DECRETO 1644 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1644 DE 2017     

(octubre 6)    

D.O. 50.378, octubre 6  de 2017    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Melqui  Andrés Marín Elizalde, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79756774 de Bogotá, Notario Único del Círculo Notarial de  Leticia-Amazonas, nombrado en interinidad mediante el Decreto  número 401 del 7 de marzo de 2016, presentó renuncia al cargo a través de  escrito del 3 de octubre de 2017;    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el  artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia,    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado”;    

Que de conformidad con la norma anterior, el  señor Melqui Andrés Marín Elizalde  no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho  cargo de ellas quien deba reemplazarlo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la  renuncia presentada por el señor Melqui Andrés Marín Elizalde, identificado con la cédula de ciudadanía número  79756774 de Bogotá, al cargo de Notario Único en Interinidad del Círculo  Notarial de Leticia- Amazonas, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.    

Parágrafo. El señor Melqui  Andrés Marín Elizalde no podrá separarse del  desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  reemplazarlo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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