DECRETO 1650 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1650 DE 2017     

(octubre 9)    

D.O. 50.381, octubre 9  de 2017    

por el cual se  adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos números 2 y 3, al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar  los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016,  establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), están constituidas por el conjunto de municipios  que sean considerados como más afectados por el conflicto, los cuales serán  definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del  Territorio (ART).    

Que conforme con el artículo 236 precitado,  el presente Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más  afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través del Anexo  número 2, que hace parte del presente decreto.    

Que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016  define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los  artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña empresa, la  mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y los  beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y  complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.    

Que conforme con lo previsto en el parágrafo  1° del artículo 236 de la Ley en cita, las empresas dedicadas a la minería y a  la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas,  y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad  portuaria por concesión legamente otorgada, se  excluyen del tratamiento tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin  perjuicio de lo previsto en el artículo 238 ibídem y  según lo establecido en el Decreto ley  número 883 de 2017 .    

Que según el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las  nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que  tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las  Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que  defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas  correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los  parámetros que se mencionan a continuación:    

a) La tarifa del impuesto sobre la renta y  complementario de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas,  que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado  (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cero por  ciento (0%); por los años 2022 a 2024 la tarifa será del veinticinco por ciento  (25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas  o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del cincuenta por ciento  (50%) de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;    

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y  complementario de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas,  que inicien sus actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado  (Zomac), por los años 2017 a 2021, será del cincuenta  por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y  complementario para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027  la tarifa será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general, en  adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.    

Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones  empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios  tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los artículos 319-3 y  siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retención en la fuente  y autorretención a título de impuesto sobre la renta  por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del  régimen de tributación Zomac, en los términos del  artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 .    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del artículo 1.1.4. a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016. Adiciónese un artículo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Zomac es el  conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el  Conflicto Armado (Zomac) – definidos conforme con lo  dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley  1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las  disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los  reglamentos que se expidan.    

La metodología y los Municipios más  Afectados por el Conflicto Armado (Zomac) – están definidos  en el Anexo número 2 del presente decreto”.    

Artículo 2°. Adición de la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese  la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“SECCIÓN 1    

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS  SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO  ARMADO (ZOMAC)”    

“Artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo  dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se  tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

Actividad económica principal: La actividad  económica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas  más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) – en  los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y  que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la  mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas  se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique,  adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el  contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la totalidad  de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados  como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Empleo directo: Es aquel que se genera  cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a  través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de  diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del  presente decreto.    

Inversión: Es el monto mínimo  de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades  económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier  modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del  patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas  más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuya  ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el  Conflicto Armado (Zomac), durante el término de  vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la  naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac).    

Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad  mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del  incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en  las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los  artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.    

Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben  utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo  tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “Zomac”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad económica. Se  entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas  más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando  la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como  Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

En especial, se entiende que las actividades  industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las  Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  cuando:    

1. Actividades industriales o agropecuarias:  Cuando  la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en  las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)  y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia  otras partes del país o del exterior.    

2. Servicio: Cuando la sociedad  beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y  desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  hacia otras partes del país o del exterior.    

3. Comercio: Cuando la sociedad  beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en  las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos  y despachados hacia otras partes del país o del exterior”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en  las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)  – beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias  del incentivo de progresividad en la tarifa general  del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se  constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de  diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:    

1. Estar legalmente constituidas e inscritas  en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en  que va a desarrollar toda su actividad económica en los términos del artículo  1.2.1.23.1.2, del presente decreto.    

2. Tener su domicilio principal y  desarrollar toda su actividad económica, en los términos del artículo  1.2.1.23.1.2 del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con  excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo  1º del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016; y    

3. Cumplir con los montos mínimos de  inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal  correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.    

Parágrafo. También podrán gozar del incentivo  de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la  renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las  empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de  2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado  su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad  económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en  los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en  las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente  artículo”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversión. Las nuevas  sociedades que se acojan por cada año de vigencia del Régimen de Tributación de  que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016,  deberán cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo N° 3 del presente decreto”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo. Las nuevas  sociedades que se acojan por cada año de vigencia al Régimen de Tributación de  que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016,  deberán cumplir y mantener la generación de empleo, de conformidad con lo  indicado en el Anexo número 3 del presente decreto”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del  Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las  Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Sin perjuicio de las  facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) las sociedades que  opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien  actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), deberán cumplir además de las obligaciones  tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y  complementario, las siguientes:    

1. Inscribirse y mantener actualizado el  Registro Único Tributario (RUT) en la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo cual deberá indicar en la  sección correspondiente la condición de Zomac.    

