DECRETO 1623 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1623 DE 2017     

(octubre 4)    

D.O. 50.383, octubre 11  de 2017    

por medio del  cual se promulga el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y  la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de  mayo de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la  Ley 1763  del 15 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial 49.574 de 15 de julio de 2015, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali,  República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-157  del 6 de abril de 2016, declaró exequible la Ley 1763  del 15 de julio de 2015 y el “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”,  suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013;    

Que la República de Costa Rica, mediante  Nota número DM-00356-14 de fecha 11 de julio de 2014, informó a la República de  Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la entrada en  vigor del Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Diplomática número S-GTAJI-16-059614 de fecha 27 de junio de 2016, informó a la  República de Costa Rica sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos  por su ordenamiento jurídico interno para poner en vigor el citado Acuerdo, y  propuso que dicha entrada en vigor se efectuara el 1° de agosto de 2016;    

Que la República de Costa Rica, mediante  Nota Verbal número ECRICOL 16-396 de fecha 27 de julio de 2016, acusó recibo de  la Nota Diplomática de la República de Colombia, y notificó su aceptación a la  propuesta colombiana en relación con la entrada en vigor del instrumento;    

Que de conformidad con el artículo 22.5, las  Partes intercambiaran notificaciones escritas confirmando el cumplimiento de  los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del  presente Acuerdo, y el mismo entrará en vigor 60 días después de que se haya  producido la segunda de tales notificaciones, o en la fecha que las Partes así  lo acuerden;    

Que en consecuencia, el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali,  República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, entró en vigor el 1 ° de agosto  de 2016.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali,  República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

(Para ser transcrito en este lugar, se  adjunta fotocopia del texto del “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”,  suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013).    

Ver Ley 1763 de 2015    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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