DECRETO 1655 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1655 DE 2017     

(octubre 10)    

D.O. 50.382, octubre 10  de 2017    

por medio del  cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número  1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la  organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el  Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que  hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto ley 2811  de 1974, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 164 de 1994, el  Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones  Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) cuyo objetivo es la estabilización de  concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel  que impida interferencias antropógenas peligrosas en  el sistema climático;    

Que mediante la Decisión 1 de la Decimosexta  Conferencia de las Partes de la CMNUCC/COP 16, se pide a los países en  desarrollo que son parte, que se propongan adoptar las medidas de mitigación,  en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas y que  elaboren, entre otros: a) Un sistema nacional de monitoreo forestal robusto y  transparente para el monitoreo y reporte (…);    

Que mediante la Decisión 11 de la  Decimonovena Conferencia de la Partes de la CMNUCC/COP19, se establece que un  sistema nacional de monitoreo forestal robusto debería proporcionar datos e  información transparente, coherente a lo largo del tiempo y que permita medir,  reportar y verificar las emisiones antropógenas por  las fuentes, y la absorción antropógena por los  sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y  las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la  superficie forestal resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas en  la Decisión 1 de la Decimosexta Conferencia de las Partes;    

Que el Decreto ley 2811  de 1974 “Por el cual se dicta el  Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio  Ambiente”, en el Título IV referente al Sistema de Información Ambiental  (SIA), dispone en el artículo 20 que se organizará y mantendrá al día un  sistema de informaciones ambientales, con los datos físicos, económicos,  sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales  renovables y al medio ambiente; en el artículo 21, que mediante el sistema de  informaciones ambientales se procesarán y analizarán, entre otras, las  siguientes especies de información: cartográfica; edafológica; sobre usos no  agrícolas de la tierra; el inventario forestal; la información legal a que se  refiere el Título VI, Capítulo I, Parte I del Libro II; y en el artículo 22,  que las entidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que  se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior;    

Que todas las instituciones que hacen parte  del Sistema Nacional Ambiental (SINA) deberán concurrir, en el marco de sus  competencias, en la gestión de información ambiental del país a través del  Sistema de Información Ambiental (SIAC), el cual se sustenta en un proceso de  concertación interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, liderado  por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible con el concurso de los Institutos de Investigación del  SINA, así como de las autoridades ambientales regionales y urbanas, Parques  Nacionales Naturales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA);    

Que de acuerdo con lo establecido en los  numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° del Decreto ley 3570  de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre  otras funciones: coordinar, promover y orientar las acciones de investigación  sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos  alternativos de desarrollo sostenible; dirigir y coordinar el proceso de  planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental  de las entidades integrantes del SINA; establecer el Sistema de Información  Ambiental (actualmente SIAC); y organizar el inventario de la biodiversidad y  de los recursos genéticos nacionales;    

Que el Libro II, en el Capítulo 9, Sección 1  del Decreto 1076 de 2015  estableció el “Sistema de Información Ambiental (SIA), “el cual comprende los datos, las bases de datos, las estadísticas, la  información, los sistemas, los modelos, la información documental y  bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el  acopio, el manejo de la información, y sus interacciones”, el cual será  dirigido y coordinado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales (Ideam);    

Que de acuerdo con el artículo 1.2.1.1.1 del  Decreto número  1076 de 2015, Ideam tiene como objeto, entre  otros: suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que  requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades  del SINA; realizar el levantamiento y manejo de la información científica y  técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del  país; obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la  información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía  básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal  para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y realizar  estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada  con recursos forestales y conservación de suelos;    

Que en el documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos  por un Nuevo País, expedido mediante la Ley 1753 de 2015, se  identifica de manera específica la implementación del Inventario Forestal  Nacional (IFN) como una de las principales acciones para la reducción de la  deforestación, actividad enmarcada en el objetivo de proteger y asegurar el uso  sostenible del capital natural y mejorar la calidad y la gobernanza  ambiental del Crecimiento Verde, estrategia transversal del precitado  documento;    