2. Indicar en el Registro Único Tributario  (RUT) la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda,  previamente al inicio de la actividad económica.    

3. Certificación anual, expedida por el  representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en  la que conste:    

a) La categorización de la sociedad,  teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de  la Ley 1819 de 2016;    

b) La existencia real y material de los  activos;    

c) El registro de los activos de conformidad  con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,    

d) La incorporación de los activos al  patrimonio bruto de la sociedad,    

e) La información que permita el control de  los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad,  y la ubicación real y material de la sociedad.    

El monto de los activos a certificar  corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el  documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones·(DIAN), cuando se requiera.    

4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información exógena  de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto  Tributario”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.7.  Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien  actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las nuevas sociedades que sean micro,  pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y  desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac) y que cumplan con los montos mínimos  de inversión y de generación de empleo de que trata el presente decreto a que  se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016,  perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:    

1. Cambien el domicilio principal a un  municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectada por el Conflicto  Armado (Zomac), durante la vigencia del régimen de  tributación.    

2. Desarrollen su actividad económica en un  territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

3. Incumplan los requisitos de inversión y  empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5, del presente decreto.    

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos  que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto  Tributario.    

Parágrafo. En caso de pérdida del régimen de  tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de que  trata el presente artículo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año  gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en  el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias  ocasionales, según corresponda”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.8. Cláusula antielusión. En concordancia  con el artículo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del régimen  de tributación Zomac que sean objeto de alguna de las  siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la  tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las  operaciones a precios de mercado, según las siguientes reglas:    

1. En caso de fusión de sociedades que hayan  optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades que  inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y  complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en  que se consolide la fusión, será la mayor entre las tarifas que le correspondía  a las sociedades participantes en la fusión.    

2. En caso de escisión de sociedades que  hayan optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades  que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y  complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisión será la  que correspondía a la sociedad escindida.    

3. En caso de liquidación de la sociedad que  haya optado previamente por el régimen de tributación de las nuevas sociedades  que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), que registre su liquidación en la Cámara de  Comercio dentro del término del régimen y cuyos socios o miembros de la junta  directiva creen otra sociedad en una Zomac, que  desarrolle la misma actividad económica y que pretendan optar por el referido  régimen, tendrán la tarifa del impuesto que le correspondía a la sociedad  liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que  corresponda a la nueva sociedad.    

4. Las operaciones que realicen las  sociedades que hayan optado previamente por el régimen de tributación de las  nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el  Conflicto Armado (Zomac) – con vinculados económicos  nacionales, se deberán efectuar a precios de mercado, utilizando las  disposiciones y metodología consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4  del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique.    

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento  de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.    

La condición aquí establecida no aplica  para:    

a) Las transacciones entre vinculados cuando  los mismos sean sociedades del régimen de tributación previsto en el artículo  237 de la Ley 1819 de 2016,  siempre que la operación se realice en el año gravable cuya tarifa del impuesto  sobre la renta y complementario sea de cero (0),    

b) Las sociedades que tengan ingresos brutos  anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T.    

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación  por parte de la administración tributaria de otro tipo de operaciones o serie  de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del régimen de  tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las siguientes  sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la  renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las  Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016:    

1. Las calificadas como grandes  contribuyentes por la U.A.E. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean  fusionadas o escindidas.    

2. Las sociedades dedicadas a la minería o  servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun  cuando sean fusionadas o escindidas.    

3. Las sociedades dedicadas a la explotación  de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones  legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.    

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en  este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades  directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de  explotación de hidrocarburos CIIU”.    

“Artículo 1.2.1.23.1.10. Retención en la fuente y autorretención  a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en  cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que  trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la  tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al  porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la  sociedad beneficiaria, así:    

Categoría de sociedad                    

2017-2021                    

2022-2024                    

2025-2027                    

2028   

Micro y Pequeña                    

0%                    

25%                    

50%                    

100%   

Mediana y Grande                    

50%                    

75%                    

75%                    

100%    

Para efectos de lo anterior el beneficiario  deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la  factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la  tarifa plena que corresponda a la operación.    

Las sociedades beneficiarias del incentivo  tributario a que hace referencia esta Sección calcularán en forma proporcional  al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al  1.2.6.11. del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia  tributaria”.    

