DECRETO LEY 1634 DE 2017
(octubre 5)
D.O. 50.377, octubre 5 de 2017
por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, establece que con el propósito de financiar la infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera – Acuerdo Final, el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) a 31 de diciembre de 2016;
Que el inciso segundo del parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispone que el Gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar al Gobierno nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 04 del 2017;
Que de acuerdo con el parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el 50% de los recursos objeto del traslado se destinará a la asignación para la paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° del artículo 361 de la Constitución Política, y el 50% restante se destinará al Fondo de Desarrollo Regional;
Que de conformidad con el inciso tercero del parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los saldos;
Que el Distrito Capital de Bogotá participa de la distribución del FCTeI debido a que tiene el tratamiento de departamento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012;
Que de acuerdo con la información remitida por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del FCTeI, en el marco de las funciones establecidas por ley y soportada en los acuerdos de aprobación del OCAD, mediante Comunicación número 20171900157241, señaló que durante el periodo comprendido entre 2012 y 2016 se aprobaron proyectos de inversión por valor de dos billones trescientos mil quinientos veinticinco millones noventa y seis mil nueve pesos ($2.300.525.096.009) moneda legal;
Que para el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016, se giraron recursos a los ejecutores de proyectos de inversión de los departamentos, aprobados con cargo al FCTeI por valor de un billón ochocientos cincuenta mil ciento veinte millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($1.850.120.672.284) moneda legal;
Que de los proyectos aprobados a 31 de diciembre de 2016 con cargo al FCTeI, no se han girado recursos por valor de cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos ($450.404.423.725) moneda legal;
Que los recursos disponibles del FCTeI en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo definido en Decreto número 1103 de 2017, ascienden a la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y tres pesos ($1.988.240.133.543) moneda legal.
Por lo tanto, descontando el valor no girado de proyectos aprobados ($450.404.423.725) de los recursos disponibles del FCTeI en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a 31 de diciembre de 2016 ($1.988.240.133.543), los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016 corresponden a la suma de un billón quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco millones setecientos nueve mil ochocientos diecisiete pesos ($1.537.835.709.817) moneda legal;
Que el 60% de los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016 asciende a la suma de novecientos veintidós mil setecientos un millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa pesos ($922.701.425.890) moneda legal;
Que dentro del término establecido por el inciso segundo del parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los gobiernos departamentales informaron su voluntad de trasladar del FCTeI, los valores adicionales al 60% de los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016 los que se detallan en el siguiente cuadro:
DEPARTAMENTO
Valores a trasladarse, adicionales al 60% de los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016.
ANTIOQUIA
26.499.208.500
ATLÁNTICO
–
BOGOTÁ, D. C.
–
DEPARTAMENTO
Valores a trasladarse, adicionales al 60% de los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016.
BOLÍVAR
64.144.798.096
BOYACÁ
35.348.618.303
CALDAS
–
CAQUETÁ
8.416.440.413
CAUCA
22.894.455.390
CESAR
23.790.666.973
CÓRDOBA
35.825.099.674
CUNDINAMARCA
–
CHOCÓ
–
HUILA
–
LA GUAJIRA
28.349.053.692
MAGDALENA
24.820.407.814
META
–
NARIÑO
23.113.228.493
NORTE DE SANTANDER
23.579.837.828
QUINDÍO
5.015.666.541
DEPARTAMENTO
Valores a trasladarse, adicionales al 60% de los saldos no aprobados a 31 de diciembre de 2016.
RISARALDA
–
SANTANDER
7.148.956.618
SUCRE
36.253.329.653
TOLIMA
13.575.529.849
VALLE DEL CAUCA
–
ARAUCA
7.899.204.464
CASANARE
12.197.347.781
PUTUMAYO
20.921.256.369
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
14.194.374.750
AMAZONAS
3.747.188.497
GUAINÍA
3.617.096.856
GUAVIARE
2.570.971.343
VAUPÉS
9.080.615 759
VICHADA
4.786.287.059
TOTAL
457.789.640.716
Que, por lo anterior, el valor total objeto de traslado en el presente decreto asciende a la suma de un billón trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis pesos ($1.380.491.066.606) moneda legal;
Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 expidió mediante el Decreto número 2190 de 2016, el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018;
Que mediante el Decreto número 1103 de 2017, se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se ajustó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018;
Que el inciso tercero del parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispuso que el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los que haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese el siguiente contracrédito en el presupuesto del Sistema General de Regalías 2017-2018 en la suma de un billón trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis pesos ($1.380.491.066.606) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2017-2018 en la suma de un billón trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis pesos ($1.380.491.066.606) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.