Que el artículo 171 de la citada Ley 1753 de 2015,  establece que deberá elaborarse una política de control de la deforestación que  contendrá un plan de acción dirigido a evitar la pérdida de bosques naturales  para el año 2030; cuya implementación requiere un sistema de monitoreo nacional  del seguimiento de los bosques que genere información transparente, consistente,  precisa, exhaustiva y comparable;    

Que en el artículo 175 de la misma ley, se  establece entre otros aspectos, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible reglamentará el sistema de contabilidad de reducción y remoción de  emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de  mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las  emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal;    

Que el Sistema Nacional de Información  Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de  Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) generan información de referencia para  la estructuración y operación de los sistemas de registro para el monitoreo,  reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional; en  particular del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (Renare)  y del Registro Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y  la Degradación Forestal (Registro REDD+);    

Que la Política de  Bosques determina que el Ideam desarrollará,  como componente del SIAC, las bases de datos sobre ubicación de bosques,  características de cada una de las unidades, cuantía y dinámica de los  elementos del sistema boscoso. Asimismo, señala que se establecerán sistemas  para el monitoreo de los ecosistemas naturales y de interpretación y registro  de los cambios detectados en el tiempo, usando imágenes de satélite;    

Que mediante el artículo 2.2.8.9.1.1 del Decreto número  1076 de 2015, se establece el Sistema de Información Ambiental para  Colombia (SIAC), el cual comprende: “los  datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los  modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los  reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información, y  sus interacciones (…)”;    

Que mediante el artículo 2.2.8.9.1.2 del Decreto número  1076 de 2015, se establecen, entre otras las siguientes funciones del Ideam: “2.  Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento,  análisis y difusión de la información y las variables que se definan como  necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el  estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente; 3. Proponer al  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible protocolos, metodologías, normas  y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y  difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales  realicen los Institutos de Investigación del SINA, las Corporaciones y demás  entidades que hacen parte del SINA; 4. Garantizar la disponibilidad y calidad  de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo  sostenible del país y suministrar los datos e información que se requieran por  parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y, 5. Proveer la  información disponible a las entidades pertenecientes al SINA, al sector productivo  y a la sociedad”;    

En mérito de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese al Libro 2, Parte 2,  Título 8, Capítulo 9 del Decreto número  1076 de 2015, cinco nuevas secciones, así:    

SECCIÓN 3.    

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN  FORESTAL, EL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL Y EL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES  Y CARBONO – ELEMENTOS TRANSVERSALES    

Artículo 2.2.8.9.3.1. Objeto. La presente sección  tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema  Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN)  y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), que harán parte del  Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son  instrumentos para la generación de información oficial que permita tomar  decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión  sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano.    

Parágrafo. El SNIF, el IFN y el  SMBYC se articularán con el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de  Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Registro Nacional de Programas y  Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la  Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia REDD+.    

Artículo 2.2.8.9.3.2. Entidad administradora coordinadora. El Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam),  administrará y coordinará el SNIF, el IFN y el SMBYC con el apoyo del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementación y para  promover el flujo de la información, siguiendo las directrices, orientaciones y  lineamientos que este disponga.    

Artículo 2.2.8.9.3.3. Actividades de administración y  coordinación. En ejercicio de la función de administración y coordinación el Ideam deberá:    

1. Establecer y operar el SNIF, el IFN y el  SMBYC.    

2. Definir la estrategia y herramientas para  la implementación del SNIF, el IFN y el SMBYC, así como los mecanismos para  mantener actualizada la información ambiental que estos sistemas generen.    

3. Fijar los mecanismos de divulgación de la  información, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

4. Desarrollar instrumentos para que el  SNIF, el IFN y el SMBYC se articulen con otros Sistemas de Información  temáticos que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia  (SIAC).    

5. Diseñar los mecanismos que permitan  generar el flujo e intercambio de información requerida para el funcionamiento  del SNIF, el IFN y el SMBYC con el sector ambiental, los sectores productivos,  las entidades públicas de orden nacional, regional o local, la academia,  organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros actores de la sociedad civil.    

6. Generar la información ambiental que  requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para soportar la  toma de decisiones relacionadas con la materia.    

7. Adoptar las medidas necesarias para dar  soporte a las autoridades ambientales regionales y urbanas responsables de  reportar información a estos instrumentos.    