Artículo 3°. Incorporación de los Anexos números 2 y 3 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Incorpórense  los Anexos números 2 “Metodología para la definición de las Zonas más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac) y listado de  municipios” y 3 “Montos de Inversión y Empleo”, de que trata el presente decreto,  al Decreto  números 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  publicación y adiciona un artículo a la Parte 1 del Libro 1; la Sección 1 al  Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos número 2 y 3,  al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

El Subdirector Territorial y de Inversión  Pública encargado del Despacho del Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Juan Felipe  Quintero Villa.    

ANEXO NÚMERO 2    

METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS  MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) – Y LISTADO DE MUNICIPIOS    

Para la definición técnica de las Zonas Más  Afectadas por el Conflicto, en adelante Zomac, es  necesario determinar cuáles son las variables necesarias para el  establecimiento de las zonas efectivamente más afectadas por el conflicto  armado en nuestro país.    

Si bien la complejidad del problema de  violencia en Colombia ha impedido reconocer cuáles son las causas definitivas  del conflicto armado interno, existe consenso entre los autores y doctrinantes  en que la debilidad y la precariedad del Estado colombiano han promocionado y  facilitado el conflicto armado en nuestro país (Uprimmy,  2001; Sánchez, 2007). Por otra parte, también se ha establecido la estrecha  relación entre conflicto y pobreza en Colombia, las cuales han estado mediadas  por las instituciones existentes y características idiosincráticas  de la historia colombiana, como la lucha armada entre los partidos políticos  tradicionales, los conflictos agrarios no resueltos y la descentralización  ocurrida a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa (Restrepo y  Aponte, 2009).    

Otros autores, en la misma línea, concluyen  que un factor fundamental para explicar la violencia es la capacidad estatal.  Así, elementos como la falta de participación política, la falta de  gobernabilidad, la mala administración de los ingresos provenientes de recursos  naturales, y la ausencia del Estado en partes del territorio, facilitan la  aparición del conflicto armado (Yaffe, 2011).    

En esa medida, es evidente que para determinar cuáles son las  zonas más afectadas por el conflicto y, por ende, el nivel de afectación de  conflicto para todos los municipios del país; es necesario considerar variables  como el índice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privación  de las personas; o el índice de desempeño fiscal, el cual dé cuenta de la  debilidad institucional de todos los municipios del país.    

En el caso específico de la Ley 1819 de 2016, es  importante resaltar que se establecen tratamientos tributarios otorgados  especialmente a las Zomac, erigiéndose los mismos  como mecanismos para fomentar el desarrollo económico de los municipios y  cerrar las brechas socioeconómicas que afectan al país. Las variables  municipales seleccionadas, no sólo corresponden a indicadores de afectación del  conflicto, sino también al grado de vulnerabilidad de los municipios ante este  fenómeno.    

Esto último, se encuentra ligado a la  capacidad institucional de cada municipio para abordar esta problemática y para  enfrentar los efectos adversos del conflicto en el desarrollo, así como la  articulación de los municipios con los centros y polos de crecimiento  económico. En este sentido, para la definición de las zomac  se consideraron las siguientes variables a nivel de municipio: i) Índice de  Pobreza Multidimensional (IPM);    

ii) Índice de  Incidencia del Conflicto Armado (llCA); iii) Indicador de desempeño fiscal; iv)  distancia a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el  sistema de ciudades; vi) categorías de ruralidad; y vii) población.  Adicionalmente, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas  de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET, establecidos con el Decreto número  893 de 2017. A continuación, se presenta una descripción de cada una de las  variables:    

1. El Índice de Pobreza Multidimensional  (IPM): es  un indicador que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto  de dimensiones. La propuesta metodológica del IPM desarrollada por el  Departamento Nacional de Planeación en adelante DNP, y transferida al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística en adelante DANE en 2012,  está conformada por 5 dimensiones y 15 variables: i) condiciones educativas del  hogar; ii) condiciones de la niñez y la juventud; iii) salud; iv) trabajo; y v)  acceso a los servicios públicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda.  Según este indicador, una persona es pobre por pobreza multidimensional si  cuenta con privaciones en al menos 5 de las variables (33,3% del total de las  15 variables o privaciones).    

