DECRETO 1627 DE 2017
(octubre 4)
D.O. 50.376, octubre 4 de 2017
por el cual se hace una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que, como candidato a ocupar el Cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Guyana, la Embajada de Colombia en Trinidad y Tobago, por medio del Memorando CTTPE número 076 del 31 de octubre de 2016 al señor Jorge Armando Medina Alba, ciudadano con nacionalidad colombiana y empresario de alta trayectoria y reconocida reputación, quien ha presentado la documentación necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos por el Decreto número 1067 de 2015.
Que mediante el Memorando I-GAUC-17-004482 del 23 de febrero de 2017, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares solicitó a la Dirección de América su concepto favorable para el nombramiento del señor Jorge Armando Medina Alba y que posteriormente esa Dirección acogió positivamente la postulación, por medio del Memorando I-GALC-17-008983 del 25 de abril de 2017, así mismo, con Nota 80/2017 del 9 de agosto de 2017, la Alta Comisión de la República Cooperativa de Guyana, confirma el beneplácito al nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese al señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia en la República Cooperativa de Guyana.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.