Artículo 2.2.8.9.3.4. Carácter público de la información. La información del  SNIF, el IFN, y el SMBYC es de carácter público, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2.2.8.9.1.3 del presente decreto salvo las excepciones  establecidas en la Constitución y la ley.    

Artículo 2.2.8.9.3.5. Oficialidad de la información. Como componentes del  SIAC, el SNIF, el IFN, y el SMBYC, para los fines establecidos en el artículo  2.2.8.9.3.1 del presente decreto, serán la fuente de información oficial del país  en relación con las materias relacionadas con su objeto, la cual deberá estar  disponible al público en general a través de diferentes medios, entre ellos,  boletines, informes y el Portal Institucional y el Geovisor  del SIAC.    

SECCIÓN 4    

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN FORESTAL  (SNIF)    

Artículo 2.2.8.9.3.6. Definición. Es el conjunto de  procesos, metodologías, protocolos y herramientas para integrar y estandarizar  la captura, almacenamiento, análisis, procesamiento, difusión, manejo,  verificación y consulta de datos, bases de datos, estadísticas y material  documental, con el fin de garantizar el flujo eficiente, oportuno y de calidad  de la información forestal.    

Artículo 2.2.8.9.3.7. Objetivos. Los objetivos del  SNIF son:    

1. Desarrollar los instrumentos y mecanismos  necesarios para la gestión de la información forestal garantizando su  integración con el SIAC e interoperabilidad con otros sistemas de información  que por su naturaleza contengan o gestionen información relevante para los  objetivos del SNIF.    

2. Adoptar y desarrollar estándares,  protocolos, procesos y soluciones tecnológicas para la captura, generación,  procesamiento, flujo, divulgación y administración de la información generada  por el sector forestal y que integre la información que produzcan el IFN y el  SMBYC.    

3. Facilitar el acceso y la disponibilidad  de la información forestal como estrategia de respuesta a las demandas de  información en los entornos local, regional, nacional e internacional.    

4. Generar la información que permita establecer  el estado y aprovechamiento de los recursos forestales, así como apoyar la  formulación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y toma de  decisiones sectoriales.    

Artículo 2.2.8.9.3.8. Alcance. La información  forestal que hará parte del SNIF, está relacionada con:    

1. Caracterización del estado, dinámica y  presión sobre los ecosistemas forestales, con base en los datos generados por  el IFN, el SMBYC y la información reportada por la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales (ANLA), las autoridades ambientales regionales o urbanas  y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras.    

2. Caracterización de la oferta y demanda de  productos forestales maderables y no maderables.    

3. Ordenación y zonificación forestal  disponible.    

4. Política, normatividad, metodologías y  procedimientos asociados con la gestión forestal.    

5. Información de los modos de vida  asociados a los bosques.    

Artículo 2.2.8.9.3.9. Suministro de información al SNIF. Las autoridades  ambientales regionales, urbanas, la ANLA y el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, reportarán al SNIF de manera trimestral la información  sobre aprovechamiento forestal, movilización de productos de la flora  silvestre, decomisos, plantaciones protectoras e incendios de la cobertura  vegetal generada en el marco de la gestión del recurso forestal.    

Así mismo, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Bosques,  Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y con el  apoyo del Ideam generará espacios de articulación con  entidades del orden nacional, regional o local que posean información, datos o  registros relacionados con el SNIF.    

Parágrafo 1°. La ANLA  reportará la información sobre aprovechamientos forestales, compensaciones  forestales y compensaciones por pérdida de biodiversidad generada en los  procesos de licencias ambientales, permisos y trámites ambientales asociados a  proyectos, obras o actividades que puedan generar afectación de los bosques, de  su competencia.    

Parágrafo 2°. La información  deberá ser reportada al SNIF a través de la plataforma y los formatos que para  tal fin establezca el Ideam.    

Artículo 2.2.8.9.3.10. Periodicidad de los informes y boletines. Anualmente se  publicará un boletín estadístico e informativo consolidado, con la información  disponible, sobre los distintos aspectos comprendidos dentro de las áreas  temáticas del SNIF y de acuerdo con el alcance definido para este.    