Para este ejercicio se utiliza el Índice de  Pobreza Multidimensional a nivel municipal por las siguientes razones: (i)  existe información para todos los municipios existentes en el país en el año  2005; (ii) es la información más reciente con  cobertura para todos los municipios que existeN; y (iii) da cuenta del nivel de privación al que se enfrentan  los hogares en cada uno de los municipios. De esta forma, el IPM permite  filtrar los municipios en los que se requiere hacer un mayor esfuerzo en el  cierre de brechas socioeconómicas. El índice se calcula con base en el Censo  2005 del DANE.    

2. Índice de desempeño fiscal: medición  desarrollada por el DNP, que aproxima el manejo que los alcaldes y gobernadores  le dan a sus finanzas públicas. Consiste en un índice sintético compuesto de  los siguientes indicadores : i) capacidad de autofinanciamiento en los gastos  de funcionamiento; ii) respaldo de la deuda, iii) dependencia del Sistema General de Participaciones  (SGP) y del Sistema General de Regalías (SGR); iv)  generación de recursos propios; v) magnitud de la inversión; y vi) capacidad de ahorro. Se establecen 5 rangos de clasificación  de las entidades territoriales que va de 0 a 100 puntos, estos rangos son: i)  Deterioro (< 40); ii) Riesgo (>= 40 y <60); iii) Vulnerable (>=60 y <70); iv)  Sostenible (>= 70 y <80); y v) Solvente (>=80).    

Estos rangos agrupan a los municipios de  acuerdo con el índice de desempeño logrado en 2015. Para este ejercicio se  utiliza el índice de desempeño fiscal en la medida que existe información para  todos los municipios del país, y es un indicador de la fortaleza institucional.  Lo anterior permite establecer aquellos municipios débiles institucionalmente,  lo que determina la vulnerabilidad de los municipios ante el conflicto armado y  su capacidad de acción frente al mismo. El año base de este indicador es 2015.    

3. Aglomeraciones del Sistema de Ciudades: se definen como “la conjunción de ciudades que comparten  ciertas características. En el caso que nos ocupa, las aglomeraciones definidas  según la tasa de conmutación de la población trabajadora, entre un municipio y  otro, se definen en tomo a un núcleo central o nodo, que atrae población  trabajadora de otros municipios cercanos (no necesariamente limítrofes con el  nodo, pero sí en un espacio contiguo geográficamente)” (DNP, 2012, p.  2). Se utilizó el sistema de ciudades en la medida en que los municipios que no  pertenecen a él indican un bajo nivel de integración a los centros económicos  del país, por lo que se debe realizar un mayor esfuerzo en el cierre de brechas  socioeconómicas.    

4. Índice de Incidencia del Conflicto Armado  (IICA): elaborado por el DNP con el objetivo de identificar los  municipios según su nivel de afectación por conflicto. Este índice está  construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) víctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento  forzado; y vi) cultivos de coca. El índice se calcula  en promedio para el período 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas  las variables que componen el mismo y permite conocer las dinámicas del  conflicto. Se definen las siguientes cinco categorías por desviaciones  estándar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy  alto. Se utilizó el llca ya que permite establecer el  nivel de afectación de conflicto para todos los municipios del país, a partir  de información comparable.    

5. Municipios priorizados en los Programas  de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): estos fueron  establecidos en el Decreto ley  número 893 de 2017. Las zonas PDET responden a una priorización  basada en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular,  de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii)  el grado de afectación derivado del conflicto; iii)  la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de  gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso  ilícito y de otras economías ilegítimas. Los municipios PDET fueron  priorizados, entre otros, por su alta afectación por el conflicto y la  necesidad de una mayor celeridad en las inversiones, de superar las condiciones  que prolongaron el conflicto armado y de garantizar su no repetición.    

6. Tiempo en vehículo a la capital de  departamento: se construyó una matriz que relaciona la distancia en vehículo  desde cada uno de los municipios a la capital departamental. Esto, en la medida  en que la lejanía o cercanía con las grandes ciudades (capitales de  departamento) denota, de alguna manera, el grado de debilidad institucional,  así como la capacidad de reacción frente al conflicto y, por ende, el grado de  vulnerabilidad de los respectivos municipios1.    

7. Categorías de ruralidad:  desarrollada  por el DNP y el equipo de la Misión para la Transformación del Campo  Colombiano, con el objetivo de reconocer la heterogeneidad de las zonas rurales  del país, al involucrar las interacciones entre las ciudades y el campo, para  lo cual se establecieron 3 criterios: i) el Sistema de Ciudades; ii) densidad poblacional; y iii)  relación de población urbano-rural, que permitió establecer 4 categorías de ruralidad: i) ciudades y aglomeraciones; ii) intermedios, iii) rural; y iv) rural disperso. Esta variable también incide en la  vulnerabilidad de los municipios y su debilidad institucional ante el conflicto  armado.    

