DECRETO 1644 DE 2017
(octubre 6)
D.O. 50.378, octubre 6 de 2017
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto ley 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Melqui Andrés Marín Elizalde, identificado con la cédula de ciudadanía número 79756774 de Bogotá, Notario Único del Círculo Notarial de Leticia-Amazonas, nombrado en interinidad mediante el Decreto número 401 del 7 de marzo de 2016, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 3 de octubre de 2017;
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia,
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”;
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Melqui Andrés Marín Elizalde no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el señor Melqui Andrés Marín Elizalde, identificado con la cédula de ciudadanía número 79756774 de Bogotá, al cargo de Notario Único en Interinidad del Círculo Notarial de Leticia- Amazonas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. El señor Melqui Andrés Marín Elizalde no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.