Parágrafo. Quinquenalmente  el Ideam publicará un informe sobre el estado de los bosques  con inclusión de indicadores que apoyen su conservación, ordenación, manejo y  aprovechamiento y la gestión forestal.    

Artículo 2.2.8.9.3.11. Implementación. La implementación  del SNIF se realizará de forma gradual. En todo caso, deberán adoptarse e  implementarse oportunamente las medidas necesarias para generar los informes de  los que trata el artículo 2.2.8.9.3.10 e incorporar, en un plazo no superior a  tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente  sección.    

SECCION 5    

DEL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL (IFN)    

Artículo 2.2.8.9.3.12. Definición. Es la operación  estadística que, mediante procesos, metodologías, protocolos y herramientas,  realiza el acopio, almacenamiento, análisis y difusión de datos cuantitativos y  cualitativos que permiten conocer el estado actual y composición de los bosques  del país y sus cambios en el tiempo.    

Artículo 2.2.8.9.3.13. Objetivos. Los objetivos del  IFN son:    

1. Proveer información periódica con enfoque multipropósito  sobre la estructura, composición y diversidad florística, biomasa aérea,  carbono en el suelo y los detritos de madera, volumen de madera, calidad,  condiciones y dinámica principalmente de los bosques del país.    

2. Proporcionar estándares, procedimientos,  metodologías y herramientas para el levantamiento de información orientada a la  caracterización de bosques y otras coberturas.    

3. Brindar información confiable,  consistente y continua que sirva de fundamento para la formulación de planes de  ordenación forestal, la administración del recurso forestal, la definición de  políticas, la planificación sectorial y la toma de decisiones orientadas al  manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal del país.    

4. Brindar al Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible información que sirva de referencia para las decisiones  relacionadas con el cumplimiento de sus funciones concernientes a la fijación  de los cupos globales y determinación de las especies para el aprovechamiento  de bosques naturales.    

5. Identificar la oferta y el estado de los  bosques, facilitando su monitoreo y seguimiento a lo largo del tiempo.    

6. Generar información necesaria para la  consolidación y operación del SNIF y el SMBYC.    

Artículo 2.2.8.9.3.14. Articulación con el Inventario Forestal  Nacional. Las autoridades ambientales regionales o urbanas incorporarán  los lineamientos técnicos y metodológicos del IFN, en el marco de las acciones  que correspondan en la formulación, actualización u homologación de los Planes  de Ordenación Forestal, lo cual garantizará la consistencia de la información  generada en escala nacional, regional o local, a fin de planificar el manejo y  aprovechamiento del recurso forestal.    

La ANLA, Parques Nacionales Naturales y los  Institutos de Investigación del SINA vinculados al Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, incorporarán  progresivamente los lineamientos técnicos y metodológicos del IFN en desarrollo  de las acciones que en este campo les corresponda realizar, siempre y cuando  los objetivos de muestreo coincidan con el alcance del IFN.    

Parágrafo. Estas entidades  reportarán al Ideam anualmente en los formatos que  este establezca, la información generada a partir de la implementación de los  lineamientos técnicos y metodológicos del IFN.    

Artículo 2.2.8.9.3.15. Periodicidad del IFN. Para el ciclo  inicial de línea base del IFN, se establece una duración de cinco (5) años,  contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección.    

Posteriormente, el IFN se implementará en  ciclos quinquenales, mediante levantamientos anuales, en los cuales se  procederá a hacer nuevas mediciones en el veinte por ciento (20%) de las  unidades de muestreo.    

Los reportes de resultados consolidados del  IFN se presentarán dentro del año siguiente a la finalización de cada ciclo de  implementación. Adicionalmente, se podrán generar reportes anuales con la  información disponible.    

Artículo 2.2.8.9.3.16. Implementación del IFN. La implementación  del IFN propenderá por la participación de quienes conforman el SINA de acuerdo  con lo establecido en la Ley 99 de 1993,  buscando de esta manera mejorar el acceso a la información y la generación de  conocimiento acerca del recurso forestal, sin duplicidad de esfuerzos y  recursos.    

Parágrafo. El desarrollo de las diferentes  actividades que comprende el IFN en áreas comprendidas dentro del Sistema  Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) se llevará a cabo en coordinación con  Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales regionales, según  sea el caso.    

