DECRETO 1656 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1656 DE 2017    

(octubre 10)    

D.O. 50.382, octubre 10  de 2017    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso;    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos  para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes a la  carrera;    

Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015,  005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio  de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, se “…convoca,  se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto  para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo  2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan  obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido  en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”;    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo número 026 “Por el  cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo  el día 3 de julio del año en curso en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, indicando en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su Intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;    

Que el señor Efraín Fandiño Marín,  identificado con cédula de ciudadanía número 11375265 de Fusagasugá,  obtuvo setenta y nueve punto quinientos ocho (79.508) puntos, en el concurso  adelantado para notarías de primera categoría, ocupando el Puesto número  treinta y tres (33) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, tal como consta en la certificación de 20 de septiembre de 2017,  suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior;    

Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027  de 2016 y en atención al puntaje obtenido en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante Oficios números 2016-145 del 27 de octubre de 2016, 2017-092  del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del 28 de marzo de 2017 y 2017-259 del 11 de  julio de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al señor  Efraín Fandiño Marín las vacantes a las fechas de las  comunicaciones y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta  cada notaría y categoría inscrita, encontrándose en dicho listado la Notaría  Primera (1ª) del Círculo Notarial de Floridablanca-Santander;    

Que, a su vez, el artículo 2° del Acuerdo  número 027 de 2016 prescribe que, “una  vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y  el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco  (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en  alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya  inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre  las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”;    

Que en tal sentido, el señor Efraín Fandiño Marín, mediante correo electrónico de fecha 12 de  julio de 2017, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Primera  (1ª) del Círculo Notarial de Floridablanca-Santander;    

Que mediante certificación del 20 de  septiembre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que, “con fundamento en la lista de elegibles  conformada por el Acuerdo número 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de  julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Efraín Fandiño Marín, identificado con cédula de ciudadanía número  11375265 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría primera del  Círculo Notarial de Floridablanca-Santander, y que le  fue postulada mediante Oficio número 2017-259 de fecha 11 de julio de 2017, es  quien debe ser nombrado en propiedad como Notario primero del Círculo de Floridablanca-Santander, conforme a la calificación  obtenida de setenta y nueve punto quinientos ocho (79.508) puntos, ocupando el  Puesto número treinta y tres (33) de la lista, dentro del Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de  abril de 2015”;    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional;    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles  tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la  fecha de expedición de este decreto la lista se encuentra vigente;    

Que el señor Efraín Fandiño  Marín, identificado con cédula de ciudadanía número 11375265 de Fusagasugá, actualmente ejerce el cargo de Notario Segundo  (2°) en Propiedad del Círculo Notarial de Socorro-Santander, nombrado mediante  Resolución número 2542 de 8 de febrero de 2013, expedida por la Gobernación del  departamento de Santander;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en  Propiedad al señor Efraín Fandiño Marín, identificado  con la cédula de ciudadanía número 11375265 de Fusagasugá,  como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Floridablanca-Santander.    

Parágrafo. El señor Efraín Fandiño Marín, no podrá separarse del desempeño de sus  funciones en el cargo de Notario Segundo (2) en Propiedad del Círculo Notarial  de Socorro- Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá aportar y acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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