mediante Decreto 1273 del 28 de julio de 2017, en cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cesó los efectos del Decreto 1038 del 13 de junio de 2017, suspendió al alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y designó al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek como alcalde encargado.
Que mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2017, radicada en la Presidencia de la República en la misma fecha, el doctor Giancarlo Marcenaro Jiménez, Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, informó que en auto del 4 de octubre de 2017 la Procuraduría Delegada resolvió “No prorrogar la medida de suspensión provisional impuesta al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía 73128526, en su condición de Alcalde Distrital de Cartagena”.
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, manifestó en el citado auto del 4 de octubre de 2017 que “… no encuentra esta Procuraduría Delegada y en este momento procesal, elementos de juicio que permitan establecer que el señor Manuel Vicente Duqye pueda interferir en el curso normal de las presentes diligencias o en su defecto, siga cometiendo la conducta irregular objeto de estudio, ya que al estar detenido de manera preventiva se encuentra separado de su cargo, esto es, no se encuentra cumpliendo sus funciones de Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, a pesar que la medida de aseguramiento se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación”.
Que de conformidad con el Decreto 2893 de 2011 y mediante Comunicación OFI17- 00126520 del 12 de octubre de 2017 se dio traslado al Ministerio del Interior de la comunicación de fecha 11 de octubre de 2017, suscrita por el doctor Giancarlo Marcenaro Jiménez, Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Oficio 1701 de 1° de septiembre de 2017, radicado en la Presidencia de la República el día 12 de septiembre del mismo año, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, informó:
– La existencia del Proceso Penal Radicado 130016001128201606299, número interno 2016-25284.
– Que en audiencia preliminar se legalizó la captura del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
– Que se le formuló imputación de cargos por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.
– Que se impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión por dichas conductas punibles, decisión esta última contra la cual el apoderado de la defensa interpuso recurso de apelación.
Que a pesar de que existe un recurso de apelación sobre la medida impuesta y conforme al artículo 177 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, este recurso es concedido en el efecto devolutivo y, por tanto, no se suspende el cumplimiento de la decisión apelada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la captura y medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión del señor Manuel Vicente Duque Vásquez genera una falta temporal en el empleo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la cual debe ser provista mediante el encargo de un servidor público, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, mientras se surten los trámites de ley.
Que mediante la Ley 768 de 2002, se erigió a Cartagena de Indias a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2°, inciso 2°, se dispuso que “…las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, dispone que “[e]l Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”.
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señala que “[e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Así mismo, determina que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.
Que exclusivamente, mientras el grupo significativo de ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, cesar los efectos del Decreto 1273 del 28 de julio de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia del 24 de julio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se suspendió al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 expedida en Cartagena, y se designó como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado con cédula de ciudadanía número 1128044416, mientras dura la suspensión del alcalde titular.
Artículo 2°. Encargo. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado con cédula de ciudadanía número 1128044416, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC – Colombia, Código 0015 Grado 24, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1810 de 2017, artículo 4º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde electo; al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, alcalde designado en encargo en este acto; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa; al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.