SECCIÓN 6    

DEL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y  CARBONO (SMBYC)    

Artículo 2.2.8.9.3.17. Definición. Es el conjunto de  procesos, metodologías, protocolos y herramientas para la generación periódica  de información sobre: i) la superficie de bosques de Colombia y sus cambios en  el tiempo; ii) las reservas de carbono almacenadas en  los bosques naturales; iii) las causas y agentes de  la deforestación y la degradación de los bosques y, iv)  las emisiones y absorciones de GEI asociadas a la deforestación y la  degradación forestal.    

Artículo 2.2.8.9.3.18. Objetivos. El SMBYC tendrá  como objetivos:    

1. Generar la información oficial sobre la  superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestación.    

2. Producir y compilar los conjuntos de  datos necesarios para estimar las reservas de carbono almacenadas en diferentes  compartimientos de los bosques naturales y en otras coberturas de la tierra, y  las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a nivel nacional debidas a la  deforestación y/o degradación forestal.    

3. Aportar a la documentación de las causas  y agentes que determinan o influyen en la deforestación y/o degradación  forestal para la escala nacional, así como generar reportes a partir de estos  resultados.    

4. Proporcionar lineamientos, herramientas,  procedimientos, metodologías y estándares para el monitoreo de la superficie y  cambios del bosque natural, las reservas de carbono y la caracterización de las  causas y agentes de la deforestación y degradación forestal.    

5. Apoyar el fortalecimiento de capacidades  para el monitoreo de bosques en las autoridades ambientales regionales y otras  entidades con funciones de control y vigilancia de los recursos forestales.    

Parágrafo 1°. Los  lineamientos, procedimientos, metodologías y estándares de los que trata este  artículo deberán estar articulados con los definidos en el IFN.    

Parágrafo 2°. El SMBYC  proporcionará los mecanismos para disponer de la información espacial de  referencia, mapas y otros insumos generados en su operación de manera  articulada con aquellos definidos en el SNIF.    

Artículo 2.2.8.9.3.19. Características. El SMBYC será  completo, dinámico, multiescala, multipropósito,  entre otras.    

Artículo 2.2.8.9.3.20. Articulación con el Sistema de Monitoreo de  Bosques y Carbono. El Ideam propondrá los  mecanismos para la articulación de la información generada por los Institutos  de Investigación del SINA, las autoridades ambientales regionales o urbanas, la  ANLA y la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la  Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales, relacionada con el  monitoreo de la superficie y cambios del bosque, alertas tempranas de  deforestación, reservas de carbono y causas y agentes de la deforestación.    

Artículo 2.2.8.9.3.21. Periodicidad de los reportes. Los reportes sobre  superficie de bosque natural, cuantificación de la deforestación, las estimaciones  de reservas de carbono y la caracterización de causas y agentes de la  deforestación se presentarán anualmente en el nivel nacional. Asimismo, los  reportes sobre alertas tempranas de deforestación se publicarán, como mínimo,  trimestralmente.    

SECCIÓN 7    

OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 2.2.8.9.3.22. Lineamientos y directrices para la  implementación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  expedirá en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada  en vigencia de las presentes secciones de información forestal, los  lineamientos y directrices relacionados con el las áreas temáticas, la  tipología de la información, las características, diseño metodológico y  estadístico, las variables e indicadores y un programa de aseguramiento del  control de calidad, entre otras, para el funcionamiento del SNIF, IFN y SMBYC.    

Artículo 2.2.8.9.3.23. Documentos de soporte técnico y operativo. Dentro de los doce  (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de las presentes secciones de  información forestal, el Ideam elaborará y publicará  los manuales, protocolos, anexos técnicos o guías para la operación del SNIF,  el IFN y el SMBYC los cuales publicará en su página web  y en el Portal del SIAC.    

Parágrafo. Toda modificación de  los manuales, protocolos, anexos técnicos o guías para la operación del SNIF,  el IFN y el SMBYC deberá ser oportunamente publicada en la página web del Ideam y en el Portal del  SIAC.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto debe entenderse incorporado en el Decreto número  1076 de 2015, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

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