DECRETO 1609 DE 2017
(octubre 3)
D.O. 50.375, octubre 3 de 2017
por la cual se hace una designación en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto ley 885 de 2017, y en desarrollo del Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, y en concordancia con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 885 de 2017 modificó la Ley 434 de 1998 al crear el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, el cual está conformado, entre otros miembros, por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Alto Comisionado para la Paz y los Ministros del Interior, Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 2015 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación, estableciendo en su artículo 3° que las reuniones serán presididas por el Presidente de la República o el representante del Consejo Nacional de Paz a quien este designe.
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017, son funciones del Alto Comisionado para la Paz, entre otras, las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director de la Presidencia de la República.
Que en la medida que el Alto Comisionado para la Paz es un miembro del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, resulta pertinente designarlo para que presida las sesiones, ante la eventual inasistencia a las reuniones del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, por parte del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar al Alto Comisionado para la Paz para que presida las sesiones del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia en las ocasiones en las cuales el Presidente de la República no pueda asistir o deba ausentarse.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1864 de 2015.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.