DECRETO 1626 DE 2017
(octubre 4)
D.O. 50.378, octubre 6 de 2017
por medio del cual se promulga el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 280 del 22 de mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial 42.793 del 24 de mayo de 1996, aprobó el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-682 del 5 de diciembre de 1996, declaró exequible la Ley 280 del 22 de mayo de 1996, y el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993;
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número DM/OJ.AT.027293 de fecha 28 de mayo de 1997, informó a la República de Suriname sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;
Que la República de Suriname mediante Nota Verbal número 12. 055 de fecha 6 de noviembre de 2015, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en mención;
Que de conformidad con el artículo XI, el Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas en cada uno de los países;
Que en consecuencia, el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993, entró en vigor el 6 de noviembre de 2015;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito en Paramaribo, República de Suriname, el 11 de noviembre de 1993).
Ver
LEY 280 DE 1996 (mayo 22) por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname”, suscrito el 11 de noviembre de 1993.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar.