DECRETO 1640 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1640 DE 2017     

(octubre 6)    

D.O. 50.378, octubre 6  de 2017    

por el cual se  amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” fijado en el Decreto número  2067 de 2016 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal del año 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 9° de la Ley 1815 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería TES – Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para  regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia  Temporal de Valores;    

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número  1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de  “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”;    

Que el artículo 9° de la Ley 1815 de 2016,  señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase  “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales  de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus  rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con  excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su  redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se  emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus  condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones  presupuéstales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el  cupo de endeudamiento;    

Que el artículo 1° del Decreto número  2067 de 2016 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de “Títulos de Tesorería –TES– Clase  B” hasta por la suma de treinta y tres billones cuatrocientos cuarenta y dos  mil millones de pesos ($33.442.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados  a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal del año 2017;    

Que la Resolución número 3182 del 2 de  octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto número  1068 de 2015, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos  de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de  Presupuesto para la presente vigencia fiscal;    

Que en virtud de lo establecido en el  considerando anterior, el monto de los recursos del crédito interno requeridos  para financiar las apropiaciones presupuéstales para la vigencia de 2017  asciende a la suma de cuarenta y un billones cuatrocientos cuarenta y dos mil  millones de pesos ($41.442.000.000.000) moneda legal colombiana;    

Que en razón a lo anterior, existe  disponibilidad en la vigencia fiscal de 2017 para emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B hasta por la suma de cuarenta y un billones  cuatrocientos cuarenta y dos mil millones de pesos ($41.442.000.000.000) moneda  legal colombiana;    

Que dada la disponibilidad para emitir  Títulos de Tesorería –TES– Clase B hasta por la suma  de cuarenta y un billones cuatrocientos cuarenta y dos mil millones de pesos  ($41.442.000.000.000) moneda legal colombiana y que el Gobierno nacional  mediante el Decreto 2067 de 2016  autorizó la emisión de “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de  la vigencia fiscal del año 2017 hasta por la suma de treinta y tres billones  cuatrocientos cuarenta y dos mil millones de pesos ($33.442.000.000.000) moneda  legal colombiana, es necesario ampliar el cupo de emisión de “Títulos de  Tesorería -TES Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación de la vigencia fiscal del año 2017, en ocho billones de pesos  ($8.000.000.000.000) moneda legal colombiana,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación monto Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para  financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal del año 2017. Amplíese el monto fijado por el artículo 1° del Decreto número  2067 de 2016 para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” hasta por la suma de ocho billones de pesos ($8.000.000.000.000)  moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2017.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1° del Decreto número  2067 de 2016, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se  entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Los  artículos del Decreto número  2067 de 2016 no modificados por el presente decreto continúan vigentes en  su integridad.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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