DECRETO 1622 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1622 DE 2017    

(octubre 4)    

D.O. 50.378, octubre 6  de 2017    

por medio del  cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y  Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos  de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la  Ley 1567  del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012, aprobó  el “Acuerdo de Cooperación Cultural  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de  Colombia, el 24 de enero de 2007;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-127  del 13 de marzo de 2013, declaró exequible la Ley 1567  del 2 de agosto de 2012 y el “Acuerdo  de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en  Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007;    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Verbal número S-GTAJI-15-013948 de fecha 12 de febrero de 2015, informó a la  República Argelina Democrática y Popular sobre el cumplimiento de los  procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en  vigor del citado Acuerdo;    

Que la República Argelina Democrática y  Popular, mediante Nota Verbal número 042/2015 de fecha 28 de agosto de 2015,  informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos  constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;    

Que de conformidad con el artículo 13, el  Acuerdo se someterá a la ratificación conforme a los procedimientos vigentes en  ambos países, y entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos  de ratificación;    

Que la República de Colombia y la República  Argelina Democrática y Popular realizaron el intercambio de los instrumentos de  ratificación del Acuerdo en la ciudad de Argel, el día 8 de noviembre de 2015,  como consta en el Acta de la misma fecha;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina  Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24  de enero de 2007, entró en vigor el 8 de noviembre de 2015;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina  Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24  de enero de 2007.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”,  suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007).    

Ver    

LEY 1567 DE 2012  (agosto 2) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

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