8. Población: se tuvo en cuenta la  proyección de la población total de los municipios calculada por el DANE para  el año 2016. Esto con el propósito de evitar que el beneficio planteado se  concentre en su mayor parte en grandes ciudades, que cuentan con facilidades en  infraestructura y mejores condiciones de mercado, impidiendo alcanzar el  objetivo de cerrar las brechas.    

Metodología    

Para realizar la elección de las Zomac, se procedió a filtrar la totalidad de los municipios  para seleccionar los municipios más afectados por el conflicto. La metodología  utilizada fue la siguiente:    

1. El punto de partida fue identificar los  municipios con mayores retos institucionales y socioeconómicos, por lo cual  fueron seleccionados los municipios que en el Índice de Pobreza  Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del índice a nivel nacional (49%  de la población en situación de pobreza) o que en el indicador de desempeño  fiscal se encontraran en las categorías de deterioro, riesgo o vulnerable2.    

2. Para evitar que los beneficios en la  renta (artículo 237 de la Ley 1819 de 2016)  generen distorsiones en las inversiones ya planeadas para ser realizadas en las  aglomeraciones urbanas del país (vía traslado de inversiones), al grupo  seleccionado en el paso anterior, se restaron aquellos que fueran considerados  como centro o parte de una aglomeración (definida por el sistema de ciudades  del DNP).    

3. Con el fin de identificar los municipios  más afectados por el conflicto, se incluyeron aquellos municipios que, dentro  del índice de incidencia del conflicto armado (2002 a 2013) se encontraran por  encima de la media nacional (medio, alto y muy alto)3.    

4. Dado que el Decreto número  893 de 2017 establece que “el punto 1.2.5.del Acuerdo Final señala que los  PDET serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes  planes nacionales que se deriven del Acuerdo”, y dada la necesidad de implementar  con mayor celeridad el Acuerdo Final en las citadas zonas, se agregaron la  totalidad de municipios PDET.    

5. Finalmente, con el propósito de minimizar  la concentración de inversiones en zonas que cuentan con una mayor demanda y de  incentivar las nuevas inversiones en vez de un traslado para obtener los  tratamientos tributarios especiales, se excluyeron las ciudades de más de  450.000 habitantes y se eliminaron las ciudades (medidas por las categorías de ruralidad de la Misión para la Transformación del Campo)  que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital del departamento. Esto,  siempre y cuando la capital no se encontrara seleccionada en los pasos  anteriores. Como resultado fueron seleccionados 344 municipios (Cuadro 1).    

Referencias    

DNP. (2012). Algunos aspectos del análisis  del sistema de ciudades colombiano. Disponible en:    

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDTNivienda%20Agua%20y%20Desarrollo%20 Urbano/zz 2013 Definici%C3%B3n %20Sistema %20de%20Ciudades %20-%20 Equipo%20base.pdf.

Restrepo, J.A. y  Aponte, D. (2009). Guerra y violencias en Colombia: herramientas e  interpretaciones. Bogotá, Colombia: Cerac, Pontificia  Universidad Javeriana.    

Sánchez, F. (2007). Las cuentas de la  violencia: ensayos económicos sobre el conflicto y el crimen en Colombia.  Bogotá, Colombia: Norma.    

Uprimny, R. (2001). El  laboratorio colombiano: narcotráfico y administración de justicia en Colombia.  En B. De Sousa Santos y M. García (Eds.) El caleidoscopio de la  justicia colombiana. Bogotá, Colombia: Uniandes, UN,  Siglo del Hombre.    

Yaffe, L. (2011).  Conflicto armado en Colombia: análisis de las causas económicas, sociales e  institucionales de la oposición violenta (Tesis doctoral). En: Revista en  Ciencias Sociales de la Universidad ICESI número 8, 187 – 208, julio – diciembre  2011. Cali, Colombia.    

         

         

         

         

__________________________    

1 La información fue  sistematizada tomando la distancia entre el centro de cada cabecera municipal y  las cabeceras de las ciudades capitales de departamento.    

2 Las categorías del índice de desempeño  fiscal son: deterioro, riesgo, vulnerable, sostenible y solvente.    

3 Las  categorías del IICA son: bajo, medio bajo, medio, alto y muy alto.    

               

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