DECRETO 1624 DE 2017
(octubre 4)
D.O. 50.378, octubre 6 de 2017
por medio del cual se promulga la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 877 del 2 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.422 del 6 de enero de 2004, aprobó la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-863 del 7 de septiembre de 2004, declaró exequible la Ley 877 del 2 de enero de 2004 y la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994;
Que el Estado colombiano, a través de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Nueva York, depositó el instrumento de adhesión a la Convención el 10 de junio de 2016, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Nueva York, quien actúa en calidad de depositario de la Convención;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 27, la Convención entrará en vigor para cada Estado el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Que en consecuencia la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994, entró en vigor para la República de Colombia el 10 de julio de 2016;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1994).
Ver
LEY 877 DE 2004 (Enero 02) por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado”, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar.