DECRETO 1621 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1621 DE 2017    

(octubre 4)    

D.O. 50.381, octubre 9  de 2017    

por medio del  cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y  la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados per  el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el  depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la  Ley  1747 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.376 de  26 de diciembre de 2014, aprobó el “Acuerdo  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”,  suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-184  del 14 de abril de 2016, declaró exequible la Ley  1747 del 26 de diciembre de 2014 y el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la  República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013;    

Que la República de Corea mediante Nota  Verbal KEB/075/14 de fecha 15 de mayo de 2014, informó a la República de  Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la entrada en  vigor del Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Verbal número S-GTAJI-16-054906 de fecha 15 de junio de 2016, informó a la  República de Corea sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;    

Que tomando en consideración lo ordenado por  la Corte Constitucional en la Sentencia C- 184  del 14 de abril de 2016, el Estado colombiano presentó una declaración  interpretativa respecto del literal (a), numeral 2 del Anexo 8-C del Acuerdo,  al momento de informar el cumplimiento de requisitos, en los siguientes  términos:    

“el plazo allí establecido, tiene  carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes,  por cuanto las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no  pueden tener las restricciones allí previstas conforme al artículo 371  Superior”.    

Que de conformidad con el artículo 22.4, la  entrada en vigor del Acuerdo se produce treinta (30) días después de la fecha  en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han  cumplido sus respectivos requisitos legales;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21  de febrero de 2013, entró en vigor el 15 de julio de 2016;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21  de febrero de 2013.    

(Para ser transcrito en este lugar, se  adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”,  suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013).    

Ver Diario Oficial 50.381, pag. 2-289    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de  2017.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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